En el 2020 nos hemos visto enfrentados a una situación fuera de lo común, la cual nos ha obligado a tomar medidas extraordinarias para el cuidado personal. Sin embargo, este contexto producto del COVID-19, también ha afectado las esferas de decisión pública, obligando a gobernantes, tanto del orden nacional como departamental y municipal a tomar decisiones urgentes en busca de mitigar los efectos del virus, para lo cual muchos de ellos han tomado la decisión de hacer uso de la urgencia manifiesta como herramienta para dar respuestas inmediatas a necesidades urgentes. No obstante, dicha figura ha sido ampliamente controvertida toda vez que puede ser utilizada para encubrir contratos “a dedo”.
En Colombia, la contratación estatal está regida por los principios de transparencia, economía y selección objetiva, entre otros. Los cuales pretenden garantizar que, mediante un proceso de selección arduo y profundo sean contratadas las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios de mejor calidad, con mayor experiencia y a través de un proceso público y vigilado por los entes de control y la ciudadanía. No obstante situaciones que van más allá de lo normal exigen que se tomen decisiones de carácter urgente la cuales no pueden pasar por los filtros y estudios que se precisan en situaciones normales. En estas situaciones es necesario hacer uso de herramientas dotadas por la legislación colombiana que permiten excepcionar estos principios de la contratación estatal para hacer prevalecer los principios del Estado y garantizar la prestación de sus servicios.
De esta manera, se hace presente la urgencia manifiesta, siendo esta una figura contenida en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la cual faculta a las entidades estatales para realizar contrataciones directas bajo circunstancias que impliquen atender una necesidad inmediata. El mismo artículo determina que es requisito indispensable para la declaración de urgencia manifiesta la existencia de situaciones en específico, dentro de las cuales se encuentran; que la continuidad de un servicio exija el suministro de bienes o prestación de un servicio, que se presenten hechos relacionados al estado de excepción o cuando se trate de situaciones de calamidad, fuerza mayor o desastre.
Si bien la declaración de urgencia manifiesta otorga múltiples facultades a los gobernantes e instituciones para atender las contingencias que prevé la ley, no se trata de un poder absoluto y exento de controles, puesto que el artículo 43 de la misma ley determina que los órganos de control fiscal deben realizar un control posterior de los contratos celebrados, así como de la declaración misma de la urgencia manifiesta.
Con esto en mente y frente a la situación que vivimos como nación en la actualidad es necesario que la herramienta de la urgencia manifiesta sea utilizada de manera responsable por las autoridades tanto departamentales como municipales, garantizando que los contratos o adquisiciones que de esta emanen sean realmente utilizados para atender la contingencia, mitigar su impacto y garantizar la prestación de servicios a la ciudadanía.
Por lo tanto, nos encontramos frente a un escenario en el cual las instituciones tienen la posibilidad de transformar el imaginario colectivo que se ha construido alrededor de la corrupción y malversación dentro del ejercicio de gobierno y demostrar que las alcaldías, gobernaciones y demás entidades realmente estas a disposición de la ciudadanía y velan por intereses generales más que por intereses particulares. Así mismo los entes de control, hoy más que nunca se encuentran bajo la mirada expectante de la ciudadanía. Esperamos no nos defrauden en estos momentos de zozobra.