El aborto fue despenalizado en Colombia, las mujeres podrán interrumpir su embarazo hasta la semana número 24, como lo propuso Julio Andrés Ossa, de lo contrario tendrán que acogerse a las tres causales estipuladas en la Constitución (violencia sexual, salud de la madre o malformación del feto). Detrás de las demandas por la que hoy la Corte aceptó despenalizar el aborto está la del movimiento Causa Justa y la del abogado Andrés Mateo Sánchez, ambas al artículo 122 del código penal por el que las mujeres pueden ir presas por abortar.
El movimiento Causa Justa, conformado por organizaciones sociales y ciudadanas, liderado por activista Ana Cristina González, quien además es experta en la salud y derecho a la salud, solicitó a la Corte Constitucional en su demanda eliminar el delito de aborto por ser injusto con las mujeres más vulnerables, ineficiente y violatorio de los derechos de las mujeres y del personal de salud. En vez de usar el derecho penal, podrían existir mejores políticas de salud que contribuyan a prevenir las muertes y complicaciones por abortos inseguros y el embarazo no deseado, así como programas de educación sexual integral, información, acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos.
La otra demanda fue presentada en 2020 por Andrés Mateo Sánchez, abogado de la Universidad Libre, en la que exponía que el aborto violaba los derechos reproductivos y la dignidad humana. Estas dos demandas fueron estudiadas por los magistrados Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas.
Esta fue la sentencia de la Corte Constitucional:
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