Falta mitigar ruido de motociclos y otros vehículos en Colombia

Falta mitigar ruido de motociclos y otros vehículos en Colombia

El ruido de motociclos se ha convertido en un tormento para muchos ¿El uso de estas bicicletas con motor debería tener una regulación más estricta?

Por: J. Octavio Pineda
junio 10, 2022
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Falta mitigar ruido de motociclos y otros vehículos en Colombia
Imagen: Canva

El ruidero de los motociclos se ha convertido en un grave problema que las mismas autoridades nacionales, con regulaciones omisas, han fomentado.

Cuando una ley está mal hecha, da pie para que se deriven otros tantos problemas. Y esto ocurre en Colombia en materia de regulación de ruido de fuentes móviles.

En Bogotá, por ejemplo, ahora pululan motociclos (o ciclomotores, sobre todo de domiciliarios), que no son otra cosa que una bicicleta a la que se incorpora un motor de muy mala calidad y se han vuelto un ruidero andante.

Y al consultar a las autoridades distritales sobre este problema, incluida la Secretaría de Movilidad, resulta que el mismo Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 160 de 2017, dio pie a su negligente legalización.

Lo que el Ministerio de Transporte no previó en su momento es que antes debería haber fijado unos límites de ruido a estas fuentes móviles. Y como no lo hizo, ahora los ciudadanos en general somos los que nos vemos sometidos al esperpento de este ruidero.

De hecho, la omisión de MinTransporte para limitar el ruido en fuentes móviles viene de mucho tiempo atrás, pues desde hace varios años circulan en el país muchos camiones cuyos pitos son un verdadero estruendo.

Y en cuanto a las motocicletas de alto cilindraje demasiado ruidosas, un impuesto diferenciado ayudaría a desincentivarlas: que el que quiera hacer más ruido, pague de su bolsillo por ello.

Así como existe la Resolución 627 de 2006 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que fija límites claros, en decibeles, a las fuentes de ruido fijas (dependiendo de la zona donde se ubiquen, como de hospitales, escuelas o residenciales), hace falta urgentemente una regulación similar para fuentes móviles.

La misma Resolución 160 es un esperpento, pues presume velar por la sostenibilidad ambiental, cuando en realidad los motores incorporados a los motociclos son de los más ruidosos y contaminantes que existen.

Por si fuera poco, el cumplimiento de la misma resolución tampoco se vigila como debiera, porque en vías como la carrera séptima de Bogotá son precisamente los motociclos los que más utilizan la ciclorruta, algo explícitamente prohibido.

Limitantes para sancionar

Otra limitante para aliviar un poco este problema es que la Policía de Tránsito, las Secretarías de Movilidad y otras autoridades competentes del país se ven atadas de manos para sancionar el no porte o tenencia de la licencia de tránsito de motociclos (cuyos conductores los ven como simples bicicletas) a falta de los ajustes necesarios, como tablas de parametrización, para el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT, art. 7 de Res. 160) de este tipo de vehículos.

Por lo mismo, sólo centran sus esfuerzos en controlar las condiciones de circulación de los vehículos, lo que en Bogotá, por lo menos, se traduce en un muy bajo número de comparendos e inmovilizaciones.

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