La sesgada decisión de la Corte Suprema en contra de Uribe

La sesgada decisión de la Corte Suprema en contra de Uribe

Una perspectiva a propósito de la vinculación formal que el tribunal le hizo al expresidente en el proceso por fraude procesal y soborno. Escribe un abogado

Por: Martin Eduardo Botero
octubre 09, 2019
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La sesgada decisión de la Corte Suprema en contra de Uribe
Foto: Instagram @alvarouribevelez

Queridos lectores, los magistrados del tribunal supremo estatal examinando tan solo los argumentos más favorables a la acusación (no importa cuán apremiantes estos sean), sin tener en cuenta los vicios sustanciales de forma en el procedimiento de la instrucción, el gran número de violaciones de las normas procesales durante las actuaciones judiciales ( las pruebas obtenidas por métodos ilícitos son "manifiestamente inadmisibles") y las contradicciones y lagunas en cuanto a los hechos, decidieron vincular formalmente al presidente Uribe en el proceso que adelanta Sala De Instrucción de la Corte Suprema por los delitos de fraude procesal y soborno en concurso homogéneo y sucesivo. De lo que podemos estar seguros es de que esta decisión nos demuestra no solo la supuesta parcialidad del tribunal que es contraria a lo establecido en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en materia de imparcialidad, sino incluso la falta de las debidas garantías durante la instrucción preliminar y la indagatoria (que se llevó a cabo de forma superficial y de manera particularmente acusatoria), el carácter incompleto de la investigación preliminar y la investigación judicial, lo que se tradujo en un enfoque parcial del caso que equivale a una desigualdad de trato en el sentido de que se había violado el principio de la equidad procesal. Además, también existió una filtración de información y esta tuvo lugar con anterioridad a la citación a indagatoria contra Uribe, lo que acreditaba la influencia de la opinión pública en el tribunal y, por lo tanto, su parcialidad. También cabe recordar el incumplimiento de las normas del procedimiento penal en la que el magistrado presidente de la Corte SJ demostró su arbitrariedad al utilizar infundadas expresiones de resentimiento hacia el autor. En consecuencia, se conculcó el derecho de defensa de Uribe por el supuesto carácter sesgado y parcial del tribunal que entendió de su causa y atañen, ante todo, a la evaluación de los hechos y las pruebas, así como a la manera en que los investigadores y los magistrados llevaron el caso, lo que fue claramente arbitraria o que equivalió a una denegación de justicia.

Entre otros supuestos, que permitan arrojar luz, en el plano conceptual, y determinar que el juicio de Uribe adoleció de esos defectos fundamentales, son ejemplos ilustrativos de ello los casos a los que se refieren la negativa de los investigadores y del tribunal a responder a algunas de sus solicitudes incluida la manera en que se organizó el expediente de la causa y se lo presentó al autor, así como los impedimentos que se le pusieron para que ejerciera su derecho a examinarlo; el modo en que el tribunal admitió y rechazó las pruebas y determinó las circunstancias del caso en general; la negativa a convocar a algunos testigos; la falta de credibilidad de algunos testigos de cargo, etc..

El tribunal incumplió así su obligación de imparcialidad y objetividad y tomó posición en contra de los derechos individuales del acusado de tal modo que no garantizó un proceso equitativo, apoyando abiertamente los argumentos de la acusación. La Corte ha incurrido asimismo en vicios sustanciales de forma puesto que, al adoptar la decisión controvertida, no tuvo en cuenta que la Colombia está vinculada por acuerdos internacionales (en especial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); consiguientemente, vulneró los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 14 y el artículo 17 del Pacto, incluido el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

En cuanto al fondo, la resolución constituye, además, una desviación de poder, dado que, a nuestro juicio, no consta que la Corte hubiera ejercitado correctamente su facultad de apreciación; el procedimiento de adopción de la vinculación al proceso de la Sala De Instrucción contra Uribe no se atiene a los principios procedimentales de un Estado de derecho, por incurrir en vicios sustanciales de forma al no haber examinado debidamente las pruebas que obran en su poder ni haber facilitado a la demandante el acceso a todos los documentos pertinentes, al no ofrecer al autor la oportunidad de ser oído antes de llamarlo a indagatoria y haber ignorado el principio de protección de la confianza legítima, conculcando de esta forma los derechos de defensa del autor. Por último, la resolución vulnera probablemente los principios generales de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima y de no discriminación, así como la vulneración de igualdad de trato. El procedimiento, en su conjunto, no se desarrolló conforme a derecho. En definitiva, creo que al presidente Uribe se le han violado los derechos humanos durante la investigación efectuada con motivo de su causa penal. Es una decisión desafortunada y gravemente inoportuna.

Se observa también que, en el curso de la investigación, las medidas procesales contra Uribe no han sido respetuosas del derecho de defensa que exige que el defensor se comunique con el acusado en condiciones que garanticen plenamente el carácter confidencial de sus comunicaciones. Los abogados del presidente deberían poder asesorar y representar a su cliente de conformidad con su criterio y normas profesionales establecidas, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte. El senador Uribe o sus abogados no tuvieron el derecho de actuar diligentemente y sin temor, valiéndose de todos los medios de defensa disponibles, así como el derecho a impugnar el desarrollo de las actuaciones, especialmente cuando consideraban que eran injustas o excesivas. Se subraya además que las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, así como los ataques ilegales a su honra y reputación de las autoridades judiciales o de personas físicas o jurídicas no se conforma a las disposiciones, propósitos y objetivos del artículo 17 del Pacto, que garantiza la protección de la honra y la reputación de las personas. Esta garantía se refiere a la prohibición de esas injerencias y ataques y no debe permitirse que constituyan un hostigamiento incompatible con la dignidad de la persona. A esto se agrega además que la recopilación y el registro de información personal en computadoras, bancos de datos y otros dispositivos, no han sido eficaces para velar por que la información relativa a la vida privada del presidente no cayera en manos de personas no autorizadas por ley para recibirla, elaborarla y emplearla y por qué nunca se la utilice para fines incompatibles con el proceso judicial. Las distintas cuestiones —de las escuchas ilegales, de los derechos a la defensa, de los falsos testigos detenidos, de las estigmatizaciones y falsas acusaciones— nos parece que se han abordado un tanto ligeramente por parte de la Corte.

Obviamente, la justicia, más que ningún otro sector, no puede tratarse de manera incoherente y contradictoria e insensible a la tutela de las libertades personales, a los derechos de la defensa y las garantías procesales de los sospechosos y acusados, hablamos de cuestiones jurídicas muy sensibles y sumamente complicadas. Alertamos de los peligros de esta tendencia. En Colombia, se observa una tendencia a tomar a la ligera la adecuada administración de la justicia y, a tal efecto, garantizar la administración equitativa, imparcial e independiente (de la justicia) que permitan verdaderamente la plena aplicación de las garantías mínimas de un proceso penal, la salvaguardia de los intereses del individuo y de la sociedad en general, de conformidad con las exigencias de las convenciones internacionales y la Constitución, que son fundamentales para la eficaz protección de los derechos humanos. Esta situación propicia una sensación de inseguridad, indefensión y desconfianza de los ciudadanos y de las víctimas hacia la administración de justicia y hacia el sistema jurídico en lo que respecta a la prevención, la investigación y la sanción de los crímenes. Sin hablar de que se han deteriorado la libertad y la calidad de los medios de comunicación. Amén.

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