Al terminar la segunda legislatura de este cuatrienio, la plenaria de la Cámara acierta sin duda con la aprobación de un proyecto de ley que establece medidas para el diagnóstico, tratamiento oportuno, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer de mama, que tiene como elemento fundamental un plazo máximo de 45 días para atender al paciente, que inicia con la consulta por síntomas hasta el primer tratamiento, siendo de vital importancia que la iniciativa establezca este plazo, dando la posibilidad al ciudadano de interponer una acción de cumplimiento en caso de no ser implementada esta disposición.
El proyecto de ley (que fue aprobado en la Comisión Séptima y la Plenaria de la Cámara y ahora le resta su trámite en el Senado) fija un ambicioso programa nacional de detección temprana de cáncer de mama, que incluye el examen clínico de mama o revisión de los senos por parte del médico especializado a partir de los 30 años de edad y por lo menos una vez al año, la prueba de tamizaje o mamografía desde los cuarenta años (por decisión del médico y bajo la autorización del paciente) y obligatoria cada dos años desde los 50 hasta los 75 años, explica el coautor y coordinador ponente Jairo Cristancho, quien lideró con total acierto una subcomisión para consensuar el texto definitivo en la plenaria, en donde se establece además que este plan de detección temprana será desarrollado por el Ministerio de Salud, bajo la asesoría técnica de entidades científicas como el Instituto Nacional de Cancerología, más un importante componente de participación al incluir en el proceso a la sociedad civil.
La iniciativa legislativa establece una excepción para que en los pacientes de riesgo promedio y/o antecedente familiar para cáncer de mama, el primer tamizaje se pueda realizar 10 años antes del primer diagnóstico familiar o dentro del tiempo que recomiende el médico tratante, como también una medida audaz para que las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB) adelanten el proceso de tamizaje en zonas rurales y de difícil acceso, en donde los pacientes afectados van a contar también con un eficiente proceso de seguimiento a su tratamiento oportuno y rehabilitación.
Así mismo, el texto aprobado en la plenaria incluye una proposición de José Vicente Carreño Castro (representante de Arauca y coautor de la iniciativa), en donde se adiciona un parágrafo para que “en un plazo no mayor a los noventa días de entrada en vigencia de la presente ley, el gobierno (reglamente) esta implementación del programa nacional de detección temprana del cáncer de mama, estableciendo la coordinación respectiva entre los entes involucrados para ejecutar el programa, teniendo en cuenta además las condiciones específicas y diferenciales de cada entidad territorial”.
En otras palabras, el proyecto de ley contempla cada una de las eventualidades que se presentan dentro del diagnóstico, tratamiento oportuno y rehabilitación de esta enfermedad, hasta tal punto que dispone que “en caso de que el reporte de biopsia sea positivo para malignidad el patólogo procederá sin mediar autorización adicional por parte de la EAPB a realizar los estudios de inmunohistoquímica definidos por protocolo”, como también que en dado caso el paciente necesite de la atención de varias especialidades (como mastología, cirugía oncológica, oncología o radioterapia) “el intervalo entre la finalización de uno y el inicio del otro no (pueda) ser mayor a 30 días calendario”.
En cuanto al aseguramiento del servicio, se establece la posibilidad de autorizaciones online, como también la implementación de “estrategias de telemedicina, atención médica domiciliaria y entrega de medicamentos en casa”, sin que los estados de excepción sean un impedimento para que se adelanten los procedimientos establecidos en esta ley, en un momento como el actual en donde se cuestiona que la atención por el COVID-19 prácticamente ha dejado cancelada la atención ordinaria y especializada de la salud en Colombia.
Coletilla. Esta iniciativa legislativa se convierte ni más ni menos en todo un acierto para afrontar esta preocupante enfermedad, precisamente cuando es real y dramático que desde finales del siglo pasado, ha aumentado de manera alarmante el porcentaje de la mortalidad de los colombianos por las diversos tipos de cáncer, pero que requiere no solo de un eficiente proceso de reglamentación por parte de gobierno nacional, sino además de la acertada coordinación de ente nacional, departamental, distrital y municipal, incluidos organismos gubernamentales y no gubernamentales, como también la activa participación de los diferentes sectores de la sociedad.