Las nuevas consecuencias jurídicas para quienes son declarados inhabilitados

Las nuevas consecuencias jurídicas para quienes son declarados inhabilitados

Análisis de las penas que acarrea ser elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo, dictadas por el articulo 389 A del Código Penal

Por: Camilo Andres Pedraza Lozano
abril 24, 2020
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Las nuevas consecuencias jurídicas para quienes son declarados inhabilitados
Foto: Registraduria Colombia

Las elecciones regionales en Colombia realizadas el pasado 27 de octubre de 2019 eligió los Gobernadores, alcaldes, Diputados, Concejales y ediles de todo el país por un periodo de 4 años, a pesar de contar con su respectiva credencial por parte de la Registraduria Nacional, algunos de ellos deberán acudir a los estrados judiciales por las distintas demandas de Nulidad electoral que se interpongan de acuerdo a las inhabilidades establecidas en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994.

La declaración judicial de estas inhabilidades trae como consecuencia la separación del cargo de elección popular por no acatar el cumplimiento de la norma, que a pesar de ser taxativamente precisa, son muchos los candidatos que inscriben su candidatura, ya sea por una asesoría errónea o falta de conocimiento jurídico y las implicaciones que mencionaremos a continuación.

El fallo Judicial de Nulidad electoral no solamente puede traer como consecuencia la separación del cargo, la Ley 734 de 2002 establece la sanción disciplinaria en materia de inhabilidad para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado por el tiempo que determine el respectivo fallo según determine para cada caso en particular, los cuales pueden ascender hasta a 20 años.

Por últimos tenemos una nueva consecuencia que endurece este tipo de incumplimientos normativos en los comicios electorales, el articulo 389 A del Código Penal Colombiano establece lo siguiente; “El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Consecuencia penal que fue incluida mediante la Ley 1864 de 2017, por esta razón estamos frente a un tipo penal novedoso en los casos de inhabilidad para ejercer cargos de elección popular y que muy probablemente empezara a tener aplicación en el presente año.

Podemos concluir que las medidas para evitar la corrupción y el incumplimiento de la Ley en Colombia, cada vez toman más fuerza e importancia desde la rama legislativa, solo resta que se genere la debida aplicación y ejecución de estos preceptos que tienen como objetivo el fortalecimiento de la democracia.

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