Al margen de la opinión pública influenciada por los medios masivos de comunicación, se hace necesario precisar política y jurídicamente algunos de los temas alrededor de un hecho que se coló para quedarse en la sociedad colombiana: el caso de la destitución del cargo e inhabilidad por 15 años al Alcalde Gustavo Petro Urrego. Más aun tratándose de un tema en el cual todos creemos ser expertos.
En lo político
En primer lugar, el máximo vocero de la oligarquía colombiana, procurador Alejandro Ordoñez, destituyó al que fuera un Alcalde con vocación transicional. Con esto quiero decir que para que haya una justicia transicional real se necesitan funcionarios públicos con compromiso ‘nacional’ que aprovechen este período de cambio político en Colombia con el fin de adoptar medidas que busquen la paz negativa y positiva, en el sentido del conflictólogo Johan Galtung. Por un lado, esa ‘paz negativa’ que se negocia en La Habana y con la que se busca dar por terminada la confrontación armada. Por otro lado, la búsqueda de la paz positiva, que es tanto o más difícil que la anterior, puesto que los esfuerzos en este caso no dependen de la firma de un acuerdo de fin de conflicto entre actores armados, sino por el contrario, implica adoptar medidas de corrección a todo nivel, tendientes a atacar las causas y condiciones de la violencia, como por ejemplo, y solo a manera de ejemplo: la concentración de la riqueza facilitada por la privatización y mercantilización de los servicios públicos.
Para quienes promueven la idea de que en Colombia se intenta implementar una ‘justicia transicional sin transición’, la destitución del Alcalde Petro, confirma que este gobierno está comprometido con una paz entre actores armados, no con una sociedad colombiana en general reconciliada.
En síntesis, la Bogotá Humana es un programa transicional y de paz pero de difícil ejecución principalmente porque la paz y la justicia transicional no son actualmente políticas de estado, sino de gobiernos y de manera aislada el sector privado y tercer sector (ONG). Entre otras los gobiernos por su parte están convirtiendo el ‘derecho a la paz’ en un gancho electoral.
Como lo ha expresado gran parte de la opinión pública, el fallo del procurador envió un mensaje negativo a los colombianos: la estatización del negocio privado de las basuras -servicio público- vulneró la libre empresa, libertad que se ha garantizado históricamente en este país, precisamente por la falta de regulación por parte del Estado, lo que ha derivado en monopolios, abusos a los consumidores y concentración de riqueza, consecuencias generadoras de violencia no solo en Colombia sino en el mundo entero.
En lo jurídico
El hecho de que Santos no haya acatado las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene su sustento jurídico pero no transicional. Es cierto que el pronunciamiento de la Comisión es mero ‘soft law’, por tanto, no vinculante, como también es cierto lo imposible que es pensarse la paz sin la observancia de los derechos humanos. Santos tomó una decisión estratégica pero contraria a la paz.
No obstante, si el ejecutivo puede tomar decisiones conforme a criterios de conveniencia, no puede hacerlo de la misma manera un juez de la república que está obligado a ‘controlar’ normas y fallos para que estos respeten los principios de la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la Convención Americana, que hace parte del tan nombrado por estos días ‘Bloque de Constitucionalidad’.
En cabeza del magistrado Gerardo Arenas, el Consejo de Estado debe decidir en los próximos días si otorga o no las medidas cautelares al Alcalde. Ya no de acuerdo a la “conveniencia” sino a la jurisprudencia del Sistema Interamericano al que está obligado a observar desde su despacho.
La ‘glocalización’ del derecho internacional permite que sean los jueces de cada Estado quienes garanticen los derechos tutelados por tratados internacionales desde sus despachos, sin que sea necesarimente un tribunal internacional el que falle, so pena de provocar una eventual responsabilidad internacional del Estado. Son varios los ejemplos de la aplicación de normas internacionales por parte de jueces nacionales: las sentencias de Justicia y Paz (desmovilizados de las AUC y víctimas), las reparaciones integrales ante el Consejo de Estado a víctimas del conflicto y por supuesto, los fallos de la Corte Constitucional, entre otros.
El magistrado Gerardo Arenas tiene la posibilidad de ‘Restablecer el derecho’, no solo el de Petro y sus electores, sino de paso ‘restablecer el Estado (Social) de Derecho’ en Colombia; decisión que enviaría un mensaje positivo a la opinión pública: que el Estado colombiano no es un ente aislado sino que hace parte de un sistema internacional y regional con el que ha acordado unas mínimas reglas de juego, lo que traduciría el eventual fallo positivo en la restitución del cargo al Alcalde de iure y a su vez, dicha respuesta institucional tendría un contenido real de paz y garantía de los derechos humanos.