Los pensionados y el constante decremento pensional

Los pensionados y el constante decremento pensional

Es hora de poner fin al sufrimiento y la injusticia contra quienes prestaron su valioso servicio para contribuir a hacer riqueza y a construir una patria mejor

Por: LUIS ERNESTO HERAS RAMOS
diciembre 10, 2020
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Los pensionados y el constante decremento pensional

A partir de la vigencia de la ley 100 de 1993, artículo 14, a los pensionados en Colombia se le ha venido dando un tratamiento desigual con la clase trabajadora del país, porque la regla general traída en la citada ley precisa que las pensiones anualmente se reajustarán de oficio el primero de enero de cada año según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el Dane, para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno.

Por la regla general establecida por el Estado colombiano es que las pensiones anualmente vienen perdiendo poder adquisitivo a raíz de que el incremento de tales pensiones fue atado al IPC, por esta situación vemos que el pensionado padece inanición en forma anual debido a que el poder adquisitivo de ellas reduce la adquisición de una adecuada canasta familiar para su congrua subsistencia.

Ahora bien, la pensión vitalicia que hoy devengan los pensionados de Colombia no se trata de una dádiva súbita de la nación, sino que es un salario diferido del trabajador fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo. Por lo tanto, es el simple reintegro del ahorro constante durante largos años debido al trabajador; así lo argumentó la corte constitucional en sentencia C-177/98 al decir que la pensión es un derecho adquirido y un derecho subjetivo.

Es más clara la definición dada por la Corte Suprema de Justicia al expresar que la pensión es aquella prestación social que se obtiene por la “prestación del servicio durante un número determinado de años, con la concurrencia del factor edad”, requisitos que “no son meramente condiciones de exigibilidad del pago de la mesada pensional, sino elementos configurativos del derecho a disfrutarla, sin los cuales el trabajador no puede reclamarla válidamente”.

El llamado urgente es para el gobierno actual, toda vez que los anteriores se hicieron los de la vista gorda, para que revise el sistema funesto de seguridad social integral puesto en vigencia con la ley 100 de 1993, y con nota de urgencia se presente un proyecto de ley ante el honorable Congreso de la República para acabar de una vez por toda con tantos años de sufrimientos y de injusticia social en contra de la clase pensional del país, que en su vida laboral activa prestó su valioso concurso para contribuir a hacer riqueza y a construir una patria mejor.

De otra parte, llama poderosamente la atención que los decretos promulgados por el gobierno nacional en vigencia de la emergencia económica, social y de salud por el COVID-19 (que beneficiaron a ciudadanos desprotegidos, desempleados y de escasos recursos económicos, con los cuales se reconoció el déficit de derecho de estas personas) no fueron extendidos para favorecer a la clase pensional que devenga un salario mínimo de mesada, el cual se ha visto reducido considerablemente por efectos de la misma pandemia, por la adquisición de elementos de bioseguridad que no estaban en su presupuesto de egresos, y por el confinamiento social decretado por el gobierno de turno que indudablemente reprime la movilidad y el rebusque diario de estas personas de escasos medios económicos.

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