Excarcelaciones ni fu ni fa (II)

Excarcelaciones ni fu ni fa (II)

Una mirada al decreto 546, que busca mitigar el hacinamiento carcelario en medio de la pandemia desatada por el COVID-19

Por: William Herrera Clavijo
abril 20, 2020
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Excarcelaciones ni fu ni fa (II)
Foto: Pixabay

Frente a los gastos que demanda la emergencia derivada de la pandemia el Decreto 546/20 autoriza los correspondientes traslados presupuestales y asignación de recursos.

Sin duda un reto institucional para el Inpec, acostumbrado a la lentitud y descuido cuando de gestiones se trata en lo atinente al déficit sanitario, a la problemática de derechos humanos y a lo referente a las oficinas jurídicas. Se espera que el decreto encauce con prontitud los trámites a cargo del Inpec y que los privados de la libertad reclaman conforme su situación, requisitos y cartillas biográficas individuales.

Aun así, no es de extrañar que salgan de las cárceles los condenados que ya han cumplido su pena, los que legalmente pueden acceder a la libertad condicional y también los que tienen el derecho (no concesión) de prisión domiciliaria (que los hay y bastante).

La opinión estará pendiente, no vaya a ser que el gobierno justifique en público lo que en silencio es un despilfarro de recursos frente a la planeación, organización y sistematización de las competencias que de acuerdo al marco funcional tiene el Inpec, ahora en relación con la urgencia informada de la pandemia.

Ver: Excarcelaciones ni fu ni fa

Las protestas pacíficas son dicientes del conmovedor panorama que en las cárceles la dignidad humana presenta en aspecto degradante. No es hablar de hacinamiento, es la ausencia de respuestas frente a una población propensa a la propagación no solo del COVID-19, sino de otras infecciones también contagiosas como la varicela, paperas, gripas, etc. igual mención para internos con patologías preexistentes a la emergencia, otros con enfermedades mentales inclusive diagnosticadas, donde los cuadros clínicos son incompatibles con población carcelaria, por demás, deprimentes.

Esta es una situación que verdaderamente ha sido desatendida, muy a pesar de haberse declarado el "Estado de cosas Inconstitucionales" por la Corte Constitucional al interior de las cárceles. Pero también es el reflejo de la ausencia de política criminal, en este, en todos los casos y frente a todos los gobiernos. Es hora de iniciar un examen abierto, sin populismo punitivo, sin legisladores indiferentes, que permita ver y aplicar la libertad como regla general y como estatus jurídico que cobija a las personas que se enfrentan a un proceso.

Es decir, un examen a las medidas de aseguramiento desproporcionadas, a las penas excesivamente severas cuando no inmerecidas, injustas e inútiles (redundando en sobrepoblación carcelaria), y a los programas de rehabilitación dirigidos a los presos (quienes esperamos sean mejores personas y mejores ciudadanos).

Disminuir el hacinamiento así sea en forma transitoria y sin que se pretenda resolver problemas estructurales carcelarios simplemente es una respuesta para evitar contagios y que estos se propaguen, en un ambiente y frente a problemas asociados a violaciones de derechos humanos.

Del clamor de evitar el contagio y la no propagación del coronavirus no se espera una dádiva del gobierno, es un derecho que es reclamado por una población vulnerable, desposeída histórica y sistemáticamente de sus posibilidades de resocializarse.

La facultad punitiva no es solo una herramienta vengativa del Estado, también es un referente para construir un orden justo, a partir de materializar la dignidad de las personas, que no puede estar a la deriva de la propaganda oficial, capricho de gobernantes, ni creadores de opinión. Al fin y al cabo: "allí donde llueven leyes penales continuamente no se viven los mejores tiempos para la libertad" (Von Bar).

En conclusión, estamos frente a un decreto insignificante.

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