El Magistrado Sustentador Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, de la Corte Constitucional, ha reabierto la tutela interpuesta por el abogado residente en montería Javier Martin Rubio Rodríguez, que busca le sea reconocida la afectación sufrida al pueblo indígena Zenú por la explotación del níquel que realiza la empresa BHP Billington Cerro Matoso en Córdoba durante sus 30 años de operación. Rodríguez no es miembro de ninguna comunidad étnica, pero interpuso la acción de tutela en calidad de agente oficioso de conformidad con el artículo 10 del decreto 2591 de 1991.
La tutela interpuesta por el abogado Rubio Rodríguez, fue negada el 15 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dicha tutela busca el amparo de los derechos fundamentales a la salud, el ambiente sano y la consulta previa solicitada. Una tutela similar le había sido negada anteriormente al Cacique indígena. En la tutela se indica que hasta el momento no se han cumplido varios de los compromisos asumidos por la empresa.
Además, que todo se ha quedado en papeles y reitera el hecho, negado por la empresa, pero demostrado por estudios de organismos independientes, sobre los efectos contra la salud del carbonilo de níquel generado durante el proceso de obtención del metal, que los vientos llevan hacia el poblado indígena. En la hoja de advertencia que va adherida a los costales de exportación Cerro Matoso le advierte a sus clientes: "es un material peligroso, puede producir cáncer, reacciones alérgicas cutáneas, es dañino para los pulmones tras exposición repetida o duradera; no inhalar polvo ni humo".
El Magistrado Pretelt, a su vez monteriano, considera que las acusaciones sobre el impacto a la salud de la población fueron tan graves, que a pesar de no contar con el material probatorio suficiente, es conveniente conminar a las autoridades estatales y a la empresa “para que dentro de los límites de sus funciones, realicen los estudios pertinentes a definir si, como consecuencia de la explotación minera se ha afectado el derecho a la salud de las comunidades que viven en los alrededores, a fin de tomar los correctivos necesarios para evitar la vulneración de sus derechos fundamentales”.
La Corte con esta solicitud reitera como ha actuado en muchas sentencias en cuanto a la obligación que tienen los jueces constitucionales de vincular a todas las personas que puedan resultar afectadas por el fallo, para que estas puedan ejercer su legítimo derecho a la defensa, y por lo tanto ha solicitado conceptos a diferentes entidades: La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS, Ministerio de Salud y Protección Social, Contraloría General de la Nación, Procuraduría General de la Nación-Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Minas y Energía, Servicio Geológico Colombiano, Agencia Nacional de Minería. Y a BHP Billinton – Cerro Matoso para que se explique con respecto a los puntos mencionados en la tutela
La Contraloría General ha denunciado públicamente el proyecto y ha enviado control de advertencia a los Ministerios de Ambiente y de Minas y Energía sobre el desarrollo de actividades mineras “sin estudios sólidos que permitan garantizar que se han mantenido las condiciones de calidad del aire ni de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en los niveles que aseguren el buen estado de salud de los habitantes de las poblaciones aledañas a la exploración de la mina”. En cambio el año pasado, las tres entidades estatales más vinculadas al tema no consideraron procedente los términos de tutela interpuesta y cada una se excusó a su manera.
El Ministerio de Minas aclaró que como autoridad de minas no ha recibido ningún informe sobre incumplimiento de obligaciones ambientales por parte de BHP Billinton – Cerro Matoso, y adujo que es responsabilidad del titular minero asumir cualquier impacto ambiental que tenga la explotación. El apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se opuso a cada uno de los hechos relatados en el escrito de la tutela, e indicó mediante escrito que los hechos de la acción de tutela no exponían ninguna circunstancia que responsabilizara a la entidad, teniendo en cuenta que de sus competencias no se desprende ninguna obligación frente a la presunta vulneración. La Agencia Nacional de Minería indicó que no era cierto que el contrato no contara con licencia ambiental, y que le ha preguntado a las autoridades competentes sobre los deberes ambientales de Cerro Matoso, y todas han respondido que la empresa ha venido cumpliendo con cada una de ellas.
La Corte Constitucional con su proceder, abre nuevamente las posibilidades para que se analicen desde varios puntos de vista las posibles afectaciones ambientales y sociales de la operación de la mina. Y da una luz de esperanza a las comunidades para que los compromisos acordados sean cumplidos por todas las partes.
Así mismo, el abogado Abelardo De La Espriella, que por tanto tiempo ha apoyado la causa, dice que no bajará la guardia contra la Multinacional. "Si Cerro Matoso, no cumple los compromisos yo empeñaré todas mis fuerzas y mi conocimiento en hacer que paguen por todos los daños causados al medio ambiente y a la salud del pueblo Zenú", sentenció el jurista.
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