¿Qué hay tras las Circunscripciones Especiales del Congreso de la República?

¿Qué hay tras las Circunscripciones Especiales del Congreso de la República?

Durante los últimos días ha habido polémicas por la participación de diferentes actores en curules afro, indígenas o de víctimas. ¿Cuál es el meollo del asunto?

Por: JAVIER SALINA GARCIA
marzo 24, 2022
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¿Qué hay tras las Circunscripciones Especiales del Congreso de la República?
Foto: Flickr

Durante los últimos días, se han suscitado polémicas por la participación de diferentes actores en las circunscripciones especiales del Congreso de la República de Colombia. Por lo cual, nos hemos dado la tarea realizar un estudio, en aras de dar claridad al respecto.

Para iniciar, es necesario hacer la pregunta: ¿cuál es la naturaleza de las circunscripciones especiales?

“La Asamblea Nacional Constituyente consideró que las libertades individuales no eran suficientes para que el Estado colombiano cumpliera con su deber de lograr la prosperidad de todos los colombianos; era necesario, además, reconocer el principio de igualdad, entendida no solo como la igualdad de todos los colombianos ante el derecho, sino también como la lucha contra los factores de carácter económico y social que limitan en la práctica el goce de los derechos sociales.

Esta consideración se tradujo en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, que consagra el principio de igualdad. Este principio tiene, a su vez, tres dimensiones. La primera se refiere a la igualdad formal o a la igualdad ante la ley, la cual implica que las normas deben ser aplicadas de manera uniforme a todas las personas. La segunda dimensión tiene que ver con la igualdad material, la cual significa que todos los individuos deben gozar de las mismas oportunidades, pero, además, que una norma jurídica no pueda dar tratos diferentes ante situaciones iguales, aunque puede hacerlo si los supuestos son distintos. La última dimensión del derecho a la igualdad comprende la prohibición de discriminación, la cual proscribe cualquier acto que conlleve a la violación de derechos fundamentales basada en “categorías sospechosas”, es decir, en un conjunto de criterios no taxativos que han sido usados históricamente para afectar el derecho a la igualdad de los individuos”. (Acciones afirmativas para una igualdad material – Corte Constitucional)

Si bien la igualdad formal no es reacia a que se establezcan diferencias en el trato, pues ella debe ser interpretada conforme a la conocida regla de justicia según la cual hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual, sí supone que todos los individuos, como sujetos de derechos, deben ser tratados con la misma consideración y reconocimiento, y que, ante todo, un tratamiento distinto debe justificarse con argumentos de razonabilidad y proporcionalidad.

De este modo, hay que tener claro que las circunscripciones especiales fueron establecidas por mandato constitucional, es la Constitución Política quien “(…) reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” (Art. 7). Específicamente, los artículos 171 y 176 (NS) buscan asegurar la participación de los diferentes grupos étnicos y minorías políticas, partiendo del reconocimiento de la falta de representación de estos grupos en el debate público democrático.

Esta referencia constitucional tiene un contenido amplio que implica una advertencia acerca de frecuentes e históricas causas generadoras de desigualdad, opuestas, a la dignidad humana en que se funda nuestra organización estatal (Art. 1º), y a la consecución de "un orden político, económico y social justo"

El artículo 13 superior, en el inciso 2°, dispone que el “Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva”. En este orden, el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, en cuanto adopte medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

De ahí que, cuando se habla de una “deuda” hacia estos grupos étnicos o minoritarios, se hace referencia a la necesidad de proteger a todas las personas o grupos sociales que históricamente han sido víctimas de actos discriminatorios, es por esto que son sujetos de especial protección constitucional.

Ahora bien, vemos que todas estas medidas de acciones positivas o de acción afirmativa frente al trato diferente no son un antojo constitucional, se soporta en la existencia de unos motivos o criterios sospechosos de discriminación que en la Constitución se enuncian, aunque no en forma taxativa, aludiendo a aquellas categorías que se consideran sospechosas, pues su uso ha estado históricamente asociado a prácticas que tienden a subvalorar y a colocar en situaciones de desventaja a ciertas personas o grupos, verbigracia, mujeres, afrodescendientes, indígenas, homosexuales entre otros.

Por todo lo anterior, quienes son elegidos por alguna circunscripción especial tienen una responsabilidad principal, y es la de defender los intereses de las comunidades que representan, y materializar los valores que sustentan la figura de la circunscripción en la Constitución. Al aspirar por estas comunidades o grupos minoritarios, se debe hacer con seriedad y compromiso, no como un simple capricho o porque “les da la gana”, ya que, de ser así, se estaría desnaturalizando la existencia de estas curules especiales.

Cuando un candidato decide representar a estos grupos o comunidades mediante una circunscripción especial lo debe hacer conociendo las situaciones que rodean a sus comunidades, porque de lo contrario estaría actuado por fuera del objetivo de estas curules, el cual es disminuir la brecha de desigualdad y lograr un sistema jurídico diferente para quienes se hallan en desigualdad “en los amplios y complejos campos de la vida política, económica, social y cultural del país”.

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