El aborto trae consecuencias para la salud mental, como lo reconocen los 17 estudios de revisión tenidos en cuenta en la investigación más completa en la actualidad del mundo científico sobre el tema, elaborada por David Reardon, del Elliot Institute en Estados Unidos, y publicada en 2018: "The abortion and mental health controversy: A comprehensive literature review of common ground agreements, disagreements, actionable recommendations, and research opportunities". La controversia sobre el aborto y la salud mental: una revisión exhaustiva de la literatura sobre acuerdos, desacuerdos, recomendaciones prácticas y oportunidades comunes de investigación. SAGE Open Medicine, 6, 1-38.
Las peores consecuencias del aborto se identifican cuando esta práctica es directamente procurada, que en la Sentencia C-355 de 2006, coincide con las causales de salud de la madre, malformación y violación.
La causal de riesgo para la vida de la madre corresponde al aborto indirectamente procurado y deja menos secuelas al cumplir todas las condiciones del “Principio de causa de doble efecto”, establecido en la Ley 1164 de 2007, Art. 35, de probados beneficios para salvar la vida de esta, según la experiencia obstétrica de varios siglos. Sí hay un impacto mental por la pérdida inevitable del hijo, pero no contradice el diseño biológico de la mujer para acogerlo y cuidarlo, y por eso es superable.
La destrucción directamente procurada de seres vivos con genoma de nuestra especie -la Biología concluye que no hay cuerpo humano vivo que no sea un ser humano-, pertenecientes a las poblaciones que están en sus etapas de crecimiento y desarrollo embrionario y fetal, contradice los más probados avances científicos y el fundamento del Estado de Derecho, que es el reconocimiento del valor, bien o perfección de cada miembro de nuestra especie, que corresponde a que es humano.
En este metanálisis de metanálisis, Reardon concluyó que el aborto no cura alguna enfermedad mental y puede afectar la salud física y mental.
La Convención de los Derechos del Niño, que es parte de nuestra Constitución política por la Ley 12 de 1991, define en el Artículo 1: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”
Jurídicamente, en Colombia los seres humanos que están viviendo sus etapas de crecimiento y desarrollo embrionario y fetal son niños y en nuestro país se necesita una legislación que los proteja y promueva, no una normatividad y una jurisprudencia que incite a que se les destruya.
Promover el aborto directamente procurado es una violación al derecho fundamental del ser humano embrión o feto a seguir viviendo, que es la primera condición para que puedan ejercer sus demás derechos, por eso tienen derecho a ser reconocidos jurídicamente como humanos, desde el inicio de su ser en la concepción.
También con la promoción del aborto se atenta contra la vida de la madre, porque se le multiplica por seis, respecto al resto de la población, su riesgo de suicidarse; en cambio, ese riesgo disminuye a la mitad del promedio poblacional si lleva su embarazo a término. Esto se debe al modo como se modifica el cerebro de la mujer, en algunos aspectos para el resto de su vida, con la presencia de un hijo en su cuerpo, siguiendo el diseño de la naturaleza para ser capaz de ser una buena madre, como lo demuestran la biología molecular y las neurociencias; por eso no es razonable que la Corte Constitucional persista en su error de no señalar el aborto directamente procurado como lo que es: la destrucción de un ser humano inocente e indefenso.
Entre los problemas de salud mental de la mujer, causados con la práctica del aborto directamente procurado, algunos son de aparición y duración variable, y otros permanecen el resto de su vida: abuso de alucinógenos, alcoholismo, ansiedad durante otro embarazo, ansiedad recurrente, autolesión, consumo de cocaína, comportamiento suicida, consumo de drogas ilícitas, depresión, depresión durante el embarazo, depresión postparto, depresión recurrente, desorden alimenticio, desorden de ánimo, desorden del sueño, drogodependencia, esquizofrenia, fobia social o trastorno de ansiedad social, ideación suicida, intento suicida, marihuana, neurosis, consumo de nicotina, pánico, trastorno afectivo, trastorno bipolar, trastorno del control de impulsos, trastorno del estado de ánimo y trastorno por estrés postraumático TEPT. (Reardon, D. (2018), p. 5.)
¿Cuánto les cuesta a los colombianos los efectos del negocio abortista? Les cuesta la destrucción de los colombianos que estaban en sus etapas de crecimiento y desarrollo embrionario y fetal, la de las madres de estos, que se suicidaron como efecto del aborto; el sufrimiento de las mujeres que saben que destruyeron a sus propios hijos, el de todos los que saben que con su acción u omisión han causado de algún modo estos daños, el costo de padecer tantas mujeres estos desajustes psíquicos por esa injusticia, el vacío del bien que pudieron hacer los hijos, si no los hubieran destruido, a nuestra sociedad y a las generaciones futuras y, entre otros, lo que cuesta a la sociedad mantener la atención en salud a estas madres por enfermedades completamente prevenibles, con un dinero que pudo gastarse en atención de enfermedades no evitables. ¿Cuánto cuesta, por ejemplo, atender las secuelas de los intentos de suicidio, autolesión, droga, alcohol, depresiones o psicosis, a una mujer, durante más de 60 años, que abortó en su adolescencia? ¿A cuánto ascienden los costos según el número de mujeres que han abortado y abortarán?
Los derechos de la mujer surgen más bien de sus perfecciones constituyentes y de la lógica interna de éstas. Y no existe el derecho a acallar el dolor de los hombres por la muerte de sus hijos.
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