Aunque esta cuarentena y confinamiento obligados ha permitido alertar y ordenar la protección a los adultos mayores como grupo poblacional más vulnerable frente a la amenaza del virus, hay que decir que también ello se hace básicamente porque con el riesgo que ellos corren sale amenazado el resto de las comunidades en general, por efecto del consecuente contagio exponencial.
En Colombia esta cuarentena nos ha dado la oportunidad de examinar y valorar la atención que ordinariamente se da por el Estado a las personas mayores, particularmente en servicios básicos de alojamiento y alimentación.
El municipio de Medellín presta entre otros servicios a este grupo poblacional, el de Dormitorio Social que comprende alojamiento, parcialmente alimentación y acompañamiento para el acceso a la salud a personas mayores que estén en situación de indigencia o riesgo social por no contar con recursos ni red primaria.
El caso es que este servicio lo presta la municipalidad por medio de un operador contratista externo privado, que como tal su objetivo es la rentabilidad, para lo cual se ampara en un contrato de renovación anual. Como quiera que dicho contrato se ha suscrito repetidamente con el mismo ente contratista por la modalidad de Urgencia Manifiesta y Contratación Directa, él ha sido favorecido en múltiples formas con el conocimiento minucioso de las variables imprevisibles de los costos, para cada vez re-contratar con mayores ventajas y utilidades; y a su vez conocer en función de sus propios intereses las flaquezas y fragilidades de los usuarios (personas mayores de 60, 70, 80 y más años, en su gran mayoría afectados de múltiples traumas sociales físicos, psíquicos, emocionales y funcionales).
Usuarios que por sus características son sistemáticamente ignorados en sus reclamaciones o quejas diversas que apuntan a un trato digno por la institucionalidad. Situación está que contrasta con el objeto de la promulgada Ley 1850 de 2017, en la que básicamente se reconoce que las anteriores leyes sobre los derechos de los adultos mayores no han tenido aplicación práctica y en consecuencia han mantenido desamparada en la práctica a esta, que es población de Especial Protección Constitucional.
Ocurre entonces que el principal de los mecanismos aplicados por el operador para abortar todo tipo de inconformidad o reclamo por la desatención a las quejas de estos cerca de 200 ancianos usuarios del servicio, confinados en tres pisos de un edificio construido para oficinas y sin las mínimas especificaciones legales para alojamiento de estas personas, es mostrarles la puerta de salida amenazándoles con expulsión o suspensión, manteniéndolos así totalmente intimidados y sometidos a las más arbitrarias y abusivas decisiones disciplinarias, operativas, correctivas, etc, etc, es decir que el derecho fundamental de Petición, como el de Debido Proceso, el de Opinión, el de Información y otros más, son totalmente conculcados de ordinario en este lugar, asemejándose más a una república independiente o campo de concentración.
Pero con la presente cuarentena y confinamiento obligado que impide que salgan o sean expulsados a la calle las personas, no solo se suspende ese mecanismo de amenaza para quienes se quejen de asuntos que deban corregirse, sino que las anomalías más mortificantes y recurrentes fomentadas por la propia dirección del programa, sobresalen hoy de forma notoria por quedar abierta, amplia y consensualmente señaladas por todos, locales y visitantes, sin temor a la usual represión.
Situación está que ocurre en Colombia, que es el único país del área que no ha suscrito la Convención Interamericana de los Derechos del Adulto Mayor, y por ser no un caso aislado sino representativo de una política generalizada en muchos establecimientos similares, configura causales para que se llegue a declarar un Estado de cosas Inconstitucional. La promulgación de la Ley 1850 citada, motivó que desde acá le propusiéramos al despacho presidencial, adelantar la reglamentación de la misma por vía participativa, en aplicación de normas recientes sobre la materia, y su respuesta fue positiva, pero el ritmo con que los ministerios y dependencias competentes han respondido a las órdenes presidenciales, ha resultado fatal.
La esencia pues de la presente nota está en qué toda esta anómala situación, violatoria de múltiples y elementales normas legales y constitucionales, ocurre frente a qué los órganos de control y varias otras autoridades, lucen impotentes o indiferentes ante el poder de la chequera del contratista privado, no obstante las clamorosas declaraciones públicas de los Procurador, Contralor y Fiscal Generales de la Nación, en el sentido de que: “… no toleraremos los abusos en contrataciones irregulares y sin el cumplimiento de los requisitos legales, con motivo de la emergencia económica y social especialmente cuando afecte la atención humanitaria debida a poblaciones vulnerables en esta época de cuarentena…”