Señores MEDIMAS
Bogotá.-
Con profunda preocupación recibo de ustedes notificaciones a mi correo electrónico donde informan sobre los esfuerzos de brindar un buen servicio a sus afiliados, situación que dista de la realidad angustiante que vivimos muchos de los usuarios de EPS MEDIMÁS donde además de vulnerar derechos fundamentales como el Derecho a la vida en conexidad con la salud y la seguridad social Consagrado en la Constitución Política de Colombia en el Art. 11. En la Declaración Universal de Derechos Humanos en el Art. 3, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Art. 6, en la Convención Americana de Derechos Humanos en el Art. 4, violados de manera directa, se pone en peligro la vida de mi esposa, beneficiaria del régimen contributivo la cual fue diagnosticada el día 11 de octubre 2018 después de habérsele realizado biopsia en seno derecho e izquierdo con CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE DE PATRON CLÁSICO, MODERADAMENTE DIFERENCIADO, GRADO NUCLEAR II, en el seno derecho; y en el seno izquierdo, resultado de patología de FIBROADENOMA.
Mi esposa TEMIS ADELINA GOMEZ DE DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía 36551291, inició su plan terapéutico de cuatro sesiones de quimioterapia neoadyuvante esquema ACx4 en la clínica RADIOTERAPIA ONCOLOGIA MARLY S.A donde se encontraban los siguientes medicamentos: DOXORUBICINA, CLOROFOSFAMIDA, DEXAMETRASONA, ONDESATRON. Dichos medicamentos fueron autorizados y entregados por la entidad MEDIMAS, después de la tramitología desgastante tanto para paciente como miembros del núcleo familiar.
Posteriormente para el día 13 de Marzo del 2019 se le ordenaron en dos ciclos de quimioterapias de tres semanas por mes los siguientes medicamentos: PACLITAXEL, CARBOPLATINO, PEGFLILGRASTIM, los cuales fueron suministrados en los meses de abril y junio por la entidad MEDIMAS EPS.
Para el 1 de agosto del año 2019, a la señora TEMIS ADELINA GOMEZ DE DELGADO se le realizo la mastectomía radical de su seno derecho con vaciamiento ganglionar axilar; posterior al acto quirúrgico el oncólogo decide realizar dos ciclos más de quimioterapia esquema CARBOPLATINO PACLITAXEL como adyuvancia y dos sesiones de radioterapia. El día 18 de septiembre 2019 asiste a consulta de control y por presentar infección en la herida quirúrgica se decide suspender temporalmente las quimioterapias y radioterapias y se hospitaliza el mismo 18 de septiembre para su tratamiento informándole que los ciclos de quimioterapia y radioterapia se realizarán cuando su herida esté totalmente cicatrizada.
El día 7 de Noviembre del año 2019, MEDIMAS EPS, entregan las autorizaciones de: ONDESATRON TABLETA, ONDESATRON APLICABLE, PACLITAXEL, negando el medicamento CARBOPLATINO sin el cual no es posible continuar con el tratamiento y con la posibilidad de poner en riesgo la vida de mi esposa.
Se abre un nuevo radicado el mismo 7 de Noviembre del año 2019, con los siguientes números: 18086180 y 18102952 los cuales fueron negados, justificando que este medicamento tiene un aplicativo MIPRES, ya que este no cumple con indicaciones del INVIMA por ser un medicamento UNIRS.
El día 21 de Noviembre, me dirijo a RADIOTERAPIA ONCOLOGIA MARLY S.A, para que se diligencie el respectivo formulario para ser estudiado por la junta médica; pero este procedimiento no se pudo realizar, ya que es un medicamento POS lo cual no necesita ser estudiado por una junta médica según criterio del oncólogo clínico tratante de la paciente TEMIS ADELINA GOMEZ DE DELGADO, teniendo conocimiento que el medicamento CARBOPLATINO en las órdenes y sesiones anteriores de quimioterapia, fue entregado sin inconvenientes.
¿Si ha sido entregado dicho medicamento para una paciente de enfermedad de alto riesgo la cual ha venido siendo tratada por la entidad EPS MEDIMÁS, porqué se niega la autorización del medicamento?
Ante la imposibilidad de obtener respuesta oportuna al tratamiento de mi esposa, nuestra hija SUBAIDA ANGELICA DELGADO GOMEZ, actuando como agente oficioso, instaura una tutela el día 2 de diciembre y el día trece (13) de diciembre el juzgado 38 Penal Municipal con función de CONTROL DE GARANTÍAS en Bogotá, radicado 11-001-40-88-038-2019-193-00, tutela los derechos fundamentales a LA SALUD, VIDA DIGNA, DIGNIDAD HUMANA E INTEGRIDAD PERSONAL ordenando a la EPS MEDIMÁS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, de no haberlo hecho, PROCEDA A GESTIONAR Y PROGRAMAR JUNTA MEDICA, conforme al artículo 96 de la resolución 1885 de 2018, para que de manera inmediata y atendiendo a los principios de celeridad, oportunidad y eficacia determinen la viabilidad del suministro del medicamento CARBOPLATINO AMP 450 MG…
El mismo fallo ordena a la EPS MEDIMÁS, disponga lo necesario para que se autorice y brinde EL TRATAMIENTO INTEGRAL a favor de mi esposa, en todos aquellos servicios médicos que llegare a requerir en razón y con relación a la patología TUMOR MALIGNO DE MAMA.
A pesar de la sentencia judicial, aún la EPS MEDIMÁS no se pronuncia y no ha tomado las medidas pertinentes para el tratamiento de mi esposa omitiendo que en la sentencia T-261/2017 de la corte “la atención en salud no podrá ser suspendida al paciente, en ningún caso, por razones administrativas o económicas, entre otras razones, porque ello constituiría un agravio a la confianza legítima”. También ha manifestado que: “Una de las características de todo servicio público, atendiendo al mandato de la prestación eficiente (Art. 365 C.P.), la constituye su continuidad, lo que implica, tratándose del derecho a la salud, su prestación ininterrumpida, constante y permanente, dada la necesidad que de ella tienen los usuarios del Sistema General de Seguridad Social. (…) [La] Corte ha sostenido que una vez haya sido iniciada la atención en salud, debe garantizarse la continuidad del servicio, de manera que el mismo no sea suspendido o retardado, antes de la recuperación o estabilización del paciente.
Señores MEDIMÁS, la falta de trato humanitario y responsable por parte de esa entidad, está poniendo en riesgo la vida de mi esposa y sin temor a equivocarme, la de numerosos de afiliados con enfermedades de alto riesgo y catastróficas.
Ahí radica mi indignación, que mientras ustedes gastan recursos informando sobre el cumplimiento de sus obligaciones como entidad prestadora de servicios de salud en publicidad, la realidad es otra, al menos en el caso particular que les describo. Las armas asesinas de los grupos al margen de la ley no son las únicas herramientas para la violación a los Derechos Humanos, la dignidad, la vida y el exterminio, también lo son las entidades que debiendo velar por la salud de los ciudadanos, niegan y restringen la misión para las que fueron creadas.
PEDRO DELGADO MOSCARELLA