Desde la sentencia C- 355 de 2006, donde se aprobó la interrupción voluntaria de embarazo (I.V.E.) en Colombia por la Corte Constitucional, se ha exhortado al Congreso de la República a que tramite ley para regularizar el aborto. Varios han sido los intentos, ninguno logra su fruto.
El avance jurisprudencial ha sido copioso y riguroso en la materia, protegiendo la dignidad humana, los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, la objeción de conciencia, la vida y la salud, entre otros derechos fundamentales. Insiste siempre la corte constitucional, en la necesidad de que el legislativo se pronuncie. Nada que lo hacen. Por el contrario, se ahogan las iniciativas en ese sentido, dejando a su suerte a las mujeres que requieren de la IVE.
Human Right Watch en su Amicus Curiae,[1] sobre acceso al aborto en Colombia, entregado a la Corte Constitucional en el año 2018, indicó varias de las barreras de acceso que existen en nuestro país para poder lograr la práctica de la IVE, muchas de ellas superadas en la ley argentina que aquí se comentará. Una de ellas, la dilación para practicas el procedimiento, yendo la gestante de remisión en remisión sin obtener definitiva salida a su petición de IVE. Veamos la ley argentina.
El pasado 30 de diciembre cerró el año con un grito de victoria, en materia legislativa, el país gaucho, al aprobar la ley 27.610 sobre el aborto en ese país, con 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención.
Examinando el contenido íntegro de la precitada ley, son varios los elementos de orden jurídico, deontológico y ético que se pueden extraer para un proceso similar en Colombia.
Aquí, algunos de los aportes que se pueden referenciar:
- En primer lugar, hay que precisar que la ley argentina regula la interrupción voluntaria de embarazo (I.V.E.), y modifica normas penales para sancionar a quienes practiquen aborto, sin seguir los conductos de esa ley.
- Un componente importante es que regula la atención postaborto. Es decir, que no se restringe al procedimiento en sí, sino a la situación de salud de la mujer posterior a la IVE, lo que ha sido tratado en Colombia a través de la jurisprudencia, pero que es imprescindible que la ley ordene. Con ello, se garantiza la salud y vida, tanto de la gestante como del neonato y, a su vez, todo lo que implica el crecimiento y desarrollo del recién nacido.
Como se observará más adelante, la ley involucra a todo el personal asistencial cuando de IVE se trata. Por tanto, si requiere acompañamiento psicológico o psiquiátrico, el Estado debe garantizarlo.
- Novedosa la disposición que involucra a “las personas con otras identidades de género capaces de gestar”, prescribiendo que tienen igual derecho a la IVE. En todo caso, limita este procedimiento hasta la semana 14.
Posterior a ese período de tiempo, la ley señala solo dos excepciones así:
a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente
En los casos de niñas menores de trece (13) arios de edad, la declaración jurada no será requerida;
b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante [2].
- Además de incluir el servicio de IVE en lo que en Colombia se denomina como plan obligatorio de salud (POS) y que en Argentina se rotula como programa nacional de garantía de calidad de la atención médica, esta ley ordena que el procedimiento se realice máximo dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud.
En consecuencia, por tratarse de un plazo legal, no queda a merced ni del médico ni de la institución de salud el cumplimiento de la solicitud, como tampoco prórroga alguna para realizarlo, superando una de las barreras de acceso que seguramente –como en Colombia- era de las más protuberantes en cuanto a la IVE.
- Ordena la precitada ley, que el Estado pone toda su disposición del personal de salud, a quien solicita la interrupción voluntaria de embarazo. Así que los profesionales de la salud que intervienen, no solo son para el procedimiento sino posterior al mismo.
- Contiene un régimen para la práctica de la IVE en menores de edad, que es interesante examinar, para la inclusión en la legislación nacional. Uno de los elementos jurídicos es que a los mayores de 16 años les da facultad de consentir para que realicen la IVE. Y a los menores de 16 años, les señala un procedimiento propio de su ordenamiento jurídico.
- Establece un procedimiento para personas con capacidad limitada. Que, si bien la jurisprudencia doméstica se ha pronunciado sobre el particular, no está de más examinar estos lineamientos legales que el congreso argentino aprobó.
Objeción de conciencia
La objeción de conciencia, que ha sido un debate permanente desde que se profirió la sentencia primigenia que autorizó la IVE en Colombia, en la ley argentina se desata el asunto en los siguientes términos:
- Se indica que la decisión del galeno de objetar conciencia debe ser permanente; esto es, que sea la misma decisión siempre en todas las entidades públicas o privadas donde preste sus servicios.
- Señala la ley que es obligación del médico tratante que objete, remitir o derivar a la paciente a otro profesional idóneo para que proceda con la IVE. Se entiende que es dentro de los 10 días ya mencionados líneas arriba.
- La ley prohíbe la objeción de conciencia cuando esté en riesgo la vida o la salud de la gestante, y que la IVE sea impostergable. De igual forma, prescribe que no es admisible legalmente la objeción de conciencia, cuando se trata de tratamiento postaborto.
- Ante el debate que existe, si las instituciones de salud pueden objetar conciencia o no, y dado que han sido varias las posiciones frente al tema, estimo que en la legislación argentina hay una línea a seguir. Ordena esta ley que la institución de salud que se niegue a practicar la IVE por razones de conciencia, debe remitir a la paciente a otra institución hospitalaria que se encargue de realizar la IVE. Y los costos que se causan por la remisión, los asume la entidad objetora de conciencia.
Pasando a la problemática de prevención de embarazo y de orientación sexual, la ley contiene aspectos necesarios para incorporar en nuestro ordenamiento. Se trata de la obligación que se tiene de incorporar en las cátedras temas relacionados con diversidad sexual, derechos reproductivos, IVE y aborto.
Finalmente, contiene disposiciones normativas que modifican el código penal argentino, dejando claridad que la IVE puede practicarse hasta la semana 14, en los términos ya aludidos en las líneas de arriba.
Entonces, esta ley que entró a regir el 14 de enero de 2021, es una herramienta jurídica necesaria para que los académicos, congresistas, sociedades médicas y demás, alimenten para el trámite de proyecto de ley para regularizar la IVE en Colombia, como lo ha pedido la corte constitucional desde 2006.
[1] Se trata de una intervención ante tribunal, sin ser parte procesal, a fin de brindar ilustración sobre un tema específico.
[2] Artículo 4.