¿De qué se trata la ley de equilibrio de poderes?

¿De qué se trata la ley de equilibrio de poderes?

Estos son los temas que propone la ley que se cocina en el congreso

Por: felipe Pineda R.
noviembre 04, 2014
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¿De qué se trata la ley de equilibrio de poderes?
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La democracia nacional sigue su vertiginoso curso. Paradójicamente, los últimos 8 años de su vida político-jurídica han girado en torno al cosmético paralelismo entre autocracia uribista y democracia santista. Sin embargo, el elemento que rompe con el equilibrio de los tres poderes, el presidencialismo, se mantiene intacto. El proyecto de reforma autodenominado de equilibrio de poderes, que se discute esta semana en el capitolio nacional coincide con esa lógica que se ha apoderado del Estado en los albores del siglo XXI.

El Proyecto de Acto Legislativo 018 de 2014, que cursa en el Congreso y que se encuentra en el segundo de ocho debates, incluye 42 artículos estructurados alrededor de 5 grandes temas principales: 1.La conformación de listas cerradas para corporaciones públicas y la modificación de la circunscripción nacional en el Senado; 2.La supresión de la reelección para presidente, procurador y contralor general; 3.La instauración del voto obligatorio; 4.La creación de un tribunal de aforados que reemplace a la comisión de acusaciones y 5.La eliminación del Consejo Superior de la Judicatura.

Otros puntos incluidos en la reforma son: el retiro forzoso de los funcionarios públicos a los 70 años, la autonomía de la Defensoría del Pueblo y las llamadas listas cremallera, que asegurarían que la mitad de las personas incluidas en las listas a corporaciones públicas sean mujeres.

Aunque la reforma, por el número de artículos que contiene los cuales afectan al poder legislativo y judicial, parece de hondo calado, sin embargo, hecho el análisis, como se verá aquí, la verdad es que no ofrece cambios de fondo que garanticen que la democracia en Colombia tome un nuevo aire.

Parece, a la luz de los hechos, una reforma ideada para ampliar el presidencialismo, diseñada para reducir la autonomía real de las ramas del poder público, asegurar las mayorías de la coalición gobiernista de turno, robustecer el clientelismo en épocas electorales e incrementar el desequilibrio estructural del sistema electivo actual en claro detrimento de los intereses de las minorías políticas.

En casos puntuales, como la implantación del voto obligatorio, no necesariamente se está velando por la participación ciudadana real e incidente, que represente control ciudadano real de la gestión del gobierno local y nacional, como las veedurías, por ejemplo.

En lo concerniente a la oposición, se sigue ignorando el imperativo de la figura del binomio gobierno-oposición, con garantías para el derecho a la participación política de las opciones alternativas. Tampoco se contempla la reducción del umbral electoral del 3 al 2 por ciento en las elecciones al parlamento en aras de garantizar la pluralidad y supervivencia de expresiones políticas con visiones diferentes al dúo Centro Democrático-Unidad Nacional.

Las listas cerradas

El Gobierno Nacional, con la vocería del ministro del Interior Juan Fernando Cristo, ha presentado la adopción de listas cerradas a corporaciones públicas ante el Congreso como el instrumento ideal para terminar con el clientelismo y la financiación ilegal de campañas políticas que hoy aparecen ligadas al voto preferente.

Sin embargo, este proyecto de “equilibrio de poderes” carece de los mecanismos necesarios que impidan la coerción burocrática en las elecciones por parte de quien ejerce el poder, no brinda garantías para la igualdad de condiciones de la oposición en su ejercicio proselitista. La chequera del Estado, en resumidas cuentas, sigue siendo el factor desequilibrante al servicio de las coaliciones gobiernistas en todas las corporaciones públicas. La financiación desmesurada del sector privado y la proveniente de sectores vinculados a la ilegalidad se mantienen intactos, esos males no son atacados por la actual reforma.

Un aspecto positivo relacionado con la lista cerrada es que corre por cuenta del erario la financiación pública de las consultas internas para dirimir el orden dentro de tal lista. Mediante esta metodología se persigue no revivir la famosa "disciplina del bolígrafo", según la expresión acuñada por Carlos Lleras Restrepo, en la que los "jeques" de las colectividades, decidían, en cerrados conciliábulos, los nombres que se incluían y el orden de los mismos.

Sin embargo, la esencia del problema en la forma como en la reforma se presenta la lista cerrada es que pone en peligro las candidaturas de opinión que, en el caso de las agrupaciones minoritarias con personería jurídica como el Polo Democrático y la Alianza Verde, se convierten en uno de los factores principales de "arrastre" del umbral de la lista. Figuras consolidadas y emergentes como Jorge Robledo, Iván Cepeda y Claudia López pasarían a ser figuras decorativas en listas homogéneamente deslucidas y su presencia en el congreso se vería seriamente comprometida.

Desde la orilla de la oposición también se argumenta que la figura de listas cerradas soterradamente intenta que las cabezas de lista de los partidos tradicionales se conviertan en la figura de atracción y arrastre cumpliendo un papel mimetizante de la presencia de decenas de políticos vinculados con grupos armados ilegales o con procesos penales en curso. También se expresa una preocupación latente sobre cómo la modalidad de lista cerrada aumenta el rango de acción del Ejecutivo para ejercer influencia en las campañas políticas y en las decisiones de los partidos políticos al acrecentar el riesgo de capitulación de los directorios políticos ante el gobierno de turno.

Hay que advertir que al momento de terminar este texto, el Congreso negó la aprobación a la propuesta de lista cerrada para las elecciones del 2015, pero el mecanismo será implementado progresivamente en elecciones venideras.

El tribunal de Aforados

El tribunal de aforados o "súper corte" que reemplazaría a la inocua Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, ha sido uno de los puntos de mayor controversia en este paquete de reformas.

Desde la rama judicial, la mayor objeción que esta nueva instancia recibe, es que su conformación netamente parlamentaria, con funciones para juzgar a los organismos de control como Fiscalía General, Procuraduría y Contraloría, se convertiría en el tribunal de revancha de aquellos contra quienes se han proferido sanciones disciplinarias siendo parlamentarios.

Este Tribunal de Aforados, elegido por el congreso en pleno, sería quien investigue y recoja las pruebas, para que la Cámara acuse y el Senado juzgue. Es decir, que la propuesta hace hincapié en que los funcionarios que encabezan los órganos de control sean juzgados políticamente por la cámara y el senado en pleno. En el fondo se pretende convertir sanciones judiciales o disciplinarias en juicios políticos, algo improcedente a la luz de la lógica y la razón.

En cuanto a los alcances de este tribunal para juzgar al presidente, desde la orilla gubernamental la posición siempre fue la de mantener la comisión de acusaciones intacta en cuanto a sus atribuciones para el juzgamiento del primer mandatario de los colombianos.

Partidos como el PDA plantearon desde el comienzo que el presidente debe tener un juicio político, pero que la investigación y la acusación deben ser jurídicas, es decir, que sea investigado y acusado por la Corte Suprema de Justicia y que esa acusación se haga ante el senado en pleno.

Lo aprobado, los proyectos que se hundieron

Dentro del bloque de propuestas que tuvieron curso en el segundo debate se encuentran la supresión definitiva de la reelección (artículo 15 del proyecto), la cual fue aprobada por 52 votos a favor y cero en contra, cerrando toda posibilidad de ser revivida vía constitucional. El parágrafo que pone freno a cualquier intención reeleccionista, estipula que la reelección solo puede darse si los colombianos así lo votan en un eventual referendo o Asamblea Nacional Constituyente.

En este amplio grupo de proposiciones con visto bueno para ser aprobadas en tercer debate, se incluyen, además, la supresión de la reelección del Contralor, Defensor del Pueblo, magistrados del Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional así como la elección, por concurso de méritos de los Contralores regionales y la lista cremallera.

La eliminación del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) por 46 votos a 12 y cuyo reemplazo sería la Sala de Gobierno Judicial (con funciones administrativas), la junta ejecutiva (encargada del manejo presupuestal) y el director ejecutivo (delegado para llevar el registro de abogados) parece no ser más que una solución de forma, tramitada al calor de las mayorías, que no contempla mecanismos para evitar que este organismo siga siendo el fortín burocrático de políticos y una de las bisagras de la puerta giratoria en que se ha convertido el sistema judicial colombiano.

El mayor agravante del "nuevo CSJ" corre por cuenta de la creación de un cuarto organismo, llamado Consejo Nacional de Disciplina Judicial, que tendrá como función principal sancionar y examinar las faltas de quienes pertenecen a la rama en general, compuesto por 7 magistrados, los cuales serán nombrados por el mismo presidente, de un listado de candidatos enviado por la Sala de Gobierno Judicial, lo que fortalece el constreñimiento presidencial en las decisiones del poder garante de las leyes del Estado.

Dentro del paquete de artículos que perecieron en su intento se encuentra la reducción de la circunscripción de senado nacional de 102 a 89 senadores, que buscaba incluir en la cámara alta a 11 departamentos que tienen una población menor a 500.000 habitantes. Una propuesta loable desde un plano netamente nominal, pero concebida con el fin de asegurarle a las coaliciones de gobierno de turno unas mayorías más cómodas en la cámara alta, al revivir los viejos gamonalismos en intendencias y comisarías que controlaban mediante la chequera estatal los procesos electorales.

La propuesta referente al voto obligatorio, que al comienzo logró acogida en la comisión primera del senado, fue negada en la plenaria por 45 votos a 5. Era un hecho que haber incluido este artículo no tenía intención diferente a darle un barniz democrático a la reforma en su totalidad. La propuesta sobre esta materia no tenía el eco en la coalición mayoritaria, ni los “dientes” suficientes para llevarla a cabo.

La votación de la reforma sigue su curso natural, sin embargo los alcances y cambios institucionales de fondo yacen ausentes en sus 42 artículos. En una sociedad y un gobierno que se precia de respetar el disenso como forma de encontrar caminos menos tortuosos hacia la paz, el congreso ha vuelto a no ser aquel lugar común donde los "asuntos e intereses se transformen cualitativamente a través de la discusión, permitiendo el surgimiento de un interés mutuo para llegar a decir que los intereses son integrados, más que agregados" (March y Olsen, 1986, 341-370).

Es claro que los principios de disenso y pluralidad en la Reforma de Equilibrio de Poderes que se tramita, fueron claramente omitidos desde el principio. La coalición de gobierno realmente tenía como interés central sacar adelante la supresión de la reelección, realizar reformas cosméticas en ciertos aspectos, y no precisamente devolverle a la democracia colombiana el famoso "check and balances" al que los norteamericanos hacen alusión cuando se refieren al sistema de pesos y contrapesos, sistema conformado por tres ramas que se condicionan y controlan en el ejercicio del poder público.

El aerópago y sus arcontes siguen cabalgando sobre las ruinas de la maltrecha democracia nacional. El proyecto de “equilibrio de poderes” no es más que un instrumento que busca frenar la reelección de los primeros mandatarios con toda la concentración de atribuciones que ello supone. La sociedad intentó, sin éxito, liberarse durante 8 años de la alteración que significaba el poder excesivo del ejecutivo sobre los otros organismos del Estado, para caer finalmente en el juego legalista tendido por el neo institucionalismo santista.
Twitter: pineda0ruiz

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