El Contraloría estableció los términos generales de las convocatorias públicas de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales, a través de la Resolución Organizacional Número 0728 del 18 de noviembre de 2019.
Dentro de las novedades de la nueva reglamentación se incluyó un examen de integridad a los integrantes de la terna de aspirantes por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública (no puntuable), la no asignación de puntaje para la entrevista que se realice a los mismos y la posibilidad de que las asambleas departamentales y concejos municipales se asocien para contratar la entidad que adelante los procesos de selección.
Contando con la validación técnica del director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano, el contralor general expidió una resolución orgánica donde determina las reglas generales y los pasos que se deben seguir en cuanto al término mínimo de antelación a la elección con que se debe hacer la convocatoria, su divulgación, acreditaciones, reclamaciones contra el listado de admitidos y no admitidos, ponderación de las pruebas, reclamaciones contra resultados de las pruebas y conformación de la terna de aspirantes y publicación.
“Privilegio total al mérito, selección al mérito y competencias, por supuesto énfasis en el tema de transparencia y criterio de evaluación estandarizados”, dijo Fernando Grillo, director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
La convocatoria pública de selección de los contralores territoriales deberá realizarse mínimo con 3 meses de antelación a la sesión de elección y no será aplicable para el proceso de selección de contralores territoriales cuyo período inicia en el año 2020, donde se permitirá reducir ese tiempo para permitir su elección.