“El juez moderno”, la última perla de la Corte Suprema de Justicia

“El juez moderno”, la última perla de la Corte Suprema de Justicia

Una perspectiva a propósito del trino publicado en el Twitter del tribunal el pasado 13 de octubre

Por: Martin Eduardo Botero
octubre 16, 2019
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“El juez moderno”, la última perla de la Corte Suprema de Justicia

Queridos lectores, la reciente aserción de la Corte Suprema de Justicia sobre el “juez moderno” a la hora de interpretar y aplicar la constitución y las leyes en el desempeño de las funciones jurisdiccionales han desatado fuertes reacciones polémicas y un cúmulo de temores entre investigadores, juristas, responsables políticos y ciudadanos. Sea como fuere, parece que los jueces se consideran a sí mismos como guardianes y legisladores que pretenden gobernar a una sociedad imperfecta, imponer sus ideas y valores por sobre la sociedad y actuar como agentes del cambio, negando la intención de la misma ley y dejando la existencia misma del derecho a la revisión, y a su propia discreción, con la pretensión de crear derecho, como podría serlo en el common law, e incluso influido por actitudes basadas en estereotipos, mitos o prejuicios. Es un punto que merece una aclaración y ha de aclararse. Así que veamos lo que dice específicamente la Corte Suprema de Justicia (STL11149-2019 Radicación N.°85655Acta No. 28, pp. 13 – 14), […] el juez moderno en el estado democrático y social de Derecho, no puede actuar bajo la premisa mecánica de que “ la Ley dispone y el juez obedece” o que “ el juez solo es la boca de la ley”, pues tales postulados ya hacen parte del pasado en tanto que hoy en día quien imparte justicia es un ser humano sensible y atento a todos los cambios y fenómenos sociales, con amplios poderes para aplicar e interpretar la ley, inclusive para inaplicar una norma legal por virtud del control difuso de constitucionalidad, y de contera, remover barreras que impidan cometer injusticias”.

Nos preguntamos: ¿cómo deben ser entendidas e interpretadas esas citas o afirmaciones? Muchas de esas cuestiones me parecen perfectamente lógicas, pero discrepamos respecto del carácter indeterminado de estas prescripciones y su variación en el tiempo, sobre todo de quienes tememos un "gobierno de los jueces" y queremos un tratamiento justo y equitativo no solo ante la ley sino también frente al sistema judicial, pues, naturalmente, en este punto queremos evitar interpretaciones extraoficiales u opiniones controvertidas de la judicatura que arrojen dudas sobre su imparcialidad e integridad judicial y con plena consciencia de sus responsabilidades.

Ahora bien, en nuestra opinión, el énfasis dado a los amplios poderes para aplicar e interpretar la ley al caso particular, arrogándose competencias muy amplias, inclusive para inaplicar una norma legal, alimenta una auténtica “formación paralela del Derecho” por vía judicial y permite una interpretación demasiado libre, de manera muy extensiva, que exceden su competencia jurisdiccional -entre lo que la ley establece, por una parte, y los principios de legalidad, igualdad, transparencia, previsibilidad y equidad, por la otra- y del principio de la separación de poderes. La corte aquí asume una función que no le es propia, cuya viabilidad jurídica resulta dudosa, al sobrepasar los límites de la jurisdicción, lo que puede hacer peligrar la estabilidad jurídica y coherencia de las medidas aplicables y, en definitiva, la coherencia entre las sentencias dictadas. Con esta madre perla, se pretende trasladar al juez la responsabilidad de llevar a cabo valoraciones de carácter político-criminales, por su naturaleza reservadas en exclusiva al legislador. Cuando esto sucede, el principio de legalidad que sirve de fundamento de la judicatura y en el que esta descansa puede verse erosionado en cierto grado, quizás gravemente. El verdadero “contra límite” frente al principio de legalidad y de división de poderes, en particular, se ubicaría justamente en la imposibilidad de subvertir los límites del juez penal o civil inherentes al ejercicio de su función jurisdiccional.

La Corte es un órgano jurisdiccional desprovisto de legitimación política y popular y no puede por tanto introducir nuevos contenidos en materia de derechos humanos ya protegidos exhaustivamente en el ordenamiento nacional vigente y en la Constitución (principio de legalidad y de división de poderes, en particular). Caso contrario, asistiríamos a una mutación “genética” de la reserva de ley en reserva de Derecho, con la correspondiente disolución del monopolio legislativo nacional en el ámbito del derecho constitucional material que sintetiza todos los valores constitucionales fundamentales: la libertad, la paz, el orden y la buena administración. Con respecto a que el juez moderno es un ser humano sensible y atento a todos los cambios y fenómenos sociales es aceptado como normal, porque es una personalidad pública y un aislamiento total no es posible ni beneficioso e incluso puede formarse opiniones “que le ayudarán a ser y parecer imparcial”. “Sin embargo, es necesario tener cuidado de que esos esfuerzos fortalezcan la imparcialidad que se percibe en el juez y que no lo aparten de ella”. Está claro que las influencias externas no deben teñir el juicio y estar libre de cualquier conexión, inclinación o predisposición que pueda afectar –o que pueda verse que afecta– a su capacidad de fallar independientemente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo debe merecer el consenso y el respeto unánimes fruto de la razón y apegada a derecho, y no de la fuerza de los intereses dominantes, “evitando en consecuencia cualquier predisposición o discriminación, y manteniendo para ello el equilibrio entre las partes y velando por que cada una tenga un juicio justo”, por lo que habremos de constatar que también sois culpables si traicionáis vuestra responsabilidad.

En conclusión, el papel principal de un juez consiste en servir a la comunidad en la tarea decisiva de administrar justicia, aplicar la ley con diligencia en forma imparcial y pareja en las causas que requieren la interpretación y aplicación de la ley, y prevenir todo abuso procesal, dirimir los diferendos y dictar sentencia de conformidad con la Constitución y de acuerdo con el principio de legalidad. Es a esa ley y a esa concepción que deben fidelidad. En ello radica su fuerza y su debilidad, su valor y su amenaza, pero que no puede ser cargado con el peso de valorar al detalle si la constitución y su interpretación son compatibles con la identidad nacional y su capacidad para remover barreras legales, obstáculos y prejuicios. Tales principios han garantizado la coherencia y la eficacia del ordenamiento jurídico e institucional.

Si el legislador no cuida esta frontera, les aseguro que tendremos una verdadera invasión, que va a cambiar todos los parámetros identificados en los principios fundamentales y los derechos inviolables de las personas y especificados hace tiempo, sobre todo por la jurisprudencia italiana y alemana, como límites a la opinión del juez, a su papel activo, a su imparcialidad judicial, a la prohibición de actuar en forma estereotipada y mostrar sensibilidad ante ellas y corregirlas, a las funciones jurisdiccionales con debido respeto por el principio de la igualdad de tratamiento de las partes, a la responsabilidad en sus futuras decisiones y la responsabilidad suprema de administrar justicia. Es preciso mantener una lucha sin descanso contra las consideraciones políticas radicalizadas de la Corte y de la arbitrariedad de lo discrecional, que consideran que la jurisprudencia es un instrumento más de la acción política. Quisiera decirles a estos últimos: cuidado, porque esta jurisprudencia necesita una gran legitimación democrática y el cumplimiento de esta aspiración depende de que los jueces apliquen la ley de manera competente e imparcial en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, sean independientes y se les vea como tales, tanto en los hechos como en apariencia; la virtud de la humildad intelectual (incluso si no se la ve), la autosatisfacción como a la aceptación realista de los límites de la capacidad que se posee (véase principios de Bangalore sobre la conducta judicial). Quisiera apelar hoy, aquí y ante nuestros lectores, al sentido de responsabilidad y al sentido común de cada uno, en el limitar y moderar las ideas a posteriori, toda situación eventual de exceso, el uso del monopolio de la fuerza y a la hora de ejecutar con rigor la ley.

Esto no excluye reconocerles a los órganos jurisdiccionales como jurisdicción suprema un papel relevante en revelar “la fuerza dinámica oculta de la integración jurídica” (Robert Lecourt, Presidente del Tribunal de Primera Instancia de la UE), de interpretar sabiamente las modificaciones de la realidad económica, social y cultural; de precisar los criterios de aplicación de las disposiciones de la constitución y del derecho derivado; de enriquecer nuestro ordenamiento jurídico con un conjunto coherente de principios y mejorar el equilibrio institucional establecido; así como de escuchar siempre las dudas y preocupaciones de los especialistas y de los ciudadanos y ocuparse de causas complejas en las que se hallan involucrados los particulares y las empresas. Esta tarea ha requerido a veces modificar de modo sustancial la jurisprudencia y todos sabemos que no es una tarea fácil. Sin embargo, la búsqueda del equilibrio se convierte en un aspecto fundamental para iniciar una reestructuración de la arquitectura jurídica y garantizar que la justicia pueda impartirse dentro de unos plazos seguros y razonables, seguir garantizando la eficacia, la coherencia y la claridad de vuestras decisiones, incluso garantizar la unidad de interpretación y la uniformidad de aplicación del derecho que es, de hecho, vuestra misión fundamental. Amén.

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