Precisa la alta corporación y el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
La falsa motivación, como vicio de ilegalidad del acto administrativo, puede estructurarse cuando en las consideraciones de hecho o de derecho que contiene el acto, se incurre en un error de hecho o de derecho, ya sea porque los hechos aducidos en la decisión son inexistentes o, cuando existiendo éstos son calificados erradamente desde el punto de vista jurídico.
La figura de revocatoria directa, es entendida como el retiro de un acto legalmente válido, por la propia Administración que lo había expedido, opera en virtud de los expresos
motivos señalados en la ley, y, que se han estructurado a partir de razones de legalidad, o de oportunidad y conveniencia. Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.
El artículo 93 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, C.P.A.C.A.) plantea específicamente las causales para la invocación de la acción de revocatoria directa de un acto administrativo, cuando este haya creado una situación jurídica de carácter particular y concreto reconocido un derecho de igual categoría.
Hechas las anteriores precisiones, se puede afirmar que es verdad incontrovertible que si se reúnen los presupuestos legales para la revocación del acto, la administración debe solicitar a su respectivo titular el consentimiento expreso y escrito; si no lo obtiene, no estando autorizada para revocarlo, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Es la filosofía que orienta el artículo 97 del C.P.A.C.A., una de las normas garantes de la seguridad jurídica, del respeto y vigencia de los derechos de los asociados dentro del Estado social de derecho.