Revuelo por aplazamiento de ley de garantías. ¡Respondan, congresistas!

Revuelo por aplazamiento de ley de garantías. ¡Respondan, congresistas!

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 124 de la Ley 2159, que aplazó la ley de garantías. Fueron advertidos: ese aplazamiento no era constitucional

Por: Luis Alonso Colmenares Rodríguez 
mayo 10, 2022
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Revuelo por aplazamiento de ley de garantías. ¡Respondan, congresistas!
Foto: Wikimedia

Era previsible. Mediante sentencia C153/22, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 124 de la Ley 2159, que aplazó la ley de garantías que incluyó el Congreso de la República en la ley de presupuesto.

No se puede modificar una ley estatutaria a través de una ley ordinaria, además de que desconoce el principio de unidad de materia en tanto que en la ley de presupuesto no se pueden incluir temas distintos a los relacionados con el proceso presupuestal.

El interés del gobierno y el Congreso para aplazar la ley de garantías era para que el Ministerio del Interior, que ahora hace de todo, y pasó de ser el ministerio de la política a ministerio de la politiquería, pudiera contratar el mejoramiento y mantenimiento de vías terciarias, además de parques “Sacúdete” y así poder ayudar a financiar la campaña de los candidatos al Congreso afectos al gobierno.

Se informa que entre noviembre de 2021 y abril de 2022 se suscribieron más de 4000 contratos o convenios interadministrativos por una suma superior a $8 billones.

Es incomprensible. Llama la atención que una persona de reconocida seriedad como el ministro José Manuel Restrepo, del cual nadie duda respecto a su comportamiento ético y honestidad, se hubiera mostrado complaciente y dejado llevar por la voracidad de los congresistas a cambio de que le aprobaran la ley de presupuesto.

Y el ministro Restrepo no puede alegar que estaba entre la espada y la pared con dicho trámite porque el proyecto de ley del presupuesto es iniciativa del gobierno, y el Congreso no le puede incluir modificaciones sin su autorización. De tal manera que tan responsable es uno como los otros. ¡Sinvergüenzas!

Es incoherente. Pero también llama la atención, que el presidente Iván Duque pensara de una manera distinta al senador Iván Duque. Porque precisamente siendo senador se opuso de manera vehemente a una iniciativa similar cuando el gobierno Santos pretendió hacer exactamente lo mismo en las mismas circunstancias: época electoral.

Aquí no cabe el pensamiento santista de que “solo los imbéciles no cambian de opinión cuando cambian las circunstancias”, porque en este caso se trató de una arbitraria ilegalidad promovida por el gobierno y el oportunismo de los congresistas pasando por encima de todo mundo para lograr su propósito. ¡No sean descarados!

Fueron advertidos. Muchos conocedores del tema le dijeron de todas las formas al Congreso y al gobierno que ese aplazamiento no era constitucional ni oportuno: tratadistas, constitucionalistas, expertos hacendistas, medios de comunicación, opinadores, y un largo etcétera, pero sin embargo les importó un “asterisco” llevar a cabo semejante barbaridad.

Aquí no cabe la tal “inviolabilidad de las opiniones y votos” de los congresistas, como lo precisó la Corte Constitucional en su oportunidad a través de la sentencia SU47/99. No señores. A ese concepto de inviolabilidad no le puede caber todo para hacer lo que les da la gana. En este caso hubo una clara “vía de hecho legislativa”.

Es una lástima que no existan las medidas cautelares en materia constitucional para haber considerado la suspensión de la norma que se demandó, y así se hubiera evitado el desastre. De todas maneras, la decisión de la corte impedirá que, en el futuro, se puedan hacer imposiciones de una ley abiertamente inconstitucional ante situaciones similares.

Ahora el caos. En la sentencia C153/22 dijo la corte que no pasa nada respecto a los convenios que se hayan ejecutado completamente, porque ya es una situación consumada; que los convenios interadministrativos que se encuentran en trámite deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento; que deberán terminarse y liquidarse inmediatamente los convenios que no se hayan ejecutado completamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar.

¡Respondan, congresistas! Ahora bien, las anteriores precisiones de la corte se deben cumplir de manera inmediata sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que puedan resultar por el uso indebido y arbitrario de las competencias del Congreso. Pero ya se sabe que no pasará nada.

Y como dijo el filósofo de La Junta: Se las dejo ahí... @LcolmenaresR

 

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