Ante la preocupante ausencia de intérprete y guía intérprete para personas sordas y sordociegas en las entidades estatales, José Vicente Carreño Castro, representante de Arauca, adelantó con su unidad de trabajo legislativo una indagación minuciosa sobre el tema en la legislación actual, encontrándonos con que esta figura se encuentra previamente en el artículo 4 de la ley 982 de 2004 o ley de oportunidades para las personas sordas y sordociegas.
El mencionado artículo establece el servicio de intérpretes y guía intérprete para las personas sordas en las entidades estatales, pero en una segunda revisión a la estructura del artículo encontramos que tenía tres innegables y serias inconsistencias que posteriormente se basaron en un proyecto de ley que a mediados de este año radicó el representante Carreño en la Secretaria General de la Cámara, que recientemente fue aprobado en primer debate por unanimidad en la Comisión Sexta de la Cámara, bajo ponencia del representante de Antioquia Esteban Quintero.
La primera inconsistencia —como nos lo hizo notar Carreño— es que el intérprete y guía intérprete solo es para el servicio al cliente de la respectiva entidad estatal, cuando debe estar en cada una de las dependencias, como efectivamente se modificó o precisó en el proyecto de ley.
Otra deficiencia es que establece la responsabilidad para las “entidades estatales”, lo que de alguna manera lo vuelve bastante disperso —vendría a entenderse solo para las entidades estatales nacionales—, por lo que la iniciativa legislativa adiciona el término “del orden nacional, departamental, distrital y local”, que permita iniciar este proceso de implementación de intérpretes en el escenario gubernamental territorial.
Y aunque esta ley “ordena” que se debe incorporar este servicio de intérprete, es claro “que no ha sido aplicada en ninguna instancia estatal a nivel nacional, departamental y local” —como se explica en la exposición de motivos del proyecto—, lo que significa que esta ha carecido de total “eficacia”, que la Corte Constitucional define como “la aptitud que tiene dicha norma de generar consecuencias en derecho en tanto ordena, permite o prohíbe algo”, abriendo nuevamente la discusión de la escasa “eficacia” de la ley en Colombia, pero que a la vez tiene una solución con la facultad del Congreso para modificar, adicionar o incluso derogar, cuando se considera que no se ajusta exactamente a los intereses de cada uno de los colombianos.
Una discusión que sostuvimos fue cómo lograr que esta disposición del servicio de intérprete fuera eficaz, o en otras palabras cómo lograr que las entidades estatales nombraran a estas personas con ese tipo de instrucción, o en dado caso capacitar a los funcionarios de cada entidad para que presten el servicio en el momento que se requiera, a lo que se presentaron diversas ideas como reforzar el carácter imperativo o fijar un proceso reglamentario por parte del gobierno nacional —que de hecho se incluyó en el articulado del proyecto—, pero se acogió finalmente una idea del representante Carreño, en el sentido de dar un plazo máximo hasta el 31 de julio de 2022, en donde se da la facultad al gobierno nacional para que reglamente las etapas de ese plazo, teniendo en cuenta “los límites y alcances del marco fiscal de mediano plazo de cada entidad estatal en el nivel nacional, departamental y local”, como señala la mencionada exposición de motivos.
En la discusión en primer debate del proyecto de ley en la Comisión Sexta de la Cámara —que fue coordinada con el acierto y eficiencia del ponente Esteban Quintero— se acordó incluir en la ponencia para segundo debate una propuesta del representante conservador Ciro Rodríguez, en el sentido de establecer diferentes plazos y condiciones a la implementación del servicio de intérprete —sin desconocer el plazo inicial del 31 de julio de 2022— que fue acogido entonces por el autor Carreño y el ponente Quintero, y que actualmente se trabaja a toda máquina para radicar antes de noviembre este informe de ponencia, teniendo en cuenta además una propuesta de la Representante Adriana Gómez, para la implementación de nuevas tecnologías que faciliten la prestación de este servicio.
Coletilla. Antes del 20 de diciembre se estaría dando la discusión y aprobación de este proyecto de ley en la Plenaria de la Cámara, lo que daría paso a su trámite el año entrante en la Comisión Sexta y Plenaria de Senado. Esto nos permite anticipar que Duque estaría sancionando en junio la mencionada ley, convirtiéndose en uno de los logros más importantes del trabajo legislativo del representante araucano José Vicente Carreño. ¡A buena hora!