La justicia en Colombia sufre de otra pandemia: la de congestión, corrupción (del juez, de las partes, sus apoderados, de los funcionarios, auxiliares) y dilación, lo que implica su denegación, es decir el incumplimiento del deber del Estado de garantizar a la ciudadanía el resolver con diligencia y celeridad los reclamos planteados en concordancia con las reglas legales y procesales aplicables.
Por razones de prevención de contaminación ante el Covid-19 fue necesario suspender los términos y todos los trámites judiciales que se realizan con el uso del papel y la inmediatez procesal consistente en la presencia y contacto directo del juez con los sujetos procesales.
Para garantizar el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos y cumplir con las medidas de protección, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 806 de 2020 que pretende agilizar los trámites de los procesos judiciales ante las jurisdicciones civil, laboral, familia, de lo contencioso administrativo, constitucional, disciplinaria y en los procesos arbitrales, mediante el uso las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Pero esto no quiere decir que la pandemia nos trajo la Justicia Digital.
Solo se dispuso el uso de algunas herramientas tecnológicas en los procesos judiciales, planteando la excepción cuando los sujetos procesales o la autoridad judicial no cuenten con ellas o no sea necesario acudir a estas, se podrá prestar el servicio de forma presencial, siempre que se ajusten a las normas sobre prevención establecidas.
Me explico. El decreto estable que los sujetos procesales realizarán sus actuaciones y asistirán a las audiencias y diligencias a través de cualquier medio tecnológico que por supuesto garantizan la presencia e inmediatez virtual. No se requerirán firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones, ni en medios físicos. Las autoridades judiciales deberán dar a conocer sus páginas web, canales digitales y sus correos electrónicos para las actuaciones dentro del proceso e informando como se surtirán todas las notificaciones.
En cuanto al llamado expedientes electrónico, elemento esencial en el trámite judicial, el decreto plantea en forma confusa su conformación por mensajes de datos. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica.
Afortunadamente Colombia cuenta con una red nacional de fibra óptica que cubre 1075 municipios del total 1.103 municipios y la isla de San Andres. La fibra óptica permite conectividad al servicio de Internet de banda ancha en condiciones de calidad, seguridad y asequibilidad en los precios. Los municipios no interconectados, indígenas, afrodescendientes, jóvenes de todas las etnias y las comunidades localizadas principalmente en las regiones de la Orinoquía, la Amazonía y el Pacífico chocoano hacen parte de un proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad que adelanta Mintic. Estas comunidades deben ser atendidas en condiciones de igualdad con los demás colombianos en sus demandas judiciales para garantizarles el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción.
Sin duda el decreto 806 es un avance hacia la justicia digital, pero aún no comprende los fundamentos tecnológicos y legales de ésta, ni el gobierno lo ha presentado como tal.
La Justicia Digital engloba el uso de las nuevas transformaciones digitales basadas en la inteligencia artificial con sus combinaciones de machine learning y big data que permiten hoy la funcionalidad íntegra de un sistema judicial. En un sistema judicial basado en la nuevas transformaciones digitales las partes y el juez debe atender los principios de buena fe, seguridad jurídica, confianza legítima y derecho a la igualdad que rige en nuestra Constitución, en congruencia con los extremos alegados, todo ello dentro del plazo y términos razonables dispuestos en la ley. La tecnología permite el cumplimiento de los deberes y poderes del juez del examen crítico de las pruebas, la explicación razonada de sus conclusiones, su congruencia y el carácter vinculante del precedente judicial que cuenta con bases de datos ineludibles para su aplicación.
La pandemia del Covid-19 nos impone mucho más a lo dispuesto en el Decreto 806 para el uso inmediato de avances tecnológicos en la justicia colombiana que debería aprovecharse con un proyecto de JUSTICIA DIGITAL junto con proyecto de Reforma de la Justicia que propone la ministra de Justicia Margarita Cabello.