Con las sanciones propias, la JEP camina a paso firme

Con las sanciones propias, la JEP camina a paso firme

En el último año, el tribunal ha venido dando pasos históricos y transcendentales, firmes y contundentes, en medio de la arremetida del CD y sectores de extrema derecha

Por: Fredy Alexánder Chaverra Colorado
mayo 10, 2021
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Con las sanciones propias, la JEP camina a paso firme
Foto: Leonel Cordero / Las2orillas

A la estrategia oficialista por socavar su autonomía y el impulso en el Congreso de diferentes proyectos de ley que han buscado derogarla; los presidentes de la jurisdicción han sabido responder con criterio institucional e independencia. Con dos tonalidades y contexturas: la ya clásica prudencia de Patricia Linares y la firmeza de Eduardo Cifuentes. Ambos, han debido sortear cientos de ataques, injurias y presiones. Hostigamientos que han surgido en mayor medida del Centro Democrático y Cambio Radical, partidos que desde el Congreso han promovido iniciativas para derogar, modificar y deformar el diseño de la jurisdicción.

A continuación, y según información tomada del portal Congreso Visible, se presentan los proyectos radicados en el Congreso que han buscado eliminar o modificar la JEP.

 - Con las sanciones propias, la JEP camina a paso firme

A pesar de las piedras la JEP sigue caminando

Sin duda, entre Linares y Cifuentes ha cambiado el tono. El actual presidente saldó los intentos del uribismo por acabarla con dos sentencias ya memorables. A Duque le recordó que no es de su competencia instruir a los jueces y a la bancada del Centro Democrático le dijo recientemente que “La JEP es inderogable”. Esquivando las piedras, el Tribunal se encuentra avanzando a zancadas en el Caso sobre secuestros (toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad); también presentó la metodología de priorización del Caso sobre falsos positivos (muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado); y, esta ad portas de emitir su primera Resolución de Conclusiones con las denominadas sanciones propias, es decir, el primer eslabón en esa cadena ideal de justicia restaurativa de su régimen sancionatorio.

Sobre este tipo de sanciones me dispongo a proponer unas breves reflexiones.

Cambio de paradigma

Estoy seguro de que el mayor reto que le asiste a la JEP es pedagógico. Gran parte de la legitimidad social en torno a sus decisiones, al ser una justicia centrada en las víctimas y derivada de una negociación política, se encuentra en la comprensión de su funcionamiento, instancias y decisiones. Tal vez, el factor de comprensión más importante se inserta en el sentido restaurativo de las sanciones propias; medidas de restricción efectiva de la libertad que no implican cárcel, construidas desde la centralidad de los derechos de las víctimas y con plena concurrencia del victimario en un conjunto de Trabajos, Obras y Acciones Reparadoras (TOAR). En plata blanca, implican ver a un criminal de guerra y lesa humanidad promoviendo actividades de reparación con comunidades afectadas por el conflicto armado, y no verlo reducido a cuatro paredes o pudriéndose en una cárcel.

Es un cambio de paradigma con profundas implicaciones cualitativas y cuantitativas. Mucho más en un país donde se presume que la justicia carcelaria es el máximo ideal de justicia. El imaginario popular tiende a creer que a más años de cárcel se genera una mayor percepción de justicia. Esa ficción alimentó a los voceros del no en el plebiscito, alienta los sistemáticos ataques a la JEP y en otros contextos es caldo de cultivo para promover narrativas lesivas de populismo punitivo.

La ecuación

La operatividad de las sanciones propias resulta sencilla de asimilar. De la forma más clara posible es la siguiente: tras la resolución de conclusiones, los máximos responsables de crímenes de guerra y lesa humanidad, deberán adelantar un proyecto o programa TOAR (condicionado por un horario, monitoreo y evaluación), en un entorno urbano o rural, por un máximo de cinco a ocho años. El proyecto o programa deberá estar consensuado con las víctimas. El Estado será el responsable de facilitar su cumplimiento, es decir, el encargado de destinar los recursos materiales, humanos y técnicos suficientes para su materialización. Dado que el Acuerdo de Paz no creó una instancia alterna como garante del régimen sancionatorio (sigue siendo el INPEC), es responsabilidad del gobierno en cabeza del Ministerio del Interior, la Alta Consejería para la Estabilización y la Normalización y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, monitorear su efectivo cumplimiento.

En síntesis, es una triada simplificada en la siguiente ecuación: víctimas- victimario- Estado, donde cada componente tiene un rol secuencial y orgánico para que la sanción sea una realidad objetiva y cumpla con su finalidad subjetiva: el resarcimiento a los derechos de las víctimas y las garantías de no repetición.

Posibilidades

Tras varios años recorriendo los diferentes espacios de reincorporación en Antioquia, adelantando actividades de promoción de la reconciliación en el marco de la iniciativa Macondito, estoy seguro de que en muchos de estos lugares están dadas las condiciones para que los TOAR se puedan convertir en una potente expresión de justicia restaurativa en sintonía con el resarcimiento de los derechos de las víctimas; por ejemplo, el espacio de reincorporación de Llanogrande en Dabeiba se podría convertir en un lugar clave para la ejecución de las sanciones en el occidente antioqueño, en parte, porque ya se ha avanzado en la adecuación de una capacidad instalada en cuanto a proyectos productivos; es un territorio integrado a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET); no se encuentra en medio del fuego cruzado; la Administración Municipal es cercana al proceso de paz y, se ha tejido un relacionamiento a escala multidimensional entre los exguerrilleros y las comunidades aledañas.

Las sanciones propias podrían entrar a reforzar ese capital social y organizativo, sin exponer a los firmantes de paz y consolidando armónicamente un proceso de reconciliación que se presume muy estable.

PDET, una ventana de oportunidad

Dentro de las posibilidades que se han barajado para el cumplimento de las sanciones propias se encuentran las iniciativas PDET, agrupadas en un amplio conjunto de proyectos en ocho pilares temáticos. Son una ventana de oportunidad, trazada por el mismo Acuerdo de Paz, para pensarse una sanción bajo un principio de integralidad; sin embargo, es importante precisar que esa posibilidad tiene tres limitaciones; por un lado, es absolutamente viable que el proyecto o programa priorizado por las víctimas dentro del régimen sancionatorio no coincida con una iniciativa PDET; segundo, que se excluyan municipios no PDET y entornos urbanos donde reside una alta población de víctimas y exguerrilleros, esto se ha intentando subsanar con el diseño de los denominados PDET urbanos en Bogotá, propuesta pionera y única en el país; tercero, que las sanciones rivalicen con las acciones de los Planes Departamentales y Municipales de Desarrollo.

A continuación, y según información tomada del Segundo Informe de la Procuraduría al Congreso sobre la implementación del Acuerdo de Paz, se presentan las subregiones PDET y el respectivo número de iniciativas priorizado por las comunidades.

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Retos y dificultades

Aunque no se conoce aún la Resolución de Conclusiones de Caso sobre secuestros y específicamente sobre las primeras actividades que deberán cumplir los cabecillas del antiguo secretariado de las Farc, condenados por el crimen de guerra de toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad, si es posible anticipar eventuales dificultades en el cumplimiento de las mismas. Inicialmente, las sanciones no se pueden ejecutar en territorios con alta persistencia del conflicto armado, esto podría poner en riesgo la vida de los sancionados (teniendo presente que los firmantes se encuentran en medio de un genocidio que se ha cobrado la vida de 270 a mayo de 2021) o generar tensión con las comunidades aledañas, pues los podrían percibir como un factor generador de violencia o atractivo para la incursión de grupos armados.

Es un reto doble, pues la JEP deberá garantizar una sanción consecuente con el resarcimiento de los derechos de las víctimas que no exponga la vida del sancionado. Por eso, el criterio orientador para la asignación territorial de la sanción debería ser tanto el nivel de estabilización en clave de seguridad humana como el menor riesgo para las comunidades aledañas.

Otra dificultad asociada se puede encontrar en los recursos necesarios para su efectivo cumplimiento. Si en la ecuación las víctimas y los victimarios pusieron de su parte, los victimarios reconociendo plena responsabilidad y las víctimas priorizando el proyecto o programa a ejecutar dentro de los mecanismos de reparación TOAR, pero el Estado no facilita las condiciones materiales para su ejecución, la ecuación no arrojará el resultado esperado. Con Estado hago referencia al conjunto de instituciones que desde lo nacional y local pueden concurrir para que la sanción sea cumplida en los términos, tiempos y fases concertados por el sancionado y las víctimas. De ahí que su articulación con el PDET sea una buena opción porque las iniciativas de ese programa se encuentran ligadas a los planes de desarrollo y tanto la Agencia de Renovación del Territorio como la Alta Consejería para la Estabilización y la Normalización deben velar por su cumplimiento.

No obstante, en los últimos meses se han registrado denuncias relacionadas con la “obras PDET”, pues las comunidades dicen no sentirse participes de su ejecución; afirman haber sido excluidas del diseño de la Hoja de Ruta (un complejo instrumento de planeación diseñado desde la Alta Consejería); se ha denunciado un inminente riesgo de cooptación de las obras por la politiquería local y su avance se siente a paso de tortuga. A este punto la pregunta existencial ad portas de empezar la ejecución de las sanciones propias es: ¿Qué entidad será responsable y cómo se garantizarán los recursos para su cumplimento?

Ante todo, una cuestión pedagógica

El régimen sancionatorio de la JEP suele generar confusión. No es para menos. Es un hibrido novedoso entre justicia restaurativa y retributiva, un gran experimento social que ha suscitado las delicias de expertos y académicos. De ahí que se haya convertido en un lugar común aquello de que “el mundo observa a Colombia” y que gran parte de los recursos de apoyo al proceso de paz se direccionen al sistema de justicia transicional. Lo cierto, es que su valor solo se podrá apreciar en el corto plazo en la forma como las víctimas sientan sus derechos resarcidos y sí los TOAR son efectivos para promover escenarios de reconciliación. Lo demás solo son teorizaciones abstractas que surgen del afán académico por encontrar una “fórmula” para exportar, al menos, ya se ha patentado por expertos la necesidad de estudiar el “modelo colombiano”.

En eso no creo se vaya a llegar muy lejos porque gran parte de la naturaleza restaurativa de la JEP descansa en la voluntad de los comparecientes, eso algo muy sui generis, tal vez único e irrepetible. Mucho más en un actor que como las Farc no fue vencido. Solo anotaría que buena parte de la excomandancia de la guerrilla ha tramitado procesos personales éticos y sentimentales de altísima complejidad, que los ha llevado a asumir posturas de pleno reconocimiento de verdad y responsabilidad. A veces, en detrimento de su lugar en la historia y de facto perdiendo algunos de los elementos que dotaron su identidad común en medio de la guerra. Sin esa voluntad, la JEP es reducible a un tribunal que solo ofrece penas retributivas reducidas (en comparación con las sanciones de la justicia ordinaria), desde un esquema alternativo y ordinario que, si implican cárcel, pero sin resarcimiento de los derechos de las víctimas, pero cárcel, a fin de cuentas.

Ahora, más que nunca, la tarea de la JEP debe ser eminentemente pedagógica. Resulta indispensable que la sociedad colombiana entienda las sanciones propias como la máxima expresión de la centralidad de las víctimas. Aunque sé que se ha avanzado en ese sentido, a veces siento que la JEP se concentra en discusiones con académicos y expertos, ansiosos por conocer el “modelo colombiano”, pero que dudo vayan a los territorios o apoyen el fortalecimiento del capital social de las comunidades victimizadas. La JEP debe mirar con simpleza y empatía hacia esas comunidades, muchas de las cuales en pocos meses se van a encontrar con que su territorio se integró a un novedoso régimen sancionatorio, posibilitar una compresión de esa realidad también es una garantía de no repetición.

Por eso, la invitación es a continuar promoviendo espacios de construcción pedagógica donde las comunidades y la sociedad se sientan invitadas. Más en momentos donde la Comisión de la Verdad cesará en sus actividades. Es un reto en el cual debemos acompañar y apoyar a la JEP con todo el empeño posible. La invitación es simple, debemos caminar juntos.

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