Artículo 350 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
Solo este artículo debería ser suficiente para que el mundo entienda que lo que está sucediendo hoy en Venezuela es acorde a los principios constitucionales. Sin embargo, aún son cientos los comentarios que se encuentran en las redes sociales que hacen alusión a términos como “autoproclamación”, “golpe de estado”, “violación a la democracia”, dejando en claro que poco conocen de la constitución venezolana y del contexto actual. Ante esto, la siguiente nota tiene el propósito de presentar 10 hitos que explican la legitimidad del mandato del presidente encargado Juan Guaidó.
- Juramentado y no autoproclamado. El 23 de enero Juan Guaidó es juramentado como Presidente Encargado de la República, no se autoproclamó, fue juramentado por el pueblo de Venezuela y por la Asamblea Nacional de acuerdo con el mandato de la Constitución en su artículo 233, según el cual cuando se produzca falta absoluta del Presidente de la República antes de la toma posesión, el Presidente de la Asamblea asumirá como encargado mientras se convocan elecciones.
- ¿Por qué se dio una falta absoluta? ¿Y, Maduro? Sí, es cierto, Maduro no ha desaparecido de la palestra política (aún) pero su toma de posesión el pasado 10 de enero fue un acto de usurpación de autoridad, por lo cual todos sus actos son nulos. Posición que ha sido respaldada por las multitudinarias marchas de ciudadanos y por una buena parte de la comunidad internacional, quienes reconocen después de 20 años el menoscabo de los derechos humanos y de la democracia.
- ¡Sí, Maduro es un usurpador! Esto no es un invento. La Constitución es muy clara al establecer que el Presidente de la República debe ser elegido por votación universal, directa y secreta en conformidad con la ley (artículo 228). Condiciones que no fueron dadas, no solo en estas últimas elecciones, sino desde hace muchos años.
- ¡Eso no fueron elecciones! El show montado por el oficialismo el pasado 20 de mayo de 2018, es lo más lejos de unas elecciones libres en democracia, fueron completamente ilegítimas ya que las irregularidades fueron evidentes desde su misma convocatoria. Por un lado, programadas antes de la fecha correspondiente con un cronograma tardío y parcial y, por otro lado, su llamado fue realizado por la Asamblea Nacional Constituyente y no por el Poder Electoral como señala la constitución. Adicional a ello, se encuentran otras irregularidades como lo fue la premura, lo que permitió contar con el tiempo necesario que antecede cualquier proceso electoral, así como la inhabilitación de los partidos políticos por medio de un proceso fraudulento para legitimar a las organizaciones que terminó por eliminar del escenario más del 88% de los partidos, por supuesto, de oposición. Todas estas condiciones llevaron a la abstención más alta de los últimos 30 años, pese a los votos obtenidos bajo amenaza a sus funcionarios públicos. Ante este contexto la oposición venezolana toma la decisión de no participar.
- Elecciones sí y elecciones no. Es común el argumento, entre los adeptos al oficialismo, que no resulta razonable pedir cambio de rectores del Consejo Nacional Electoral para las elecciones presidenciales, cuando este fue el mismo ente que coordinó las elecciones parlamentarias en donde triunfó la oposición. Lo que parecen no entender es que, desde la llegada de Chávez al poder, esta institución ha estado cooptada por el chavismo y que con el pasar del tiempo son menos sus esfuerzos por ocultar la manipulación y el fraude electoral. Ante las elecciones legislativas probablemente el chavismo estaba convencido de que con la oposición haciendo presencia en la Asamblea la posibilidad de tranzar y aparentar democracia era mucho más sencilla y que reconocer la victoria opositora calmaría los ánimos dentro y fuera del país. Estos ecos de fraude se confirman con el conocido escándalo de Smartmatic, empresa que se encargó por 15 años del conteo de votos electrónicos en el país, quien anuncia el cese de operaciones en Venezuela en marzo de 2018 debido a que el CNE habría anunciado resultados diferentes a los reflejados por el sistema durante las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente y debido a que los productos de la compañía no están cubiertos por la garantía y no fueron certificados para esas elecciones, la empresa no podía certificar la exactitud de los resultados.
- AN no es igual a ANC. Esta última, la Asamblea Nacional Constituyente, es la fraudulenta corporación convocada por Nicolás Maduro en el año 2017 con el propósito de volver a ajustar las instituciones a su medida, sin cumplir con los términos de la carta fundamental sobre la consulta a realizarse para poder iniciar el proceso, ya que si bien la iniciativa la podría tener el Presidente de la República, la convocatoria es facultad del pueblo como depositario del poder constituyente originario (artículo 347). El Poder Electoral tampoco garantizó la representación proporcional de las minorías, el pluralismo político y mucho menos la representación de todos los sectores, teniendo en cuenta que la elección de tipo sectorial o comunal se hizo para incluir únicamente las agremiaciones afines al gobierno.
- Entonces, si todo el proceso era inconstitucional, ¿Cómo lo lograron? Claramente el régimen se encuentra a kilómetros de ser una democracia, pero aun así se han valido de la manipulación institucional para la justificación de sus decisiones. En este caso, como ha sido costumbre, con el apoyo del Consejo Nacional Electoral el Tribunal Supremo de Justicia también usurpado, validó a través de su Sala Constitucional en la sentencia N°378 del 30 de mayo de 2017 la fraudulenta convocatoria de la ANC. Por su parte, en octubre del mismo año, El Tribunal en el exilio emitió una sentencia que declaraba nula dicha Asamblea por ilegítima, fraudulenta e inconstitucional.
- ¿Dos Tribunales Supremos de Justicia? Probablemente este es uno de los puntos que más ha causado confusión, ¿cómo es esto posible? En el año 2017 los diputados opositores al ser mayoría en la Asamblea, atendiendo al artículo 265 designaron 33 nuevos magistrados al considerar que quienes ocupaban dichos cargos fueron nombrados de forma ilegítima. ¿Por qué ilegítimos? Esto, debido a que después del triunfo de la Mesa de la Unidad Democrática en las elecciones parlamentarias el gobierno efectuó movimientos estratégicos, entre ellos, haciendo uso de la figura de jubilación adelantada saca de la Sala Constitucional tres de los siete magistrados que acabarían su periodo en diciembre de 2016 y se incorporan tres importantes piezas del proyecto bolivariano, asegurando con esto mayoría en esta sala y logrando mantener su hegemonía pese a no tener mayorías en el legislativo. Como era de esperarse, estos 33 magistrados nombrados por el legislativo opositor fueron perseguidos de forma inmediata por ser considerados como usurpadores debido al desacato declarado a la Asamblea Nacional; estos recientes magistrados tuvieron que buscar asilo y funcionar como el TSJ legítimo desde el exilio.
- La Revocatoria. Ante el bloqueo de la Asamblea, se toma otra ruta constitucional en el 2016 con la revocatoria del mandato en los términos del artículo 72. Proceso que fue truncado por el Tribunal Supremo de Justicia y por el Consejo Nacional Electoral al considerar que se dieron eventos fraudulentos en el proceso de recolección de firmas, además de crear requisitos no previstos y obstaculizar el curso natural del proceso, como, por ejemplo, la obligatoriedad de que el 20% de firmas del censo nacional necesarias para activar el proceso se debería dar en cada uno de los 23 estados del país.
- Declaración de desacato de la Asamblea Nacional. En diciembre de 2015 se realizaron las elecciones parlamentarias que darían como resultado el triunfo de la oposición sobre el oficialismo, pero nada que el gobierno no pudiese combatir. Es así que, con el propósito de limitar al máximo las actuaciones de la oposición, teniendo en cuenta que con los escaños ganados tendría mayoría calificada, la primera decisión del nuevo TSJ consistió en suspender la posesión de los diputados elegidos por el Estado Amazonas, sobre la base de un presunto fraude. Decisión que desembocaría en la anulación de la Asamblea y la reasignación de sus funciones entre el mismo Tribunal y el Poder Ejecutivo. De esta forma, las acciones de los últimos años de la Sala Constitucional han estado encaminadas por un lado a bloquear cualquier posibilidad de acción de la Asamblea Nacional, y por otro lado, legitimando la continuidad del Estado de Excepción y Emergencia Económica, lo cual le ha permitido al Presidente de la República asumir atribuciones que constitucionalmente que no le estaban dadas.
Bono: A inicios del 2003, el Tribunal Supremo de Justicia interpretó el tan invocado y famoso artículo 350, señalando que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y que en la medida en que la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general que sirve de condición existencial del Estado Nacional, cada uno de ellos titular de una porción o alícuota de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contraríe principios y garantías democráticos. Este desconocimiento al cual alude el artículo puede manifestarse constitucionalmente mediante los diversos mecanismos para la participación ciudadana contenidos en la misma carta, como por ejemplo el cabildo abierto (artículo 70), mecanismo invocado por Juan Guaidó y mediante el cual fue juramentado.