Por estos días ya todos estarán hartos de ver las mismas noticias sobre el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias en los medios, pero vale la pena tratar de entender lo que entretejió la corruptela que dejó a miles de campesinos por fuera de los subsidios y a los grandes empresarios adentro. Así mismo, vale la pena traer a la memoria un breve resumen de la sentencia de única instancia de la Sala de Casación Penal, dictada por la Corte Suprema de Justicia, el 16 de julio del 2014.
Los factores que se tuvieron en cuenta para emitir la condena y, los cuales están tal cual, descritos en esta se mencionan a continuación.
Comisiones al despacho del Ministerio de Agricultura:
En la sentencia se afirma por parte de algunos testigos, que se tasaron unas comisiones equivalentes al 1 % de los convenios, así:
(…) obtener el 1% para gastos del despacho del ministro, como se infiere de los testimonios de su secretaria privada Andrea Silva y María Claudia Ortiz, quienes informaron que su superior solicitaba, a título de cooperación, un porcentaje de los recursos de los convenios, destinado a cubrir diferentes gastos en un manejo informal similar a una caja menor, registrado en los libros allegados como prueba (..). En cuanto a ese 1 %, se trata de una suma aproximada a $2.870.000.000 con respecto a la suma de los recursos de todos los convenios.
Además, Juan Camilo Salazar Rueda, exviceministro, también señaló: (…) el IICA reconocía al ministerio un monto de cooperación adicional a la estipulada en los convenios, el cual era manejado por Andrea Silva, hecho que explica el interés del doctor Arias Leiva en la permanencia del doctor Caro Crapivinsky como representante del IICA en Colombia, según lo hizo saber al superior de éste, en documento aportado al juicio (…).
Distribución de dineros:
Según la sentencia y a través de los testimonios, la distribución y aplicación de los subsidios siempre se hacía por decisión del exministro Arias.
El manejo de los dineros de cada convenio, su distribución y aplicación, siempre fue decidida por el ministro a través del Comité Administrativo de esos acuerdos, como surge de los testimonios del director de AIS Juan Camilo Salazar Rueda y de la secretaria privada Andrea Silva (...).
Afectación al patrimonio estatal:
La afectación al patrimonio estatal asciende a la suma de $4.731.782.566, por el convenio 003 de 2007; $6.413.963.729, por el convenio 055 de 2008 y $4.356.420.096, por el convenio 052 de 2009. Para un total de $15.502.166.391.
Sin embargo, algunos devolvieron dineros con el fin de no ser judicializados, pese a ello la suma mencionada por la Corte es la aproximada y a la fecha de la sentencia, 16 de julio de 2014, se hace referencia a un valor mucho más alto, según el monto de los beneficios a las empresas y personas naturales.
Familias y empresas beneficiarias según la sentencia:
José Francisco Vives Lacouture $ 2.717.205.402
CI Banapalma S.A. $ 4.951’848.968
Alfredo Lacouture Dangond $ 5.255’225.862
Orlandesca S.A. $ 1.233.422.154
Biofrutos S.A. $ 857.013.130
Inverjota S.A. $ 1.095’782.244
Daabon $ 2.634’703.151
Agroindustrias JMD $ 1.095’782.244
Inagros S.A. $ 1.283’063.759
Almaja S.A. $ 844.694.232
Riveros Páez $ 2.001’988.951
Las anteriores personas y organizaciones, a excepción de las empresas Daabon y Agroindustrias JMD, devolvieron los aportes de la convocatoria de 2009, por un valor total de $747.039.070. La primera empresa devolvió $440.085.500 y la segunda, $306.952.570. Así pues, el total general de subsidios otorgados, según la Corte, correspondió a $25.087.449.066 y no a los $25.834.488.136 fijados por la Fiscalía en el inicio de la acusación.
De tal modo que la cifra correcta y rectificada por la Corte Suprema de Justicia corresponde al 9 % del total de subsidios otorgados en las tres convocatorias y habría podido beneficiar a 25 087 campesinos otorgándoles de a millón de pesos a cada uno. Sin embargo, a la fecha, no hay una lista actualizada y pública de empresas o personas naturales que se hayan quedado con los beneficios o de los que devolvieron dineros de manera posterior a la sentencia. En la página web histórico de la presidencia no se puede acceder a los enlaces.
De acuerdo con los siguientes apartes, copiados de la sentencia, el exministro Andrés Arias sabía lo que hacía y lo que no:
En virtud de los convenios celebrados para ejecutar las convocatorias de riego y drenaje el ministro Arias Leiva diseñó y aprobó los términos de referencia de lo que serían las convocatorias y dispuso la forma de hacer la entrega de recursos. Además, (…) el doctor Arias Leiva, refieren sus cercanos colaboradores, tenía un estilo microgerencial, estaba muy al detalle de las cosas, a la minucia, a la cifra, pedía explicaciones, tenía gran “capacidad de retentiva, de análisis y de memoria, era digno de admirar”, según el testimonio de Javier Enrique Romero Mercado, exdirector de Desarrollo Rural del Ministerio.
Por otra parte, Carlos Manuel Polo intervino como “experto” en dos etapas decisivas del proceso de evaluación de los proyectos fraccionados y que se reprochan al ministro (…) exfuncionario del ICODER, por nombramiento del doctor Arias Leiva y miembro del grupo político del senador Luis Eduardo Vives Lacouture, participó como contratista del IICA y miembro de la Unidad Coordinadora de AIS en la evaluación y declaración de viabilidad de los proyectos cuestionados y, según el testigo Vives Caballero, era quien “jalonaba los proyectos viables” (…). El ministerio a cargo del doctor Arias calificó todos los proyectos, pues fue Carlos Polo quien como miembro de la Unidad Coordinadora controló la calificación que correspondía hacer a la Unidad Ejecutora del programa.
Cabe mencionar que el exsenador y testigo Luis Eduardo Vives Lacouture, en el año 2008, fue condenado a 84 meses por parapolítica.
La Corte también expresó en la sentencia las siguientes afirmaciones:
Sobre el particular (Arias), la Fiscalía demostró que como en el caso de sus inmediatos colaboradores, frente a quienes ensayó el expediente de adelantar una defensa monolítica, el doctor Arias Leiva acudió a los beneficiarios de los subsidios reprochados, reunidos en Cartagena con ocasión del congreso de palmicultores, para indicarles que no dieran declaraciones a la prensa pues él se encargaría de dar las explicaciones correspondientes.
Ese no es el proceder de un Ministro de Estado que se sabe ajeno a cualquier irregularidad en la adjudicación de subsidios, que ya para ese momento evidenciaba las situaciones denunciadas por la revista Cambio en su ejemplar 847 del 24 de septiembre de 2009. Tanto es así, que no se efectuaba acción alguna que no contara con su aprobación y tenía, además, capacidad decisoria final, dada su intervención en los comités administrativos donde se aprobaban los listados de beneficiarios y se definía hasta qué proyecto subsidiar. Decisión cuya importancia fue precisada por el viceministro Arbeláez Soto al señalar: “…para dejar claro, sin la aprobación del comité no había beneficiarios”.
La condena del exministro Arias de acuerdo con la sentencia:
Según la Procuraduría General de la Nación, Arias está condenado a una multa de 50.000 s.m.l.m.v., a prisión de 17 años, 1 mes y 19 días e inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Por su parte en la Sentencia de la Corte, dice taxativamente, así: (…) A las penas principales de 209 meses y 8 días de prisión, multa de 50.000 s.m.l.m.v., e interdicción de derechos públicos por el mismo lapso de la pena principal y, además, a la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas (…). En cuanto a la multa, el monto total de lo ilegalmente apropiado en favor de los particulares ascendió a $25.087’449.066, que excedió el límite mencionado (…). Es decir, fue tasado por la Corte con el salario mínimo de 2008, $461.500.
Conclusiones de la sentencia:
Teniendo en cuenta los apartes referidos de la Sentencia de la Corte resulta evidente que el ente investigador y acusador principal fue la Fiscalía General de la Nación, en cabeza de Viviane Morales para ese entonces, y quien fue la aportante de todas las pruebas. Inclusive imputó a Arias por otro delito: concurso homogéneo de punibles de peculado por apropiación en favor del IICA y la Corte lo absolvió. Ahora, la exfiscal es embajadora en Francia, nombrada por Duque, al igual que el exprocurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, quien inhabilitó a Arias por 16 años y en la actualidad es embajador de Colombia ante la OEA, igualmente, nombrado por Duque.
De tal manera que se hace imposible pensar sobre el complot del que hablan por parte de la izquierda, con el fin de hacerle daño al uribismo y, aunque la esposa y los aliados de Arias afirman que este no se robó un peso, según las evidencias mencionadas en la sentencia, el exministro, recibía comisiones y, de cierta forma, permitió, y, no impidió que los “terratenientes colombianos” aumentaran su patrimonio unos milloncitos más, y a su vez, impidió que los que necesitaban de los subsidios perdieran muchas posibilidades. Es así como traigo a colación una frase que dice: “robar no es solo meter la mano al bolsillo, hay muchas maneras más”.
Así las cosas, es indiscutible que la izquierda no incidió y, que la decisión de la Corte se basó en una variedad de pruebas documentales y testimonios en contra del exministro. Por tales motivos, sería casual que todos los allegados a Arias en su momento se pusieron de acuerdo con la izquierda o entre ellos mismos para poder hundirlo. Aunque en esta última parte, reservo mi opinión… Es por ello por lo que la decisión fue tomada por la Corte, según lo determinado en la normatividad penal, en la que en esta ocasión merece aplicar un tanto el principio general dura lex, sed lex.
Pues bien, a pesar de que algunos difieren y afirman que la condena de Arias fue muy laxa. Cabe agregar en ese sentido, que hay una entrevista realizada al asesino y violador, Luis Alfredo Garavito por Jon Sistiaga del canal #0 de España, quien le afirmó a Garavito: “Sale muy barato matar 200 niños”, a lo cual, el condenado, respondió: “sí, estoy de acuerdo, para lo que hice es muy poco”. Aunque se trata de situaciones y contextos diferentes, se puede utilizar tanto la afirmación como la respuesta en todos los ámbitos, y el ejemplo de ello es que, para este caso, sale barato para el que ocasiona o permite la afectación al patrimonio estatal, en comparación con el costo que representa al Estado y a la sociedad civil.
Asimismo, en la sentencia de la Corte se aduce que la Fiscalía no pudo comprobar la conducta dolosa, que según el artículo 22 del Código Penal que se refiere: “la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”. Contrario a dicha conducta, la encasillaron en una conducta culposa que según el artículo 23 del Código Penal dice lo siguiente: “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”. Es decir, esta última es menos grave que la conducta dolosa. Aunque el artículo 22 es claro en mencionar: “También será dolosa cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”.
Por lo tanto, a Arias se le condenó según el artículo 410 del Código Penal por la celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. “El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses”.
Paralelamente, Arias fue condenado por peculado por apropiación, delito estipulado en el artículo 397 del Código Penal que agrega: “El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término”.
En cuanto al inciso primero del anterior artículo, se menciona: “Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (…). Con respecto a los 200 salarios mínimos de apropiación, si se toma el valor de afectación al patrimonio establecido por la Corte, sería el equivalente a 33 591 s.m.l.m.v., mientras que, según los apoyos recibidos por las empresas y personas naturales mencionados en la sentencia, equivalen a un total de 54 361 s.m.l.m.v. (al año 2008) y 272 veces más de lo establecido como apropiación en el Código Penal.
En definitiva, se trata de un resumen de la sentencia para que lo analicen y saquen sus propias conclusiones. Por lo demás, es de saberse que algunos de los magistrados firmantes de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en contra de Arias están siendo investigados, pero hasta el momento no se ha emitido sentencia alguna. Por ahora lo que sí es un hecho es que el exministro Arias está condenado por la Corte y, de acuerdo con la Procuraduría General de la Nación, tiene una inhabilidad para contratar con el Estado hasta el 17 de junio de 2024 y para desempeñar cargos públicos hasta el 15 de julio del mismo año. Lo que significa que, de todas maneras, dentro de cinco años podrá tener a cargo otro ministerio, ser congresista o lanzarse a la presidencia si así lo quisiese, gracias a que no se demostró conducta dolosa de su parte. Y, si logran llevar a cabo el proyecto de ley Arias, que permita una segunda instancia, es posible que salga mucho antes y pueda “seguir en la piña”, como dicen en la Costa Caribe.