Repensar la Constitución, no hay opción

Repensar la Constitución, no hay opción

Los cuestionamientos vinculados a la crisis económica y social de Colombia nos trasladan hacia una necesaria asamblea constituyente

Por: Luis Miguel Farfán Miranda
noviembre 16, 2018
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Repensar la Constitución, no hay opción
Foto: Leonel Cordero / Las2orillas

El pasado 8 de octubre de 2018 el presidente del Congreso de la República propuso como eje fundamental y primordial para el gobierno la posibilidad de convocar una asamblea constituyente, siendo esta la primera vez desde el inicio de la nueva legislatura que el presidente del Congreso propone una cuestión razonable e importante para la sociedad colombiana. Sin embargo, los demás sectores políticos de las bancadas del Congreso de la República rechazaron férreamente dicha propuesta, erigiendo el latente peligro que acontecería una constitución de la mano del uribismo, que desde una vista objetiva resultaría un retroceso significativo.

Es imprescindible entender las implicaciones que conlleva una nueva constitución en Colombia, recordando como un hito jurídico la creación de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, mediante la cual se reestructuraron los principios rectores del ordenamiento jurídico colombiano. Cabe anotar que la Constitución de 1886 jamás estableció un lineamiento óptimo y práctico para una asamblea nacional constituyente, es por ello que, bajo la sentencia 2214 de 1990, el jurista prodigio Fabio Morón Díaz decretó que cuando las instituciones incluyen sistemas muy rígidos para ser reformados existen crisis y perturbaciones que pondrían en peligro los valores fundamentales de la convivencia y la garantía del orden social del sistema democrático del entonces. Bajo lo anterior se rompió el paradigma de supremacía constitucional de la época para poner a consideración del constituyente primario a través de la famosa séptima papeleta si se quería generar un cambio constitucional en Colombia. Pues bien, en las elecciones legislativas del 17 de marzo de 1990, Colombia estableció por voluntad popular convocar a través del presidente César Gaviria Trujillo una asamblea constituyente para establecer una nueva constitución.

Los antecedentes que son susceptibles de observancia prevalecen a través de la historia y enseñan la importancia de tomarlos como juicio de valor para las decisiones trascendentes del país, es por ello que el modelo de Estado que eligieron los colombianos desemboca como una evolución del simple Estado de derecho, que reconocía un número importante de derechos y garantías ciudadanas pero conservaba todavía demasiadas prerrogativas a favor del estado, así como pocos instrumentos o medios para poder hacer efectivos esos principios fundamentales.

En la actualidad, la Constitución de 1991 ha sido reformada 46 veces, dejando históricas discusiones controversiales sobre cómo versaron dichas reformas. En consecuencia, se debe examinar a fondo la amplia crisis social, política, económica y jurídica que posee el país, estableciendo como incógnita de la ecuación diversas reformas estructurales de las instituciones que son aprobadas en cada gobierno de turno. Sin embargo, pareciera que la reformitis resultara ser el acetaminofén efectivo para calmar la enfermedad institucional de Colombia. Por ejemplo, cuando empezaron las conversaciones entre las Farc y el gobierno, comenzaron a surtir trámite diferentes actos legislativos que dieron creación transicional al cuerpo jurídico garantista del acuerdo final. Acá es importante recordar como un gran éxito mundial lo ocurrido en Sudáfrica en épocas del Apartheid, cuando se creó una constitución transitoria para volver a establecer un Estado institucionalmente fuerte en cabeza de Nelson Mandela; el caso de Polonia con su “constitución pequeña” de 1992 que se estableció de manera temporal al llegar a un consenso de 38 partidos políticos que componían el parlamento; el caso de Ecuador que en el año 2008 sepultó el derecho de privilegios y erigió una constitución netamente progresista y vinculante para todos los sectores sociales. Como se ve, ellos entendieron que los momentos históricos marcan los puntos de partida y las evoluciones de los sistemas judiciales.

Día a día se evidencia la fragilidad de la Constitución de 1991, que al dividirse entre la parte dogmática y orgánica se configura como excusa perfecta para enaltecer el silogismo perfecto del yo te elijo-tú me eliges, tú me das-yo te doy, dejando como principio fundamental la cooptación de los estamentos del Estado en unos pocos que crean más desconfianza en las instituciones del Estado. Vicky Jackson, profesora de Harvard y autoridad mundial en asuntos constitucionales, establece que las constituciones jamás deben recaer en la perpetuidad, ya que cuando se vuelven permanentes se destruye la construcción del consenso social, desencarrilando todo el proceso hacia un Estado eficiente.

Los recientes escándalos del sector público en Colombia son el combustible para que la sociedad entienda la importancia de establecer nuevos preceptos de carácter constitucional para llegar a un Estado diligente y legítimo. Se necesitan serias y densas renovaciones jurídicas en la rama judicial, en la tributación colombiana, en el sistema de elección de las autoridades institucionales, etc.. A la final, se debe legitimar que la asamblea constituyente es la vía más efectiva para cambios institucionales serios para que cada ciudadano cambie la percepción cotidiana de su Estado.

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