Según un comunicado de la SIC, por medio de la Resolución 24801 de 2019, la Superindustria impuso una multa de $176.388.708 a Avantel S.A. Lo anterior se debió a una queja presentada por un ciudadano, en la cual manifestó que su historia de crédito registraba una huella de consulta hecha por Avantel.
Según la Superindustria, también impusieron dos multas a Comcel S.A. La primera de $248.434.800 (Resolución 18210 de 2019) y la segunda de $ 215.310.160 (Resolución 23968 de 2019) por suministrar información desproporcionada sobre un cliente y efectuar consultas no autorizadas ante las centrales de riesgo.
Las anteriores decisiones, según la SIC, se adoptaron por quejas presentadas por dos ciudadanos que informaron que Comcel falló en las medidas de seguridad necesarias para evitar una consulta no autorizada y una divulgación excesiva (o desproporcional) para responder un requerimiento de una autoridad administrativa en una controversia contractual.
Así mismo, la SIC impuso una multa a Directv Colombia Ltda., mediante Resolución 20205 del 10 de junio de 2019, por una suma de $223.913.320. Esto por vulnerar el principio de seguridad de la información. La decisión se profirió por la queja de un ciudadano mediante la cual informó que Directv envió información sobre él a un correo electrónico de otra persona.
Como se puede notar, una de las cosas que aún se rescata en Colombia es la rigidez que ha tenido (sobre todo la Superindustria) para multar a las entidades y proteger al cliente y al consumidor. Existen un sinnúmero de denuncias y demandas que se pueden interponer ante las entidades vigilantes. Una de ellas es propiamente la ley de protección al habeas data, Ley 1266 de 2008, que junto con la Ley 1581 de 2012, desarrollan y regulan el manejo de la información y protegen los derechos constitucionales estipulados en los artículos 15 y 20.
En cuanto a la Ley 1266 de 2008, esta fue impulsada por Luis Fernando Velasco en compañía de David Luna, Óscar Darío Pérez y Gina Parody, además de otras personas que coadyuvaron para que a más de 6 millones de colombianos les eliminaran los reportes negativos, y adicional a ello se comenzara a multar a las entidades.
Cabe agregar que una de las características del derecho al habeas data, según el concepto 2009012727-001 del 30 de marzo de 2009 de la Superintendencia de Industria y Comercio, contempla algunas precisiones sobre la prescripción de las obligaciones o deudas de hace más de diez años.
Por último, y respecto a la prescripción, si las entidades no quitan el reporte negativo de las personas que cuenten con ese derecho por el paso del tiempo y que cumplan con ciertos requisitos se puede interponer la denuncia ante la Superindustria o ante la Superfinanciera, dependiendo la entidad que lo tenga reportado. Las entidades que resulten culpables pueden ser sancionadas por no eliminar los reportes negativos una vez prescrita la deuda.