¿Desde cuándo se eliminará el plástico de un sólo uso?

¿Desde cuándo se eliminará el plástico de un sólo uso?

Las Plenarias de Cámara y Senado aprobaron proyecto de ley que establece medidas para reducir “la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso”

Por: Juan Carlos niño niño
julio 13, 2022
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¿Desde cuándo se eliminará el plástico de un sólo uso?
Fotos: Canva

Como un avance sin precedentes ha terminado este cuatrienio legislativo, al aprobar las Plenarias de Cámara y Senado el proyecto de ley que establece medidas para reducir gradualmente “la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso”, quedando pendiente la sanción presidencial para convertirse en Ley de la República.

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Al calificarlo como un “avance” y no propiamente un “logro”, se puede constatar en cómo inició y terminó el trámite de la iniciativa, porque en la Cámara se establece una total prohibición del plástico de un solo uso, y el Senado aprueba después que sea una reducción gradual para ciertos productos, que termina imponiéndose en el informe de conciliación entre Cámara y Senado, avalado incluso por el Representante Juan Carlos Lozada, autor del proyecto de ley y quien sostuvo una férrea defensa para que el proyecto de ley no se hundiera en la Cámara.

Esto no se puede interpretar como un retroceso o calificar de inútil la iniciativa, porque de todos modos es un primer paso para la eliminación de un producto que deteriora el ecosistema marino y demás caudales, generando además altos riesgos tóxicos para la salud humana, en cada etapa del ciclo de vida del plástico y no como se cree generalmente que es en una sola.

Es necesario reconocer de todos modos que la eliminación del plástico de un solo uso no es tan sencillo, porque el “funcionamiento” del planeta depende en gran medida del mismo, incluso su desaparición puede dejar sin empleo a más de 216 mil trabajadores en Colombia, por lo que fue absolutamente clave para salvar el proyecto, una proposición del Representante José Vicente Carreño Castro -acogida en Plenaria y ratificada en la conciliación- para que el Gobierno Nacional y los trabajadores de las fábricas de plásticos, acuerden distintas alternativas laborales, con el fin de suplir el incremento del desempleo por la “desactivación” de esta industria (Parágrafo 4 del Artículo 4).

El texto de la conciliación –que pasa a sanción– prohíbe en el Artículo 4 el ingreso al mercado, “comercialización y distribución” de bolsas para empacar en supermercados, envases o bolsa para líquidos de consumo inmediato (leche o yogur), platos y cubiertos, mezcladores y pitillos, bolsas para embalar periódicos, confeti, manteles y serpentinas, o adhesivos, etiquetas o distintivo que se fije a los vegetales”, entre otros, dando en el Artículo 5 un plazo entre dos (2) y ocho (8) años a partir de la expedición de esta ley, lo que sin duda le da un término gradual pero definitivo para esta eliminación de esos productos plásticos de un solo uso.

En el Artículo 7 se responsabiliza al Ministerio de Medio Ambiente en la reducción y sustitución por alternativas sostenibles, y en el Artículo 11 una medida bien interesante, en el sentido de etiquetar los productos plásticos –sean o no eliminados en esta Ley– que contenga la acertada manipulación del consumidor final, impacto ambiental y condiciones de reciclabilidad, lo que sin duda se convierte en un mensaje directo, claro y definitivo para generar conciencia ciudadana, en el entendido que estamos construyendo una “nueva” cultura de no consumo de estos productos, y en consecuencia un aporte a salvaguardar el ecosistema terrestre.

Un aporte clave de la ley es el régimen sancionatorio (Artículo 24), en donde se autoriza el decomiso de los elementos plásticos, y clausura temporal y definitiva del establecimiento, como también imponer multas desde cien (100) hasta cincuenta (50) mil salarios mínimos, en donde los recursos de estas sanciones se destinarán en la limpieza del ecosistema, más exactamente para “los recursos hídricos, recuperación de la fauna y flora acuática”.

Coletilla:

Es cuestionable –eso si– que la iniciativa legislativa no entrega mayores espacios o herramientas para una salida tan conveniente como la “reutilización” del producto plástico de un solo uso, aun más cuando un buen listado de los mismos no entra dentro de la eliminación, lo que demanda para tal fin una juiciosa reglamentación de la ley, que le correspondería entonces al entrante Presidente Gustavo Petro, estando además a la expectativa para que la ley se sancione antes de que el actual mandatario culmine su período, que le podría una “distinción” adicional a la administración de Duque.

 

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