De la JEP y sus sanciones reparadoras y restaurativas

De la JEP y sus sanciones reparadoras y restaurativas

¿Tiene sentido tener a una persona recluida veinte años en una cárcel si esta puede trabajar para reparar a una comunidad afectada por la guerra?

Por: Fredy Alexánder Chaverra Colorado
julio 09, 2020
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De la JEP y sus sanciones reparadoras y restaurativas

En un reciente conversatorio promovido por la plataforma Colombia 2020 Fabián Salvioli, relator especial de las Naciones Unidas, afirmó que Colombia "es el laboratorio de justicia transicional más importante del mundo”. Es una afirmación que devela la expectativa de la comunidad internacional y los principales centros de justicia transicional con la implementación del Sistema Integral diseñado e implementado en el punto cinco del acuerdo de paz. A diferencia de otros puntos del acuerdo, con una implementación precaria y prácticamente en cero, el punto cinco denominado víctimas que creó un complejo sistema con dos componentes: uno judicial con la Jurisdicción Especial para la Paz y otro extrajudicial integrado por la Comisión de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Desaparecidos; goza de una implementación sobresaliente y con el apoyo más sólido de la comunidad internacional. Casi todas las entidades de la cooperación han cerrado filas en torno la JEP porque en su adecuada implementación vislumbran una posibilidad inédita de administrar justicia al concluir un conflicto.

No resulta exagerado el interés que ha suscitado la JEP porque su diseño es novedoso y hasta cierto punto reinventa la justicia transicional desde múltiples perspectivas políticas, filosóficas y morales. Al punto que busca llevar a la práctica las nociones más ideales de la justicia restaurativa que se han teorizado en las últimas décadas. Ese marcado interés por el modelo de justicia diseñado en La Habana se sustenta casi exclusivamente en su particular carácter hibrido, es decir, es esa condición de plantear sanciones retributivas o propias según el avance de la línea procesal o el grado de compromiso con la verdad por parte del compareciente. Desmintiendo las objeciones del uribismo (para quienes la justicia solo es tal si implica cárcel) en la JEP sí se contemplan penas privativas de la libertad que pueden ir entre los 8 y los 20 años. Sin embargo, el modelo prioriza las sanciones propias según el nivel de compromiso del compareciente (exguerrillero, militar o tercero) con aportar a la verdad, asumir plena responsabilidad y reparar a las víctimas, pero a todas estas: ¿qué son las sanciones propias?

Son el tipo de sanciones por participación en crímenes de guerra o de lesa humanidad que no exigen cárcel sino una restricción efectiva de la libertad en un territorio que no podrá superar la porción de una vereda. En este territorio el sancionado deberá trabajar en una iniciativa con impacto social que repare el daño causado a una comunidad victimizada por el conflicto. Se supone que las víctimas serán quienes propondrán ese tipo de labores con una finalidad esencialmente restaurativa. Estas sanciones (hasta el momento no se ha ejecutado la primera, pero en muchos territorios los exguerrilleros ya vienen trabajando en ese sentido) son el aspecto más novedoso de la justicia transicional diseñada en el acuerdo y tendrán sentido en cuanto el compareciente asuma un compromiso con la verdad y las víctimas acepten que su victimario trabaje promoviendo labores reparadoras en sus comunidades. Entre estas acciones se encuentran: desminado humanitario, construcción de infraestructura local, pedagogía de paz, etcétera, ¿muy ideal?

Para muchos la justicia transicional colombiana es ingenua porque echa por el suelo un paradigma universalmente aceptado de justicia retributiva. La pregunta es: ¿tiene sentido tener a una persona recluida veinte años en una cárcel si esta puede trabajar para reparar a una comunidad afectada por la guerra?, ¿no resulta moralmente más aceptable que sean las víctimas quienes determinen la labor restauradora de sus verdugos?, ¿es la justicia restaurativa un canto a la impunidad? Esas preguntas solo se podrán responder cuando la JEP emita sus primeras sentencias (ya tiene seis macrocasos abiertos) y podamos ver a los antiguos excomandantes de las Farc, militares y terceros responsables de los crímenes más atroces del conflicto trabajando por las comunidades que victimizaron.

Se ha sugerido que las sanciones se integren a la ejecución de los proyectos que se priorizaron en los grupos motores de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial o a las actividades que se han venido adelantando en los antiguos espacios de reincorporación. Alternativas interesantes que ya conocen quienes asuman un compromiso autentico con la verdad porque para quienes no lo hagan se abrirá un camino menos conocido: cárcel hasta por 20 años. ¿Será posible que ese tipo de sanciones realmente reparen a las víctimas o serán un fracaso? Solo el tiempo lo dirá y el mundo espera por ese resultado.

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