¿Qué implicación tiene la decisión de negación de nulidad en caso Gaviria?

¿Qué implicación tiene la decisión de negación de nulidad en caso Gaviria?

El fallo de la Sala de Casación Penal no va a determinar solo el futuro de Aníbal Gaviria, sino también el rol de la Fiscalía en Colombia

Por: Luz María Tobón
agosto 03, 2021
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¿Qué implicación tiene la decisión de negación de nulidad en caso Gaviria?
Foto: @anibalgaviria

Cuando en 2002 el Congreso de la República aprobó reformar la Constitución para modificar el sistema penal que regía en Colombia, se sumaba a un gran movimiento internacional que buscaba erradicar la perversa práctica que era común en muchos países, especialmente latinoamericanos, en la cual la Fiscalía jugaba el papel de juez y parte, al ser quien acusaba y a la vez decidía sobre la libertad de los acusados.

A 18 años de terminado el periodo de transición entre ese sistema, conocido como la Ley 600, y el comienzo de la vigencia plena de la Ley 906 o Sistema Penal Acusatorio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene la oportunidad histórica de desterrar, de una vez por todas, el fantasma de la Ley 600 del sistema penal colombiano, al que la Fiscalía sigue recurriendo, sin aparente justificación para llevar los procesos de algunos acusados.

Es el caso del gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, hoy suspendido de su cargo y bajo detención domiciliaria por cuenta de ese rol de papel de juez y parte que ha jugado el ente acusador en el proceso que se le sigue por presunta omisión en su deber de supervisar la contratación delegada de la construcción de la Troncal de la Paz durante su primer mandato.

Tal oportunidad quedó planteada porque la Procuraduría, que vela por la protección de los derechos de los acusados, decidió apelar por su cuenta la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que en la audiencia preliminar del juicio, cumplida este lunes 2 de agosto, negó la solicitud de nulidad del proceso presentada por la defensa de Gaviria, quien desde que se inició la investigación ha reclamado la improcedencia de aplicar la Ley 600, que le vulnera derechos fundamentales al procesado.

Vale anotar que la defensa también apeló la decisión y será la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la que tendrá que decidir de fondo, en un fallo que será histórico y de profundas repercusiones.

En la audiencia preliminar, la Sala Especial de la Corte también decidió sobre las pruebas solicitadas por las partes, aceptando el 90 % de las pedidas por la Fiscalía (que también fueron solicitadas por la defensa) y aceptando también el 70 % de las pruebas de la defensa. Sobre las pruebas no aceptadas, el equipo defensor del gobernador de Antioquia apeló, por considerarlas necesarias para comprobar el correcto actuar del equipo de la Gobernación de ese momento.

De vuelta al asunto de fondo, la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de negar la petición de nulidad del proceso solicitada por la defensa y apelada por la Procuraduría General de la Nación deberá ir a la Sala de Casación Penal porque es el ente que decide en segunda instancia sobre los casos que tienen que ver con los llamados “aforados”; es decir, aquellas personas que ostentan o han ostentado dignidades en el sector público.

Tanto la Procuraduría como la defensa argumentarán ante la Sala de Casación Penal que en el caso del gobernador Gaviria se debe aplicar la reforma constitucional de que trata el acto legislativo 03 de 2002, que le quitó las facultades al fiscal general de la nación para privar de la libertad a las personas acusadas por este organismo, competencia que la ley 906 dejó en manos de los jueces de garantías.

Para quienes no han estado familiarizados con el caso del gobernador Aníbal Gaviria, se debe recordar que la Fiscalía le abrió investigación por hechos ocurridos durante su primer mandato, entre 2004 y 2007, pero tal apertura tuvo lugar en 2019. La Fiscalía ha argumentado que los hechos investigados ocurrieron cuando la Ley 600 aún era aplicable en territorio antioqueño, por lo cual, durante la primera etapa del proceso, no solo adelantó la investigación como parte acusadora, sino que fungió como juez al decidir decretar la excepcional medida preventiva de aseguramiento en junio de 2020 y, posteriormente, en marzo de 2021.

Sin embargo, para la defensa y para la Procuraduría, el hecho de que la investigación se haya abierto en 2019 obligaba a la Fiscalía a llevar el caso por el sistema penal acusatorio, cuya aplicación debía estar totalmente implementada en Colombia desde el 31 de diciembre de 2008, según el artículo quinto del Acto Legislativo 03 de 2002. De ahí que la decisión de la Fiscalía de privar al gobernador Gaviria de su libertad sea considerada una vulneración a sus derechos por cuenta de un organismo que, por su naturaleza y papel en el proceso, está parcializado.

Para la defensa y para la Procuraduría, la decisión de la Sala de Casación Penal de la corte no va a ser simple y llanamente sobre el caso de Aníbal Gaviria, sino que será una determinación de fondo sobre si en Colombia se aplica o no la Constitución, especialmente el Acto Legislativo sustituyó la Ley 600 y creó el Sistema Penal Acusatorio. Será, pues, un fallo político y jurídicamente relevante, a partir del cual se sabrá si la Fiscalía seguirá teniendo “licencia” para aplicar a discreción una norma que fue calificada por la Procuraduría como “obsoleta” y “anacrónica”.

Si el Acto Legislativo 03 de 2002 se aplica plenamente, la Sala de Casación deberá decretar la nulidad del caso de Gaviria y la Fiscalía General de la Nación no podrá volver a tomar decisiones sobre la libertad de las personas apelando a sus interpretaciones jurídicas, mas no a lineamientos jurídicos objetivos, como lo ha hecho hasta ahora. Serán alrededor de dos meses de espera antes de conocer esta trascendental decisión.

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