En la actual sociedad contemporánea los componentes axiológicos que conforman la columna vertebral de una sociedad son los valores morales, que al aplicarse conjuntamente por el tejido social ciudadano forjan lo que conocemos como la cultura y el desarrollo de los hábitos comunes.
La libertad en su totalidad, desde el pensamiento hasta la acción, son los pilares de un Estado social de derecho como el colombiano; cuyo estado social de derecho comprende la dignidad humana, en cuanto a derechos humanos, salud, educación y entre otros. Precisamente a raíz de la actualidad emergente que nos rodea de un fenómeno imprevisto, dañino y que sin duda nos afecta, como lo es el coronavirus, debemos tomar las respectivas precauciones y acatamiento de medidas precisas para evitar el contagio.
El cuidado frente al virus no solo incumbe a los ciudadanos que gozan de su libertad de locomoción, sino también es importante garantizarles el cuidado y la atención médica necesaria a los reos sumidos en las prisiones nacionales.
El Estado frente a los condenados por conductas punibles se encuentra en posición de garante y se encarga de velar por el cuidado, atención, prevención de todo peligro y rehabilitación social y psicológica de los privados de la libertad; evento que actualmente es nulo y falto de realidad...
Los reos, en su defecto, gozan de cualquier omisión específica por parte del Estado colombiano, por lo cual se presenta una evidente violación a los derechos humanos. En este análisis no nos remitiremos a analizar un aspecto subjetivo como categorizar los merecimientos y cuanta atención merezca un preso por su condición social actual, sino que el meollo del asunto reside en que se deben garantizar determinadas pautas específicas que los recintos carcelarios deben cumplir y descuidan con los internos.
Por ejemplo, el contagio extendido de coronavirus en un recinto cerrado y controlado como lo es una prisión es completa omisión y descuido de los encargados de su vigilancia.
Esta pandemia nos ha permitido reflexionar sobre ciertos aspectos sociales, como el de la calidad de vida de los internos y el compromiso asistencial del Estado con los internos por ejemplo. Es importante considerar que los estados latinoamericanos reformen sus políticas criminales y cuerpos dogmáticos en cuanto a lo que señala el lugar de cumplimiento de penas intramurales. Es momento de evolucionar como sociedad proteccionista y garante de derechos humanos, dejando como paradigma obsoleto, prejuicios, poder punitivo injustificado y represión social contra clases sociales específicas.
Una de las formas de reducir los problemas carcelarios que vemos en Latinoamérica es crear centros diferentes y alternos a los intramurales que no cumplan específicamente con una función de encierro y castigo. Nuevos centros y nuevas formas de cumplir las condenas en lugares diferentes al mismo para evitar la concentración injustificada de descuidos que afectan sin duda la dignidad humana.
Los reos deben para su rehabilitación tener un contacto con el tejido social no delincuente mediante trabajos sociales, compartir con sus familias bajo vigilancia permanente y también permanecer en sus celdas. La propuesta es alternar el desarrollo de la pena, que el condenado por un delito sienta que se está rehabilitando y no se sienta en la universidad del crimen interna, luchando por su supervivencia y soportando el fenómeno de la exclusión y la represión punitiva.