Ley de tratamiento penal diferencial (tpd), una deuda que Gobierno y Congreso tienen con la paz

Ley de tratamiento penal diferencial (tpd), una deuda que Gobierno y Congreso tienen con la paz

Mientras Duque, en un acto de desprecio por la paz, se va sin haber tramitado la ley TPD, algunos congresistas tratan de cumplir a través de un proyecto de ley

Por: Armando E. Arias Pulido
mayo 23, 2022
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Ley de tratamiento penal diferencial (tpd), una deuda que Gobierno y Congreso tienen con la paz

En nuestro país, los pequeños cultivadores viven en escenarios de extrema pobreza, en total ausencia de oportunidades, que los obligan a involucrase con cultivos de uso ilegal. De otra parte, la política de criminalización de quienes se han vinculado a este tipo de cultivos como consecuencia de la pobreza no ha dado buenos resultados en la lucha contra las drogas.

En concordancia con este contexto, en el punto 4 del Acuerdo de Paz se reconoció que “La persistencia de los cultivos está ligada, en parte, a la existencia de condiciones de pobreza, marginalidad, débil presencia institucional, además de la existencia de organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico”, y se propuso como estrategia para la solución de esta problemática el tratamiento penal diferenciado (TPD) como un elemento fundamental para la implementación y desarrollo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS). Así las cosas, el Gobierno nacional se comprometió a tramitar una ley que liberara de la acción penal a aquellos pequeños agricultores que estuvieran vinculados con cultivos de uso ilícito y manifestaran ante las autoridades su decisión de renunciar a su cultivo y sustituirlos por otros de uso lícito.

A pesar de su importancia, su implementación ha tenido serios inconvenientes. Sólo hasta octubre de 2017 (casi un año después de haber sido refrendado el Acuerdo), el gobierno radicó el primer proyecto para que fuera tramitado por las vía rápida (fast-track), el cual no pudo llegar a su primer debate en el Congreso de la República como consecuencia de presiones políticas especialmente desde el lado del Centro Democrático y de las críticas del Fiscal general de la Nación, quien lo calificó como un retroceso en la lucha antinarcóticos y aseguró que no es un tratamiento penal diferenciado sino "arrodillado". Terminó archivado.

En marzo de 2018 el Ministerio de Justicia radicó nuevamente el proyecto modificado, en el cual se tuvo en cuenta las críticas efectuadas. Esta versión recibió críticas de las organizaciones de cultivadores debido a que, en su concepto, las condiciones para acceder a este beneficio son más restrictivas que en la anterior. Por ejemplo:

  • En la primera versión, las personas tenían un año para inscribirse en el programa, contado a partir de la entrada en vigor de la ley. El nuevo proyecto establece que el año empezará a contar desde la firma de los acuerdos colectivos de sustitución los cuales, en algunos casos, se firmaron varios meses atrás.
  • En la nueva versión se establece que perderán los beneficios quienes incumplan con los compromisos del programa de sustitución en cualquier circunstancia, mientras que en la anterior se aclaraba que este incumplimiento debía ser “intencionado”. Esta diferencia es importante si se tiene en cuenta que en algunas regiones del país la presión de grupos al margen de la ley sobre los cultivadores para que sigan cultivando ilícitamente es alta.
  • El anterior proyecto establecía que podrían ser beneficiarios del TPD quienes tuvieran cultivos de hasta 3,8 hectáreas de extensión. En la nueva versión esta medida se redujo a 1,7 hectáreas. La preocupación radica en que algunas de las familias que tienen cultivos superiores a 1,7 hectáreas y que ya se encontraban inscritas en el programa de sustitución podrías ser sancionadas penalmente debido a este cambio.

Posteriormente, en agosto de 2018 fue radicado por el partido político de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) el Proyecto de Ley 104 de 2018 de Senado, acumulado con el 065 de 2018 de Cámara, de autoría del Ministerio de Justicia y el Derecho, los cuales se fueron archivados conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución Política[1].

En 2021 en un nuevo intento por salvar del limbo jurídico en que se encuentran más de 90.000 familias inscritas en las bases de la Fiscalía general de la Nación como involucradas con cultivos ilícitos, un grupo de congresistas de la oposición radicó el Proyecto de Ley 104 de 2021 “Por  medio del cual se desarrolla el tratamiento penal diferenciado para pequeños agricultores y agricultoras que estén o hayan estado vinculados con el cultivo de plantaciones de uso ilícito y las actividades derivadas de este, de acuerdo con las disposiciones del punto 4.1.3.4 del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y el artículo 5 transitorio del acto legislativo 01 de 2017”.

El tratamiento penal diferenciado en este proyecto consiste en la renuncia, por parte de la autoridad competente, al inicio y ejercicio de la acción penal, a la continuidad de dicha acción, a la extinción de la acción penal en su contra, a la extinción de la pena o la extinción de la acción de extinción de dominio, según sea el caso, por las conductas tipificadas en los artículos 375 (conservación o financiación de plantaciones), 376 (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, 377 (destinación ilícita de muebles o inmuebles) y 382 (tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos) de la ley 599 de 2000, por una sola vez, previa verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del Programa.

Lo anterior desborda lo establecido en el marco para la paz, pues de lo que se trata es de proteger pequeños cultivadores que por necesidad se vieron obligados a involucrarse con cultivos ilícitos. Acá se estarían extendiendo los beneficios a los financiadores de los cultivos, los traficantes, fabricantes y portadores de estupefacientes, los propietarios de bienes muebles o inmuebles destinados a actividades ilícitas y los traficantes de insumos para la fabricación de estupefacientes, actividades estas que para nada se relacionan con el conflicto armado en nuestro país.

El proyecto establece que perderán los beneficios quienes incumplan con los compromisos del programa de sustitución en cualquier circunstancia, sin tener en cuenta si el incumplimiento es o no intencionado. Para nadie es un secreto que gran parte del territorio de nuestro país está desprotegido del Estado y dominado hegemónicamente por grupos al margen de la ley que inciden violentamente sobre los cultivadores para que sigan cosechando cultivos de uso ilícito.

Un asunto que preocupa es que no menciona la cantidad de hectáreas que permitan identificar quienes son o no pequeños cultivadores, lo que estaría favoreciendo a narcotraficantes propietarios de grandes extensiones de cultivos o de aquellos que a través del pitufeo o del loteo, podrían ingresar como beneficiarios del TPD.

Finalmente, su artículo 6 es parcialmente inocuo pues si bien se puede determinar aquellos financiadores de las plantaciones o cosechas que no pueden acceder al tratamiento penal diferenciado por no cumplir con los requisitos para acceder al PNIS, no es tan fácil identificar cuáles pertenecen o no a organizaciones criminales.

Como se puede observar, el proyecto de ley no trae nada novedoso con respecto a los presentados que han naufragado, además que extiende beneficios a actores que no están involucrados en el conflicto armado tal como quedó establecido en el acuerdo de paz. Por esto y porque sus autores pertenecen a partidos políticos actuantes en la oposición, las posibilidades de que pueda convertirse en ley de la República son mínimas.

La falta de voluntad política para sacar adelante el TPD y los cambios registrados en cada proyecto, no solo desconocen lo establecido en el decreto de creación del PNIS, sino que debilitan la confianza de las comunidades en el proceso y cambia las reglas de juego sobre las cuales venía operando el programa de sustitución, dejando a algunas familias inscritas en el programa ad-portas de su criminalización.

[1] Artículo 162. Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras, continuarán su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas.

Economista Especialista en Finanzas Públicas
arenap@gmail.com

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