El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. declaró improcedente la tutela presentada por el señor Julio Alberto Tarazona mediante la cual pretendía que la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Salud y Protección Social reactivaran los procesos revocatorios que se vienen adelantando en el país.
El tutelante alegaba la vulneración al derecho fundamental de revocatoria al mandato de los elegidos, consagrado en el numeral cuatro del artículo 40 de la constitución: “Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la constitución y la ley”.
Recordemos que la Registraduría le ha solicitado al Ministerio de Salud trazar los lineamientos de bioseguridad que deben tener en cuenta los promotores de los 58 procesos revocatorios que actualmente se adelantan en todo el país, teniendo en cuenta la situación sanitaria excepcional por la que se atraviesa con ocasión de la pandemia por el COVID-19.
Adicionalmente, indicó que se deben solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público cerca de 200.000 millones de pesos, valor que estiman es el costo de estos procesos.
Aunque son varias las tutelas y los mecanismos que han utilizado los promotores de las revocatorias para ejercer presión a la Registraduría y el Ministerio de Salud, por ahora estos procesos se mantendrán suspendidos hasta que no se establezcan los mecanismos de bioseguridad que se deben tener al momento de recolectar las firmas.
¿Entenderán estas personas, especialmente los uribistas (quienes son los principales promotores de revocatorias), que el país ahora atraviesa un momento crucial y que en lo que debemos estar enfocados es en salir de esta terrible pandemia, la cual ya ha cobrado la vida de cerca de 58.000 colombianos?