Sobre el Estado de emergencia económica, social y ecológica

Sobre el Estado de emergencia económica, social y ecológica

A partir de aquel 17 de marzo de 2020, se aplica casi que por primera vez un estado de excepción en toda regla desde 1991. Claves para entender la importancia de este hecho

Por: César Augusto Lucio Guerrero
mayo 08, 2020
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Sobre el Estado de emergencia económica, social y ecológica

Colombia sin ser ajena al contexto de globalización y sus directas implicaciones, terminó siendo afectada por el nuevo virus denominado SARS CoV2 y su enfermedad asociada designada como COVID – 19, que al ser designada esta etiología como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a partir del 11 de marzo de 2020, justifica al Gobierno Nacional para decretar el 17 de marzo del presente año el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con base en al artículo 215 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 137 de 1994.

Los reportes de estragos dentro de los sistemas de salud de países del primer mundo y en especial de la Unión Europea, hicieron tomar decisiones previsorias para evitar el colapso del sistema de salud colombiano cuya funcionalidad está determinada por la ineficiencia, la improvisación, la falta de control de la oferta de servicios prestados, la calidad de los mismos, el mal manejo del personal profesional y auxiliares de la salud, así como la corrupción evidenciada en la última década, siendo éstos unos de los factores que determinaron la necesidad de llevar a cabo el aislamiento preventivo, cuya finalidad era controlar la diseminación de la infección y la adopción del famoso término de aplanar la curva de contagios.

A Partir de aquel 17 de marzo de 2020, se aplica casi que por primera vez un estado de excepción en toda regla desde 1991; para lo cual tanto la Constitución Nacional como la ley 137 de 1994 establecen como se debe proceder para llevar a cabo esta instancia, además de establecer los alcances y limitaciones de este tipo de figura. Lo escrito en la Carta Magna estipula que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se debe dar por períodos de máximo 30 días en cada caso, teniendo la posibilidad de llegar hasta máximo 90 días durante un año calendario; la ley antes mencionada no es clara al establecer los periodos o alcances en el tiempo de este tipo de medidas y remite a observar lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia.

Para el pasado mes marzo y a partir del día 17, el gobierno nacional a través del Decreto 417 establece por espacio de 30 días el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, durante ese mes instituyó 83 decretos, de los cuales no aparecen publicados en la página designada por la Presidencia de la República 14 de dichos documentos. En el mes de abril dispone de 114 decretos, de los cuales 21 no fueron hechos públicos, hacia el día 17 de abril y fechas próximas hay un grupo de decretos no publicados correspondientes a los números 583, 584, 585, 586, 587, 588 y 589. El contenido y objetivo de los decretos puesto en conocimiento de la población están relacionados con la implementación de medidas tendientes a sortear la crisis desatada por la pandemia y sus respectivas implicaciones económicas y sociales.

Ahora, lo relevante de la información suministrada para el acceso público no aparece decreto alguno que indique el establecimiento de un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a partir del 17 de abril de 2020. Aparece el decreto 593 que decreta en su artículo primero prolongar el aislamiento obligatorio desde el día 27 de abril hasta el día 11 de mayo de 2020, no se decreta un nuevo caso de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, puesto que el anterior decretado en marzo ya había cumplido su término. Lo mismo sucede en el mes de mayo, que, a día de hoy 6 de mayo de 2020, se conoce que el presidente de la república prolongó el aislamiento obligatorio hasta el día 25 del presente mes, no se ha publicado documentación alguna al respecto y tampoco se conoce o reconoce la extensión del estado de excepción que motivó tal situación.

Lo anterior evidencia un problema de adherencia cabal a la normatividad y su correcta comunicación en referencia a la implementación dentro del debido proceso de una medida como lo son los estados de excepción. Puesto que para el día 25 de mayo de 2020 el ejecutivo habrá agotado 69 días disponibles para un estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por lo que conforme al artículo 215 de la Constitución Nacional solo le restaría 21 días disponibles durante el resto del año 2020 para permitirse una nueva medida de estas características. Lo preocupante es que la OMS ha considerado el día 16 de abril de 2020 que la pandemia según datos estadísticos permite suponer que tendrá un comportamiento del tipo de oleadas epidémicas recurrente con periodos de transmisión baja, lo que indica que hay probabilidades de una segunda ola de contagios en fechas posteriores, para lo cual el gobierno de Iván Duque habrá agotado tiempo disponible por no prever esta consideración epidemiológica dictada por la OMS.

A la fecha, los casos de nuevos infectados no están cediendo, así como tampoco han disminuido los decesos, no hay un control efectivo, competente y eficaz en la elaboración de las pruebas diagnósticas. Según la información suministrada no se observa un aplanamiento de la curva, sino lo contrario un incremento de los casos, con lo cual se evidencia que el aislamiento obligatorio no cumplió la finalidad destinada, que ante este comportamiento del contagio se hace necesario prolongar las medidas, pero bajo la realidad de la ineficacia e inoperancia de todas las entidades de salud y del estado respecto a la eficacia que se debe tener en este tipo de situaciones. Ahora se está agotando el término prescrito en la norma, limitando a la incertidumbre acerca del “¿qué pasará?” si se presenta una segunda ola o si los casos se disparan una vez vencido el plazo el 17 de junio de 2020. Algunos medios de comunicación indican que los expertos nacionales consideran que el pico del contagio se logrará hacia el final de junio o comienzos de julio, pero como se gestionarán las medidas actualmente en curso si los límites normativos lo impedirán para ese entonces.

Un agravante de la situación es la prohibición de movilización que aplica también a los congresistas, que no pueden gestionar como debe ser un control político y la gestión de recursos que posibiliten un trabajo conjunto y armonioso para sobrellevar esta crisis.

En conclusión, solo se observa que la incertidumbre se podrá acrecentar con la falta de visión y ajuste de las normas establecidas y que difícilmente podrían cambiarse en un lapso tan breve, sin contar, que cuando venza el término constitucional el Congreso estará prácticamente cerrando su periodo legislativo hasta el próximo 20 de julio, mientras la situación puede empeorar y comprometer más la situación de por si difícil de todos los colombianos. También cabe anotar, que se podrá optar por la trampa de legitimar errores con base en la ocultación o no divulgación de los decretos mencionados que no fueron publicados con la oportunidad requerida, algo habitual en un país cuyo presidente se refiere al mismo como Locombia.

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