Con mucho entusiasmo se recibió la expedición del Decreto 535 del 10 de abril de 2020 por medio del cual se establecía un procedimiento abreviado para la devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
Dicho Decreto establecía en su Art. 1 que para los contribuyentes que no fueran calificados como de riesgo alto en materia tributaria, se les autorizaría la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud de la devolución respectiva.
No obstante, la celeridad anunciada de los 15 días no se ha venido cumpliendo. La DIAN no ha venido cumpliendo dicho término, por lo cual una vez radicadas las solicitudes sean estas a través de la página de la DIAN o manuales a través de los buzones de correo destinados para ello, no se obtienen respuestas oportunas por parte de la DIAN.
Seria bueno que la DIAN tomara cartas en el asunto y cumpliera los términos de respuesta no solo porque están previstos en un Decreto lo cual implica su obligatorio cumplimiento, sino porque los contribuyentes requieren del pronto desembolso de los recursos que están solicitando para aliviar la difícil situación que toda la economía está atravesando.
El ente de control busca determinar a qué se deben las denuncias de demoras en la devolución de estos saldos y si la DIAN ha acatado correctamente la orden del Gobierno de tramitarlos en un procedimiento abreviado.https://t.co/84ae690VSa
— elespectador (@elespectador) June 6, 2020