La rosca del gobierno con los fondos privados de pensiones

La rosca del gobierno con los fondos privados de pensiones

Análisis del Decreto Legislativo 558 de 2020 y cómo este intercede por el bienestar de los fondos privados desde los estragos causados por la pandemia del COVID-19

Por: Armando E. Arias Pulido
abril 19, 2020
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La rosca del gobierno con los fondos privados de pensiones

Nuevamente, y esta vez so pretexto de los estragos que la emergencia actual puede causar sobre los ahorradores de los fondos privados de pensiones, el Gobierno nacional sale en ayuda de estos fondos, en momentos en los cuales debería estar pensando exclusivamente en cómo acopiar recursos para atender la pandemia del Covid19.

Nuevamente el Gobierno beneficia el bienestar de estos fondos y con ellos sus dueños (los grandes grupos financieros) sobre la vida, la salud y el bienestar de los colombianos. Con el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 los desliga de su obligación de cumplir con el pago de las pensiones de retiro programado de cerca del 20% de sus ahorradores (20.000 afiliados próximos a pensionarse) y los traslada a Colpensiones para que sea ésta la que se haga cargo de sus pensiones.

Decreto Legislativo 558 de 2020. Artículo 6. Retiros Programados. Con el fin garantizar el aseguramiento financiero del riesgo financiero exacerbado por el Coronavirus y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de las cuentas individuales de ahorro pensional que soportan el pago de sus mesadas, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán acceder al mecanismo especial de pago que trata este Decreto Legislativo.

De un lado, este decreto es claramente inconstitucional pues el tema de las pensiones no tiene relación con la pandemia actual, por lo que no guarda unidad de materia con el resto del articulado y la Corte Constitucional así lo debería advertir en su análisis de constitucionalidad del mismo.

De otro lado, la gran mayoría de estos ahorradores son personas que con ocasión de la Ley 100 de 1993 y mediante engaños fueron afiliados o trasladados de Colpensiones a los fondos privados de pensiones. Mediante esta maniobra fueron trasladados a los fondos afiliados jóvenes cuyas pensiones se causarían en el largo plazo, dejando a Colpensiones los pensionados y los afiliados próximos a pensionarse.

Durante más de 20 años los fondos privados ganaron billonarias utilidades por la inversión y administración de sus ahorros y ahora que debe cancelar sus pensiones se los devuelve para que sea Colpensiones la que se haga cargo de éstas. Descarado negocio en una Asociación Público Privada (Gobierno - propietarios de los fondos), que en los momentos de angustia que vive el país favorece el capital de los grandes grupos financieros sobre la salud y la vida de los colombianos.

Pero, veamos qué es lo que le retornan los fondos privados a Colpensiones junto con la obligación de pagarle las pensiones a más de 20 mil de sus ahorradores según el artículo 8º del decreto en comento:

Artículo 8. Recursos a trasladar mediante el mecanismo especial de pago. Para efectos del mecanismo especial pago de que trata el presente Decreto Legislativo, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, si a ella hubiere lugar.

Según el artículo, los fondos deben entregar a Colpensiones el ahorro de sus afiliados. Unos ahorros y sus rendimientos, deteriorados en el tiempo por las variaciones del mercado bursátil mundial en el cual estaban expuestos y que sufrieron grandes pérdidas en 2008 y 2018, entre otras caídas.

Como se sabe, los ahorros pensionales en el régimen privado están expuestos a la volatilidad de las divisas extranjeras y a las crisis del sector financiero mundial, lo cual no sucede con los recursos de los fondos públicos de pensiones. Según el mismo Asofondos, “la rentabilidad de estos recursos fue de 403.000 millones de pesos, cifra que muestra un fuerte descenso frente a la obtenida en el 2017, cuando los rendimientos sumaron 28 billones”.[1] Es decir, la rentabilidad de los ahorros en los fondos individuales de pensiones cayó verticalmente a tan sólo un 2% de la presentada en 2017.

En febrero de 2018 se hizo evidente el malestar que los cotizantes a pensión tenían por cuenta de las cifras negativas en sus rendimientos del ahorro para la vejez: una pérdida de $2,25 billones en los rendimientos de pensiones obligatorias, por cuenta del comportamiento de los mercados de renta variable a nivel global que registraron variaciones negativas durante el mes. En Colombia, el Colcap tuvo una variación de -5,1% y a nivel global el S&P -3,9%, Dow Jones -4,3% y Eurostoxx -4,7%.

Ya el Banco de la República había advertido que entidades como las administradoras de fondos de pensiones podrían ser las más afectadas por choques adversos en los mercados financieros. En un reporte semestral de estabilidad financiera sostiene que “(…) el aumento del riesgo al que están sometidas todas las entidades financieras del país por efectos del nerviosismo reciente de los mercados mundiales que ha costado enormes pérdidas. Razón no le falta si se tiene en cuenta que las utilidades de los fondos administrados, es decir, el dinero que tienen los afiliados a las entidades financieras, tuvieron un desplome sustancial en los primeros ocho meses del año, al ubicarse en cerca de 2,7 billones de pesos, es decir, 14,3 billones menos que en igual periodo del 2010”.

Igualmente deben devolver el valor del bono pensional que es el monto que el Gobierno nacional le entregó a los fondos privados por cada afiliado que se trasladaba de Colpensiones a estos fondos. Recordemos que este bono no es más que la deuda adquirida por el Gobierno con las entidades reconocedoras de pensiones por no haber cancelado en su momento la parte de la cotización que le correspondía y que venía cancelando a las entidades de pensiones “gota a gota”.

Por último, y como si se tratara de una broma de mal gusto, debe devolver “la suma adicional, si a ella hubiere lugar”. De cuál suma se habla si precisamente estos afiliados son trasladados de los fondos privados a Colpensiones ante la imposibilidad o la negativa de aquellos a pensionarlos con el valor de un salario mínimo.

Recordemos que estos fondos privados son propiedad de los grandes grupos financieros propietarios a su vez de grandes grupos bancarios a los cuales el Gobierno Nacional las trasladó mediante el Decreto 444 de 2020 la suma de $12,5 billones violando el principio constitucional de las descentralización (a espaladas de alcaldes y gobernadores cuyos territorios y población eran los beneficiarios de estos recursos según la Constitución Nacional), para supuestamente apoyar la liquidez de sus bancos.

Ante tan generosa “donación”, qué retribución han tenido los bancos con las personas naturales y pequeñas y medianas empresas necesitadas de recursos para poder atravesar la pandemia?:

  • Cerraron gran cantidad de sus oficinas.
  • Han rechazado cerca de la mitad de las solicitudes de créditos hachas a los bancos por personas naturales y pequeñas y medianas empresas.
  • Les dio por Imponer requisitos imposibles de cumplir para acceder a un crédito.
  • Ya se especula sobre despidos de trabajadores en algunos bancos.

Descarados, descarados, descarados negocios de una Asociación Pública Privada que los entes de control deberían entrar a investigar y en los cuales la Superintendencia Financiera de Colombia ya debiera haber intervenido.

Referencias:

[1]  https://www.eltiempo.com/economia/sector-financiero/lo-que-gasta-la-gente-de-sus-cesantias-en-colombia-317380

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