Por estos días se menciona mucho a la Guardia Indígena, tras las condenas impuestas a los 7 guerrilleros que atentaron y le quitaron la vida a dos indígenas nasa, en la vereda “El Tablazo”, zona montañosa de Toribio, Cauca, el pasado 5 de noviembre, cuando los dos miembros de la Guardia realizaban vigilancia y control territorial. Pese a que se cree que hubo un juicio, la Guardia Indígena le llama a este tipo de sanciones “remedios”, en el cual se busca corregir las actuaciones, las conductas y las faltas de los implicados y señalados. Estos “remedios” van desde condenas de 40 y 60 años de prisión, a esto la Guardia le llama “patio prestado” (ya que se envían a una cárcel aledaña estatal), pasando por el destierro, el trabajo comunal, los fuetazos y en algunos casos el cepo.
La condena realizada el fin de semana pasada a los 7 guerrilleros, la impusieron todos los asistentes al juicio, ya que por medio de votación, alzando la mano para reflejar el sí o el no, las autoridades de la asamblea realizan el conteo de las medidas aprobadas por la comunidad, y posteriormente las aprueban e implementan.
Para entender la rigurosidad de la Guardia Indígena hay que remitirse a la simbología que ella representa, es objetivo de esta; alarmar, controlar, defender, proteger y vigilar los territorios indígenas, adicionalmente la guardia es defensora de los derechos humanos, y se consideran como un mecanismo de resistencia civil. La guardia hace presencia en asambleas, marchas, en eventos de la comunidad, a lo largo de los resguardos, desde la entrada hasta las salidas de los mismos, y en los sitios sagrados. El éxito de la guardia está en las comunicaciones, como en la presencia de los resguardos indígenas.
La guardia no trabaja sola, pues tiene el apoyo de la comunidad, como de las autoridades indígenas. Es principio de la Guardia Indígena construir convivencia y armonía en los territorios indígenas, como la defensa de la autonomía de sus territorios. La Guardia se compone de niños, mujeres y hombres. Se debe tener en cuenta que la Constitución Política del 91, por medio de tres artículos reconoce la autonomía en sus funciones jurisdiccionales, como la protección de los indígenas, estos son; “Título I, de los principios fundamentales; Art.7: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. “Título VIII, capítulo 5 de las jurisdicciones especiales; Art.246: Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional judicial”. “Título X, de los organismos de control, capítulo 4 del régimen especial; Art. 330; De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1) velar por la aplicación de las normas legales sobre uso del suelo y poblamiento de sus territorios, 2) diseñar las políticas, los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, 3) promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución, 4) percibir y distribuir sus recursos, 5) velar por la preservación de los recursos naturales, 6) coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio, 7) colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional, 8) representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren y por último, 9) las que les señale la Constitución y la ley”.
La ONU plantea que las causas por las cuales no se hacen efectivos los derechos de los grupos étnicos se debe al conflicto armado, la lucha por la tierra, como el desconocimiento de la legislación indígena por parte de actores estatales. Adicional a lo anterior, se suma las explotaciones mineras por parte de multinacionales en territorios indígenas, que genera en muchos casos desplazamiento, el cual está presente no solo en la minería, sino también en el conflicto armado. A pesar de las continuas vulneraciones de los grupos indígenas, estos se han caracterizado por abrir caminos hacia la paz, dando ejemplo a los colombianos, de cómo se debe vivir en armonía y paz, es importante aclarar que la Guardia Indígena se declara neutral frente al conflicto armado, por ello siempre que hay actores armados en sus territorios, les piden que se retiren. Para el año 2004 la Guardia Indígena recibió el Premio Nacional de Paz, gracias entre otros hechos, a que impidieran que la guerrilla se tomara el municipio de Jambaló, Cauca. Es característico de la Guardia Indígena, el porte de un bastón de mando, el cual simboliza y representa la autoridad de la comunidad, como el respeto y la confianza hacia la persona que lo porta.
La Guardia Indígena, como el consejo regional del CRIC y la ONIC, apoyan el proceso de paz del gobierno con la guerrilla, es importante aclarar como señala el coordinador de la Guardia Indígena, Luis Acosta que “a través de la Guardia Indígena celebramos esa decisión, la aplaudimos, pero ni las FARC ni el gobierno nos representan”, también deja en claro que “exigimos un cese bilateral del fuego, no se puede seguir negociando en medio del conflicto”, lo anterior es un fragmento tomado del diario web “El Espectador”. Por medio del “Decreto 1953 del 7 de octubre de 2014 se creó un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el Art.329 de la Constitución Política”, lo anterior se tomó del Decreto 1953 de 2014.(http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2014/Decretos2014/DECRETO%201953%20DEL%2007%20DE%20OCTUBRE%20DE%202014.pdf)
Con este decreto los indígenas pueden administrar sus recursos en agua potable, educación y salud, sin tener que acudir a terceras personas, como bien lo señalo en su momento el Ministro del Interior Juan Fernando Cristo.
Se concluye que la Guardia Indígena del Cauca, es un definido actor social de paz y de cambio, que a pesar de su histórica lucha de defensa de sus derechos y de resistencia frente al conflicto y los actores armados, esta se mantiene como una organización de resistencia civil, que enseña a los colombianos, la vida en armonía y convivencia, como su apoyo al proceso de paz del gobierno con la guerrilla.