El derecho maleable: la ley del coronavirus

El derecho maleable: la ley del coronavirus

"El derecho hoy está en manos del presidente Duque y su gabinete de ministros, donde cada molde depende exclusivamente del pupitrazo de sus 18 ministros y sus sombras"

Por: MARIO ANDRÉS JARAVA MORALES
mayo 26, 2020
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El derecho maleable: la ley del coronavirus
Foto: Presidencia

Dura lex, sed lex” (Dura es la ley, pero es la ley), afirmaban los romanos con gran entereza y sabiduría. Sin embargo en tiempos de pandemia, emergencia sanitaria y, principalmente, por el estado de excepción de emergencia económica y social, este aforismo podría sufrir diferentes variaciones, principalmente así: “duro es el virus, pero el derecho –o la ley- flexible, moldeable”, sin dejar a un lado el sentido del mismo. O incluso: “duro es el gobierno, pero es el gobierno”.

Durante todo el desarrollo de la pandemia hemos visto como se ha moldeado el derecho y la ley, ya no a la manifestación de la voluntad soberana –del pueblo- (como lo define el código civil) sino como el ejercicio potestativo del poder ejecutivo; o peor aún –en el peor de los casos- de los partidos y gremios que detrás de este se refugian.  Hemos visto como se suplanta el debate retorico y procedimental en el parlamento, que aunque deficiente, existe, por la manifestación voluntaria, burocrática y acomodada del Gobierno Nacional, a través de la cual se maleabiliza el derecho. El derecho maleable está, en estos momentos, en manos del presidente Ivan Duque y su gabinete de ministros, donde cada molde depende exclusivamente del pupitrazo de sus 18 ministros y sus sombras.

No obstante, este debate no transciende más allá de una esfera del deber ser, porque goza el Gobierno de legítimo y constitucional asidero para desconfigurar o, para ser más optimistas, estructurar y moldear el derecho para así adaptarlo a la realidad social y económica del país, dentro de los límites que la Constitución y la Corte Constitucional, en su función de intérprete, le imponga. Así pues, no podríamos desconocer que aunque dura, en este aspecto, es nuestra constitución.

Digo que voluntaria y acomodada porque a lo largo de este estado de excepción hemos visto como a través de un derecho maleable se ha planeado desconocer, a través del mismo derecho, el avance jurídico que históricamente se ha alcanzado. En este sentido se piensa suprimir temporalmente las prestaciones sociales (adiós al Código Sustantivo del Trabajo), medida que ni siquiera es concebible dentro de los regímenes de insolvencia en nuestro país (donde aún en las peores condiciones económicas de una empresa, los derecho laborales no dejan de cumplirse, medida adoptada, incluso, en el recién maleabilizado decreto 560 del 2020). Sin embargo, la regulación sobre los contratos de mutuo y demás negocios bancarios, que favorecerían a muchas personas tanto naturales como jurídicas, brilla por su ausencia. ¡Buena forma de re-activar la economía! Un derecho maleable a medias y peligroso, que desampara al destinatario de la tutela del Estado: el ciudadano.

Incluso se propone, en estos tiempos de maleabilidad jurídica, reformar normas procesales que han significado un entero y real avance para la administración de justicia, como lo es el Código General del Proceso (C.G.P.) y otros Códigos procesales de este siglo. Volver a aspectos del proceso escritural, tras todo el esfuerzo de oralidad que se viene adelantando principalmente con el C.G.P. y las diferentes células judiciales que se han tomado seriamente este tema, es una infamia inconcebible, aun en tiempos de pandemia.

De igual forma, vemos como en escasos 2 meses se han extendidos irrazonablemente los términos para responder el derecho de petición, que ni con la ley 1755 de 2015 pudo evitarse que esta figura tan importante dentro del estado social de derecho se tornara, en muchos casos, tan ineficiente y hoy por hoy sea el derecho fundamental más tutelado;  así mismo se ha dejado a un lado la ley 820 de 2003, el Código Civil –la codificación intocable en Colombia y solo suplantable por consecuencia de un virus-, el Código de Comercio y la autonomía de la voluntad privada en materia de contratos de arrendamiento. Pero bueno, son gajes del orden público. Así mismo el derecho maleable ha robustecido el régimen de insolvencia empresarial, al cual se le ha adicionado dos nuevas figuras de insolvencia y se otorgan salvavidas para evitar que acabe la empresa. ¡Que nunca se deje a un lado a la empresa!

Así como muy enunciativamente me he referido a estos aspectos, atendiendo a la innumerable expedición de decretos legislativos, podríamos extendernos hasta todo lo que resta del aislamiento preventivo para analizar todo lo que se ha regulado, pero las líneas no me alcanzan. Lo cierto es que en esta coyuntura, el protagonista ha sido el derecho y la ley, los cuales, a mi juicio, también han sido víctimas de este gobierno alfarero.

Por último, entre la desesperanza, la lucha y desarrollo del derecho para afrontar esta pandemia, no queda más que subsumirnos en aquella frase de Sócrates en su apología: “que venga lo que los dioses quieran, es preciso obedecer a la ley y defenderse”.

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