En este país, en donde el Gobierno parece confundido y ausente, en donde el Congreso omite cumplir oportunamente sus funciones de legislar y algunos jueces acomodan sus providencias acorde con sus intereses, mal podríamos esperar un comportamiento de los ciudadanos distinto al ejemplo que observan diariamente.
No sorprende entonces que cada quien pretenda hacer lo que le venga en gana, pasando por encima de las conductas morales, éticas y jurídicas del Estado, aprovechándose de la ingenuidad, la ignorancia y la necesidad de los demás.
Un monopolio de transportadores “taxis amarillos” que omiten prestar un servicio decente y que detentan un poder omnímodo y caprichoso; unos “empresarios” que valiéndose de las nuevas tecnologías, ofrecen servicios sin someterse a los requisitos plasmados en las leyes y en últimas, unos usuarios que no les queda alternativa distinta a bajar la cabeza y aceptar la arbitrariedad.
Al final, las pujas y rencillas entre los unos y los otros por la mejor tajada, hace que “dignamente los empresarios” deciden retirarse y dejar el camino libre a los titulares del monopolio.
Sin embargo, eso de retirarse no es “digno”, es bueno regresar con otras cartas: ya no mas contratos de transporte, en adelante celebraremos contratos de arrendamiento.
Pero ¿cómo desnaturalizar un contrato de transporte y convertirlo en un contrato de arrendamiento? !!!Fácil!!!
Simplemente nos valemos de “leguleyadas”, le torcemos el cuello a las normas, elaboramos un Contrato de Adhesión y ya, listo.
Acorde con la normativa Colombiana, el contrato de Transporte se rige por lo normado en Código de Comercio y el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles o bienes muebles, se rige por el Código Civil y/o por el Código de Comercio.
En el primero, el objeto del contrato se traduce en que una de las partes se obliga para con la otra a cambio de un precio a conducirlo de un lugar a otro.
En el segundo, el arrendador entrega el bien inmueble o mueble al arrendatario y este lo mantiene en su poder, hasta el momento de la restitución al arrendador.
Entonces, ¿en donde está el meollo? Observemos la secuencia:
El usuario marca una aplicación solicitando el servicio; en respuesta aparece un conductor con el vehículo y un contrato de arrendamiento, en donde se supone que el conductor es el Arrendador; si el usuario firma o acepta, se transforma automáticamente en Arrendatario, con todas las consecuencias jurídicas de responsabilidad que se derivan del contrato, tales como devolver el bien en el estado en que lo recibió; pagar los daños que se pueden haber causado por un accidente, pagar el precio si el vehículo se destruyó; restituir al momento de terminar el contrato, sin olvidar que el bien vehículo objeto de arrendamiento, esta manejado por una persona que en ese momento está subordinado al arrendatario transformado en Empleador, con las consecuencias jurídicas laborales frente el conductor.
Diríamos entonces que existe razón suficiente para afirmar con certeza que la pretensión de transformar un contrato de transporte de personas en un contrato de arrendamiento no solo es un adefesio sino una afrenta al sentido común, imposible de cumplir por cualquiera de las partes, dado que el Arrendador igualmente nunca hace entrega del bien al Arrendatario.