Las comparaciones son odiosas pero contundentes. Según información de la Confederación Sindical de las Américas (en adelante, CSA) para el año 2010-2011, el 58% de los trabajadores brasileros, el 52% de los argentinos y el 50% de los uruguayos se beneficiaban de la negociación colectiva entre sindicatos y empresas o gremios empresariales. En Colombia la tasa de cobertura es tan solo del 6%. La diferencia radica que en el primer grupo de países tienen negociación sectorial o por rama, mientras en nuestro país solo se permite negociar por empresas.
La negociación colectiva no es solo un derecho, es un ejercicio de racionalidad económica y política y de estabilidad jurídica. Una convención colectiva no busca solo fijar derechos laborales, regula las relaciones entre empresarios y trabajadores y los canales de resolución de conflictos, un asunto que conviene a todos los actores de las relaciones laborales, tan enredadas en una madeja de normas, jurisprudencias y recomendaciones internacionales enfrentadas.
Por eso es un asunto que debemos discutir entre todos. Empresarios, gobierno y trabajadores, en el entendido que, a menor cobertura de la negociación colectiva, más inseguridad jurídica y mayor desigualdad social. Ojalá pudiéramos acordar un nuevo modelo y llevarlo a normas de obligatorio cumplimiento pues el existente está haciendo metástasis.
Creo que el modelo de negociación colectiva en el sector público, hoy reglado por el Decreto 160 de 2014, imperfecto y todo, pero bien recibido por el concierto internacional, es un buen punto de partida, pues ha funcionado bajo la regla de un solo pliego, una sola mesa, un solo acuerdo y proporcionalidad en la representación. También ha habido experiencias en el sector privado[1] que nos llevan a pensar que un modelo de “segundo nivel” o por rama también es posible y solo basta voluntad política para concretarlo.
El modelo de negociación colectiva en el sector público,
imperfecto y todo, pero bien recibido por el concierto internacional,
es un buen punto de partida
Además, independientemente de si gusta o no, ya somos parte de la OCDE que sobre el tema que hoy escribimos dijo recientemente que: «…la cobertura de la negociación colectiva sigue siendo baja” y que eso se debía, por un lado, a la fragmentación y atomización sindical[2] y a la falta de regulación sobre otras formas de negociación colectiva más allá de la empresa. Sobre esto último dijo exactamente que: «no existe una normativa que permita la negociación sectorial … en la práctica la negociación sectorial o regional casi no se da, ya que no existe mayor reglamentación por parte del Ministerio del Trabajo para estructurar las negociaciones (por ejemplo, el Código del Trabajo únicamente ofrece reglas sobre la negociación a nivel de empresas)».
Aunque expertos como Miguel Canessa consideran que “No hay ninguna restricción constitucional o internacional al ejercicio de la negociación colectiva a nivel de rama de actividad, por el contrario, existe la obligación del Estado colombiano en fomentar la negociación colectiva.” también aclara que “la resistencia de la parte empresarial colombiana viene impidiendo materializar esa potestad, prefiriendo mantener la laguna normativa que entorpece la negociación a nivel de rama y de este modo socavar su ejercicio.” Dicho esto, es necesario que el Estado enfrente el tema y materialice el fomento a la negociación colectiva como lo exigen la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Colombia y decenas de recomendaciones, cláusulas, planes de acción de organismos internacionales y de tratados de libre comercio.
Aquí todos tenemos tareas. El Estado a través de su gobierno, debe cumplir los convenios internacionales y sus recomendaciones, el empresariado tiene que reconocer a su interlocutor natural para descubrir las ventajas que le produce la negociación en estabilidad jurídica y clima laboral y los sindicatos deben fortalecer la capacidad de negociación a través del rediseño de su estructura, fortaleciéndose con grandes organizaciones de industria y de rama como lo ha orientado la CSA y la CUT.
Por último, valdría la pena que un sindicato de industria, de los pocos que existen en el país, provocara un litigio estratégico nacional e internacional, para demostrar, cómo, a pesar de la aparente ausencia normativa, Colombia y sus empresarios están obligados a hacer realidad la negociación colectiva de segundo nivel y no hay nada que la prohíba, por el contrario, hay muchas normas que la garantizan. El debate queda abierto.
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[1] Los casos de Sintraelecol y su “Acuerdo Marco Sectorial” y de Sintrainagro y el acuerdo con la Asociación de Bananeros de Colombia que agrupa al 90% de empresarios del sector.
[2] Jaller Jaimes, Jairo; Echeverry Quintana, Gabriel; Valencia Ferrero, Andrés. «APROXIMACIÓN A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE INDUSTRIA EN COLOMBIA». Centro de Estudios en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Javeriana. 2016.