¿De qué va la ley de pago en plazos justos?

¿De qué va la ley de pago en plazos justos?

La propuesta, entre otras cosas, busca establecer un límite de 60 días para el pago de obligaciones de actos mercantiles a contratistas y proveedores de bienes y servicios

Por: Miguel Santiago Pantoja León
junio 07, 2019
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¿De qué va la ley de pago en plazos justos?
Foto: Pixabay

El pasado mes de mayo de 2019 fue aprobado en primer debate por la Comisión Tercera Legal Constitucional el proyecto de ley número 181, presentado por un grupo de representantes a la Cámara, donde se destaca la participación y liderazgo del coordinador ponente del proyecto, doctor Fabio Fernando Arroyave Rivas del partido Liberal.

Mencionado proyecto de ley tiene por objeto reglamentar el pago en plazos justos de las obligaciones mercantiles a los contratistas y proveedores de bienes y servicios mediante la adopción de normas y procedimientos que buscan protegerlos frente a condiciones contractuales gravosas utilizadas por las grandes empresas (contratantes), como lo son el pago extenso e injustificado de facturas a 90 y 180 días de entregada la mercancía o prestado el servicio al contratante.

El citado proyecto de ley tiene como sustento fundamental el desarrollo del principio de la buena fe contractual (artículo 871 del Código de Comercio colombiano) y la promoción de la libre competencia económica (artículo 333 de la Constitución Política de Colombia) para reglamentar los procedimientos de facturación y pagos en plazos justos en las relaciones comerciales.

Dicha normatividad será aplicable a todos los pagos causados como contraprestación en actos mercantiles, ya sea que estos sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener la calidad de comerciante ejercen operaciones mercantiles en los términos del artículo 20 del Código de Comercio Colombiano. Se exceptúan:

1. Los pagos en los que intervengan consumidores y estén sujetos a las normas de protección al consumidor.

2. Los pagos de intereses generados por cheques, pagarés y letras de cambio.

3. Los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos realizados por entidades aseguradoras.

4. Los pagos provenientes de contratos de mutuo y otros contratos típicos y atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo, como por ejemplo contratos de arrendamiento suministros, concesión, entre otros.

5. El pago de las deudas sometidas a procedimientos concursales.

El artículo 3 del proyecto ley en comento fija la obligaciones que tienen los contratantes de hacer el pago en plazos justos de la contraprestación económica a los contratistas y proveedores, fijando como días máximos para el pago los siguientes, los cuales serán contados a partir de la recepción de la mercancía o prestación del servicio:

1.  A partir de la promulgación de la presente ley, será de 60 días calendario.

2. Transcurridos 5 años de la presente ley, será de 45 días calendario.

3. Transcurridos 10 años de la presente ley, se reducirá a 30 días calendario.

Por su parte, el artículo cuarto del proyecto de ley establece las disposiciones mínimas que deberán ajustar los contratantes en sus procedimientos y políticas de facturación y pago de obligaciones mercantiles a sus contratistas y proveedores. Estas disposiciones mínimas van encaminadas a que en los plazos anteriormente señalados se deberá cumplir con cualquier clase de procedimiento pactado por las partes, como por ejemplo:

1. Emisión por parte del contratante de cualquier documento adicional que este requiera para la aceptación de la factura.

2. Verificación y aceptación de la factura y documentos soportes por parte del contratista.

3. Verificación y recibo a satisfacción del contratista de la mercancía entregada o prestación del servicio.

Adicionalmente, el artículo 5 del proyecto de ley de la referencia establece que en el evento en que el contratante incumpla con el pago de sus obligaciones mercantiles a sus contratistas y proveedores en los plazos señalados en el artículo 3 de la norma en comento, estos últimos están facultados para reclamar al contratante una indemnización por los costos que cobran debidamente acreditados, la cual no podrá superar el 20% del valor de la factura adeudada por el contratante. Lo anterior sin perjuicio de la facultad que tiene el contratista-proveedor de aplicar intereses de mora por el no pago de la factura dentro de los plazos justos.

Por último, el ambicioso proyecto de ley le otorga facultades a la Superintendencia de Industria y Comercio para sancionar a los contratantes que de forma reiterada incurran en el incumplimiento del pago de sus obligaciones mercantiles a sus contratistas-proveedores por no pagar dentro del plazo justo indicado en el artículo 3 del proyecto de la referencia.

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