En un nuevo fallo de la Corte Internacional de La Haya dentro del litigio entre Colombia y Nicaragua relacionado con los derechos económicos en la parte de la zona limítrofe; el día de ayer se dio lectura del fallo dentro de este caso por las supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe.
En el mismo la corte consideró que Colombia sí violó "la soberanía y la jurisdicción” de Nicaragua en su propia Zona Económica Exclusiva (ZEE) por que autorizó actividades de pesca en aguas nicaragüenses. En la misma providencia dispuso “cesar de forma inmediata” estas actividades.
El litigio que se resuelve es el instaurado por Nicaragua el 26 de noviembre de 2013, que corresponde a las violaciones de derechos soberanos y el espacio marítimo en el mar Caribe, caso en que la Corte le dio la razón al gobierno de Daniel Ortega.
En efecto el tribunal internacional consideró que Colombia violó las zonas de pesca de Nicaragua, señalando que la conducta va en contravía de normas internacionales, violando así los derechos de Nicaragua en su zona exclusiva económica y marítima, estas actividades han esta encaminadas a tratar de ejercer control sobre los ejercicios de conservación.
Colombia sigue autorizando pesca en la zona económica exclusiva de Nicaragua, en particular en el sitio conocido como Luna verde; adicionalmente Colombia ha autorizado exploración de zonas energéticas.
De otra parte, se subrayan algunos aspectos que favorecen a Colombia, el primero de ellos es el relacionado con el derecho a una zona contigua, donde la Corte observa que no hay delimitaciones a la zona contigua, pero están determinadas por diferentes leyes, por lo que Colombia tiene derecho a establecer una zona contigua en San Andrés. No obstante se reserva el derecho de evaluar los alcances y poderes del país en esa zona, debido a que esta se sobrepone con la de Nicaragua.
También se estableció, que nuestros raizales pueden navegar con libertad en la zona exclusiva económica de Nicaragua.
Finalmente, el máximo tribunal Internacional consideró que Nicaragua no probó si hubo violación de sus derechos por las operaciones que realiza la Armada colombiana en la zona y por diferentes permisos para pesca no artesanal expedidos por Colombia.
A pesar de todo esto, la Corte increpó a Colombia para respetar la soberanía de Nicaragua y adicionalmente la conminó a que de acuerdo a las leyes internacionales, solucione las violaciones determinadas en el fallo.
Frente a la Contrademanda presentada por Colombia, la Corte la desestimó al considerar que el país no demostró los periodos de tiempo de la pesca artesanal ni que esta población estuviese ubicada en áreas que ahora son nicaragüenses y advirtió que existe voluntad de Nicaragua para negociar estas zonas con Colombia, por lo que instó a los dos países a realizar una negociación.
A pesar de que la Corte concluyó que Colombia no probó que los raizales tienen derechos de pesca en la zona económica exclusiva de Nicaragua, advirtió que Nicaragua ha reconocido la defensa de los derechos de los raizales para permitir la pesca en esa zona, no obstante observa que hasta el momento Nicaragua no lo ha reconocido.
Como conclusión se observa que tanto la contestación de la demanda como la contra demanda de Colombia presenta deficiencia en la parte probatoria.
Queda pendiente el fallo de la demanda presentada por Nicaragua el 16 de septiembre de 2013, que corresponde a la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia, más allá de las 200 millas náuticas; las cual Colombia se abstuvo de contestar por lo que el panorama no es muy claro.
Los antecedentes de este conflicto se remontan a 1928 cuando se firmó el Tratado Esguerra-Bárcenas, el cual fijó los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua en el paralelo 82. Así las cosas Colombia manifiesta que en virtud de este tratado los territorios en disputa históricamente le han pertenecido, mientras que Nicaragua alega la invalidez del tratado, con la tesis de que este se realizó sin la autonomía de su voluntad por estar en ese momento bajo la ocupación de los Estados Unidos; de igual manera alega que en la época de suscripción del tratado aún no estaba en vigencia el derecho del mar, violándose así el derecho de exclusividad marítima que se reconoce en la actualidad a los Estados.
El problema jurídico
La república de Nicaragua presentó en diciembre de 2001 una demanda en contra de la república de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia organismo de carácter judicial de la Organización de las Naciones Unidas encargado de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU; la demanda está relacionada con el título sobre el territorio y la delimitación marítima" en el Caribe occidental.
En el año 2007, la Corte Internacional de Justicia resolvió la solicitud, dando lugar a las excepciones preliminares invocadas por Colombia, en contra de la demanda presentada por Nicaragua, en dicho fallo se reconoce la soberanía colombiana sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; no obstante, el Alto tribunal de Justicia Internacional dejo sin definir la frontera marítima entre ambos países, situación que definiría en la sentencia de Merito.
La sentencia
Esta se expidió el dìa 19 de noviembre de 2012 ratificando que el archipiélago le pertenece a Colombia , confirmando de esta manera la soberanía de Colombia en relación a las islas de San Andrés y Providencia, y los cayos de Alburquerque, Roncador, Serrana, Bajo Nuevo, Quitasueño y Serranilla; pero despojando a nuestro País de cerca del 43% de su territorio marítimo en el Caribe.
El estado Colombiano denunció ante la OEA el Pacto de Bogotá, tratado por cual Colombia aceptó la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. El retiro se produjo bajo el argumento de que "Los límites no deben quedar en manos de una Corte", también que "dicho principio es compartido por otros países que han tomado la misma posición que hoy toma Colombia"
En la misma sentencia la CIJ recordó que el Pacto de Bogotá sigue aplicándose al denunciante hasta un año después de realizada la renuncia, esa es la razón Por la cual las demandas realizadas durante ese año como la de Nicaragua en noviembre de 2013 siguen siendo de su competencia, lo que significa que ante este proceso seguimos actuando tarde!
La nueva demanda
En la demanda de septiembre de 2013 Nicaragua solicita fijar el "rumbo exacto" de su plataforma continental con Colombia más allá de las 200 millas marinas de su costa ósea ampliar su plataforma continental hasta cerca de las costas de Cartagena y supuestas violaciones de sus derechos soberanos. Colombia sostuvo que ese organismo de Justicia Internacional ya se había pronunciado sobre este asunto en la sentencia de noviembre de 2012 y que el caso estaba cerrado; por su parte la diplomacia colombiana pretendió impedir la causa, argumentando la falta de jurisdicción de la corte.
Como es sabido la Corte Internacional de Justicia de La Haya se declaró competente para examinar este Litigio, lo que desató una serie de reacciones por parte del gobierno de Colombia y de sus diferentes actores de la política, la diplomacia y del Derecho Internacional; lo que desembocó en la decisión del gobierno Colombiano en el sentido de que "Colombia no seguirá compareciendo" ante la Corte Internacional de Justicia ante la nueva demanda de Nicaragua.
Las incongruencias en este caso
El Bloque de constitucionalidad junto con el Pacto de Bogotá, establecen la fuerza vinculante del tratado por lo tanto si Colombia no compareció a este proceso como en efecto lo hizo se presentaría el fenómeno jurídico denominado contumacia que consiste en la renuencia de una parte para comparecer al proceso, cuyas consecuencias son nada más ni nada menos que al no contestar la demanda, que es la oportunidad o etapa procesal para pedir y presentar las pruebas de la defensa,
Colombia se quedaría si un acervo probatorio que le permita demostrar sus razones que entre cosas son completamente válidas y justas; luego no hacerlo sería un acto de irresponsabilidad por parte del estado Colombiano y su grupo asesor, pues en estas circunstancias el sentido del fallo se prevé poco prometedor. Una vez dictaminado este fallo, las partes quedan obligadas a cumplirlo, en consecuencia si la parte que perdió el litigio no cumple con las obligaciones impuestas en el fallo, se correrá traslado el consejo de seguridad de la ONU, el cual tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia; toda vez que de no hacerlo se violaría la seguridad internacional según conceptos de este organismo.
El Consejo de Seguridad tiene la facultad de establecer cuando determinados actos pueden constituir una amenaza para la paz mundial. El hecho de desconocer la jurisdicción de la Haya es un acto de temeridad jurídica, aparte de una grave incongruencia por parte del Estado Colombiano, porque por un lado estamos pidiendo a la ONU que sea Garante de nuestro proceso de paz y por otro lado le estamos diciendo que no confiamos en ella y no aceptamos la competencia de su Corte Internacional. Colombia ha cometido muchos errores en la elección de los equipos jurídicos, hemos tenido más de cinco, mientras que Nicaragua solo uno y compuesto por asesores extranjeros. Me temo que para el equipo jurídico colombiano fue mejor dejar las cosas, así.
El riesgo es que Nicaragua fije su plataforma continental con Colombia, más allá de las 200 millas marinas de su costa; por lo que ya no serían los pescadores artesanales de San Andrés lo que tengan que rogar para realizar sus faenas de pesca, sino los de Cartagena.
*Abogado y experto en Conflictos Internacionales