El juez primero civil municipal de Bogotá le ordenó al acordeonero Rafael Ricardo Barrios que en el término de dos (2) días rinda un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de unificación 420 de 2019 que le protegió los derechos al buen nombre y a la honra al compositor Rafael Manjarrez Mendoza, ordenándole al primero retirar de sus redes sociales (Facebook y YouTube) las publicaciones injuriosas contra el mencionado abogado y autor de la música vallenata.
En la decisión, el juez manifestó que daba inicio al trámite de desacato en contra de Rafael Ricardo Barrios por el incumplimiento de la decisión de la Corte Constitucional.
En su defensa, el mencionado acordeonero informó al juez que eliminó de su cuenta personal de YouTube los mensajes publicados en esta red social alusivos al accionante. No obstante al parecer no dio cumplimiento a la orden de tutela e incurrió en desacato.
Además se le ordena a Barrios que se pronuncie sobre la eliminación de los mensajes en la red social Facebook ante la cual había guardado silencio, advirtiéndole que las consecuencias derivadas del incumplimiento de la orden constitucional proferida "podrían representar arresto hasta de seis meses y/o multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar (art. 52)”.
Es oportuno recordar que en 2009 la Corte Constitucional amparó el derecho al buen nombre y la honra del cantautor y directivo de Sayco Rafael Manjarrez al darle la razón en su demanda para restablecer sus derechos constitucionales, ordenando al demandado Rafael Ricardo Barrios retirar de sus redes sociales publicaciones alusivas al compositor Manjarrez y que en lo sucesivo se abstuviera de continuar con conductas similares.
La sentencia de la Corte de 2019 señaló, además, que todo lo afirmado por el accionado Rafael Ricardo en sus redes “es injuria y otras veces es calumnia”, que lo hace con el “ánimo de desacreditar” y que “su conducta constituye cyberacoso.