A pesar de haber recibido unas cartas de apoyo en su favor, el reciente nombramiento de José Augusto Rendón García como Defensor del Pueblo de la Regional de Urabá no ha dejado de ser polémico. La razón principal de las inconformidades radica en que el abogado Rendón, según se ha informado, actuó en procesos de restitución de tierras como representante de opositores que fueron condenados por despojos de tierras.
Recordemos que la Defensoría del Pueblo fue creada por la Constitución Política de Colombia de 1991, con el propósito de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos y prevenir sus violaciones. La Ley 24 de 1992 estableció su organización y funcionamiento y el Decreto 25 de 2014 modificó la estructura orgánica y su régimen de competencias interno. A las Defensorías Regionales se les encomendó, entre otras funciones, la de promover y difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales colectivos y del medio ambiente; y atender las peticiones de la población en relación con sus problemáticas y abogar por su solución.
¿Puede un profesional del derecho que ha servido a los señores que han gestado el abandono forzado y el despojo de tierras, “servir” ahora a las víctimas de dichas prácticas? No faltará el “jurista” que responda “¡pues claro!... si no tiene una inhabilidad o incompatibilidad, puede hacerlo”, sin considerar las razones éticas y morales que pueden tenerse en cuenta para la legitimidad de dichas decisiones.
Por lo anterior, organizaciones como el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Instituto Popular de Capacitación (IPC), la Fundación Forjando Futuros, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, y la Asociación Tierra y Paz, que han acompañado a los reclamantes de tierra encuentran en dicho nombramiento una “afrenta a la dignidad de las víctimas” de despojo y abandono forzado de tierras.
Según lo informado por Pacifista!, “Rendón ha sido abogado de la familia Argote. Claudia Ángela Argote Romero fue obligada, por el Tribunal Superior de Antioquia, a devolver tierra que tenía en su poder y que fue despojada en Chigorodó. Su padre, Antonio Argote Bolaños, fue asociado de los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada del Urabá, empresa por medio de la cual los paramilitares recibían aportes de ganaderos y bananeros de la región, como lo han demostrado varios tribunales”.
El nombramiento de Rendón, sin embargo, no puede leerse de manera aislada, ya que se asocia con el nombramiento en 2018 de Dayra Reina Hernández en la Dirección Territorial de Urabá de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), también abogada de opositores y con la lo ocurrido con el juez segundo de Apartadó, Alejandro Rincón Gallego, que de acuerdo a lo documentado por verdadabierta.com, en una audiencia amenazó a una mujer víctima de despojo y aseguró que la restitución de tierras es “la mentira más grande en Colombia”.
Lo mencionado no puede desprenderse del contexto institucional general de nuestro país: ausencia de meritocracia en los cargos públicos, amiguismo y nepotismo, acaparamiento de los poderes públicos, influencia del poder económico en la política y el Derecho, … ¿Un Ministro de Guerra hablando de niños bombardeados como si fueran “máquinas de guerra”, cuando años antes era el encargado de velar por su protección? Ese es el escenario en que se toman decisiones como el nombramiento del abogado de marras. ¿Mediocracia? ¿Cleptocracia? ¿Kakistocracia? ¿Ducado?
¿Es todo esto acaso evidencia de una institucionalidad mafiosa que se ha enseñoreado en nuestro país?