El auto proferido por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, reconociendo su pérdida de competencia para seguir avocando el conocimiento del proceso penal que se llevaba a cabo en contra del expresidente Álvaro Uribe y su consecuencial envío a la Fiscalía General de la Nación, debe tener los siguientes efectos inmediatos:
1. El levantamiento de la medida de detención domiciliaria por varias razones. La primera porque la autoridad que la ordenó ya no tiene competencia ni para mantenerla ni para revocarla. Un ejemplo de lo anterior es lo que ocurrió con Jesús Santrich: la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento asumiendo que este era congresista y ordenó su libertad inmediata. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que al no conocer en su integridad el expediente y mientras la Fiscalía lo analiza debe dejar en libertad al procesado mientras toma una decisión de fondo.
2. Declarar la nulidad de todo lo actuado, esto por cuanto el proceso en la corte se adelantó bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000 y ahora debe adelantarse conforme a las disposiciones y formas de la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio).
3. Exclusión de todas las interceptaciones ilegalmente ordenadas. Es inaceptable que sean de recibo en un proceso penal interceptaciones practicadas a las conversaciones entre el abogado y el cliente, este es un principio universal que bajo ninguna circunstancia puede ser conculcado. Aparte de lo anterior, el hecho de que las interceptaciones hayan iniciado “por error”, cuando supuestamente pretendían interceptar al representante Nilton Córdoba y no a Álvaro Uribe, no deja otro camino distinto que el de la exclusión de dichas pruebas.
4. Solicitud de preclusión del proceso ante un juez, esto por cuanto al ser excluidas las interceptaciones ilegales, el proceso se quedará prácticamente sin pruebas, entonces lo procedente será solicitar la preclusión de la actuación ante un juez penal, con el fin de que la misma no pueda ser reabierta y haga tránsito a cosa juzgada.