Ni tanto ni tinto: la Corte Constitucional no ha tumbado las sesiones virtuales del Congreso

Ni tanto ni tinto: la Corte Constitucional no ha tumbado las sesiones virtuales del Congreso

Hay que recordar que los fallos de la corte tienen obligación una vez es publicado el total del texto. Por ahora no sabemos nada

Por: Douglas Velasquez Jacome, Doctor en Derecho
julio 10, 2020
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Ni tanto ni tinto: la Corte Constitucional no ha tumbado las sesiones virtuales del Congreso
Foto: Facebook - Corte Constitucional de Colombia

En un extravagante comunicado la Corte Constitucional anunció un fallo que tumba el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 de 2020, donde se estableció que, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales podrán realizar sesiones no presenciales con facultades para deliberar y tomar decisiones durante la pandemia a través de medios virtuales, excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva.

El comunicado puso de inmediato a los enemigos del gobierno a hacer cábalas sobre la caída de la cadena perpetua para violadores de niños y veintidós proyectos de ley aprobados. Para estas parcializadas interpretaciones todo lo aprobado quedaría viciado y toda la tarea legislativa estaría en la cuerda floja ante eventuales demandas.

Ni tanto ni tinto. Primero, solo tenemos un escueto comunicado de prensa y los fallos de la Corte se conocen y tienen obligación cuando se publique su texto total. Por ahora no sabemos nada.

Segundo, según el comunicado, la Corte reconoce que el Congreso, dentro de su autonomía, podía hacer sesiones no presenciales con base en su reglamento Ley 5 de 1991 (artículo 3, numeral 1 del artículo 41 y numeral 4 del artículo 43 de la Ley 5 de 1992). Estas normas permiten a las mesas directivas de cada cámara realizar todo lo que sea necesario para una eficiente actividad legislativa, por lo que no se necesitaba del decreto presidencial.

En este orden de ideas, la inexequibilidad está fundada en la falta de necesidad material. Esto implica que sí pueden seguir sesionando virtualmente, solo que no amparados en el decreto presidencial expedido por Duque sino en el propio reglamento del Congreso.

Tercero, la misma Corte recientemente, atendiendo las medidas establecidas por el gobierno nacional para evitar el contagio del virus COVID-19, varió la tradición de veintinueve años de las sesiones presenciales recurriendo a los medios tecnológicos o virtuales.

Nadie puede desconocer el fenómeno tecnológico de la digitalización o virtualización basado principalmente en el internet, el cual ha cambiado en la sociedad a un ritmo acelerado el concepto de tiempo real y presencia física por el de presencia digital contenida en un bit dentro del espacio-tiempo, facilitando nuevos contextos de intercambio y comunicación

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