Que alguien le ponga la lupa al artículo 122 de la ley de financiamiento

Que alguien le ponga la lupa al artículo 122 de la ley de financiamiento

Una perspectiva a propósito de la controversial medida

Por: Pedro Pablo Pelaez Moreno
octubre 31, 2019
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Que alguien le ponga la lupa al artículo 122 de la ley de financiamiento

No entiendo por qué pasa desapercibido y no se encuentra ningún comentario acerca del artículo 122 de la ley 1943 de 2018, llamada ley de financiamiento, la cual fue declarada inexequible por la Corte Constitucional por vicios de trámite a partir del 1 de enero de 2020.

Como es sabido dicha ley de financiamiento ya fue otra vez presentada por el gobierno ante el Congreso, para que este proceda a la aprobación de esta antes del 31 de diciembre de 2019.

En los comentarios acerca del texto de esta nueva presentación se dice que el texto quedó exactamente igual al aprobado por el Congreso en diciembre de 2018, excepto en lo relacionado con la normalización de activos en el exterior y el tema relacionado con los pasivos inexistentes. Se entiende entonces que el artículo 122 de la ley 1943 de 2018 no fue eliminado y se pretende que sea aprobado nuevamente.

El artículo 122 de la ley 1943 de 2018 derogó los artículos 38 al 41 del estatuto tributario. A simple vista no se percibe mucho de la trascendencia de derogar los artículos 38 al 41 del estatuto tributario. Sin embargo, resulta que estos artículos son los que determinaban como ingreso no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad (personas naturales). Así que a partir del año gravable 2019 los rendimientos financieros serán ingreso gravado en su totalidad (los rendimientos financieros no admiten ningún tipo de descuento).

Ante esta realidad me pregunto cuál va a ser la rentabilidad final para el dueño de una inversión financiera como es un CDT:

1. Del 100% de los rendimientos financieros se deben pagar como mínimo un 33% (el % a pagar es progresivo de acuerdo al monto de los ingresos) como impuesto de renta.

2. De los rendimientos financieros anuales se debe sacar un promedio mensual hasta un valor máximo de 25 salarios mínimos mensuales (20.702.900,00) y cotizar mensualmente como mínimo sobre el 40% de estos ingresos (sobre 8.281.160) para la UGPP el 12,5% para salud, el 16% para pensión, este valor puede aumentar si la persona cotiza a riesgos profesionales y si por el monto del valor de la cotización para pensión debe aportar a algún fondo de solidaridad. Esto nos lleva a que como mínimo el 11,4% de los rendimientos se van para la UGPP, cabe anotar que si la persona no cotiza para pensión por algún factor este porcentaje varía al 5%.

3. Ya llevamos aproximadamente pagados como mínimo entre un 38% y un 45% de nuestros rendimientos. Con las tasas actuales en el mercado financiero colombiano regulado por los diferentes entes de control de orden nacional, las tasas de captación pueden estar entre un 4% Y 6% dependiendo el del emisor, monto y tiempo de colocación.

Si a los rendimientos con estas tasas le restamos los impuestos, de donde se va a sacar para que el inversionista proteja su inversión de la inflación, se estima que la inflación puede estar según el Banco de la República por el 3,5% anual.

Adicionalmente, ¿cómo va a proteger el inversionista su inversión de la devaluación?

Para concluir me parece un error derogar los artículos 38 al 41 del estatuto tributario, dicha medida va a tener como consecuencia un desestimulo por parte de las personas naturales a invertir en el sistema financiero formal.

No me imagino un país donde el ahorro en el sistema financiero formal pierda interés por parte de los inversionistas, pues de los recursos de los inversionistas es de donde se surte la banca formal para colocar estos en la economía nacional a través de los diferentes sectores económicos formales. No sé cómo será un país sin ahorro, sin recursos para financiar los diferentes proyectos.

Las personas al ver que de sus rendimientos financieros va a ser muy poco su beneficio, posiblemente opten por desformalizarse y manejar sus recursos con medios como el efectivo para así evitar este desmedido cobro, cosa totalmente opuesta a los objetivos de formalización que tiene el gobierno.

Se va rumbo a estimular la economía del efectivo pues quien ingrese sus recursos al sistema financiero no va percibir un beneficio importante.

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