Inconstitucional, así es el IVA a la canasta familiar

Inconstitucional, así es el IVA a la canasta familiar

Como dijo Joseph Stiglitz: “No es necesario tener un doctorado en economía para reconocer que en los países en desarrollo no pueden gravarse todos los productos”

Por: Armando Enrique Arias Pulido
noviembre 09, 2018
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Inconstitucional, así es el IVA a la canasta familiar
Foto: Pixabay

Nuevamente el gobierno nacional trata de revivir el IVA aplicado a bienes de la canasta familiar. Además de aplicar el impuesto a aquellos bienes que hoy por razones de equidad y distribución se hallan excluidos, se pretende simplificarlo, dejando solo una tarifa, en claro perjuicio de los consumidores de menos recursos, dentro de los cuales ya han entrado a formar parte, un número representativo de ciudadanos que antes pertenecían a la llamada clase media y algunas “familias vergonzantes” que formaban parte de la clase alta. Se hace oídos sordos no solo de la pauperización de la situación de la gran mayoría de la población colombiana sino, de sentencia judicial de obligatorio cumplimiento.

Es inconveniente porque para nadie es un secreto que el crecimiento de la violencia en nuestro país está determinado, esencialmente, por factores económicos derivados de la gran desproporción en la distribución de los ingresos y la evolución gigantesca del costo de vida. La inequidad en la distribución de los ingresos causa conflictos sociales que amenazan no solo la seguridad ciudadana sino la confianza del inversionista privado en la institucionalidad del país. La presión social generada por el IVA podría terminar en el mediano plazo en una desobediencia civil con las incalculables consecuencias negativas para la economía nacional. Vale la pena recordar cómo el estanque impuesto al tabaco desató la famosa “rebelión de los comuneros”, por la presión social que generó.

Más grave aún es que el IVA a productos de la canasta familiar ya fue declarado inconstitucional en sentencia C-776 de 2003 de la Corte Constitucional, con lo cual muere toda posibilidad de ser aplicado a futuro, cualquiera que sea el porcentaje con que se quiera fijar e independientemente que se quiera aplicar sobre la totalidad o parte de los bienes que componen la canasta. Al declarar la inexequibilidad del artículo de la reforma tributaria que gravaba con el 2% de IVA todos los bienes de la canasta familiar, sin distinción alguna, la Corte conceptuó que este impuesto es lesivo para las clases menos favorecidas porque afecta “la remuneración mínima vital y móvil” que el ser humano requiere para su subsistencia digna y que debe ser protegida en todo Estado Social de Derecho.

La Corte Constitucional se expresó así: “Cuando se extiende la base del IVA para gravar bienes y servicios, que antes habían sido excluidos para promover la igualdad real y efectiva (art. 13 de la C.P.) en un Estado Social de Derecho (art. 1° de la C.P.), el legislador tributario vulnera los principios de progresividad y equidad que rigen el sistema tributario (art. 363 de la C.P. y art. 95-9 de la C.P.), interpretados en consonancia con el derecho fundamental al mínimo vital (arts. 1° y 13 de la C.P. en concordancia con el artículo 334 C.P.) (…)”.

El desconocimiento de la ley al tratar de revivir un impuesto declarado inexequible, crea inestabilidad y caos en el ordenamiento jurídico. Quienes apoyan tales iniciativas están en la obligación de saber, que utilizar nuevas instancias o acciones improcedentes viola abiertamente el sistema constitucional y los principios sentados de independencia y autonomía del juez. Las decisiones finales de los jueces y de las altas cortes son de obligatorio cumplimiento por parte de todas las ramas del poder público y de todos los colombianos y no deben ser motivo de desconocimiento ni ataque, en especial, por parte de funcionarios públicos, sea cual sea su rango.

Al respecto, la Constitución en su artículo 243 establece: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”.

Por otra parte, es bueno recordar que al funcionario público solo le es permitido actuar dentro de lo que la Constitución y la ley dictan: "Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley".

Se espera entonces que la Procuraduría General de la Nación no solo emita un pronunciamiento concreto sobre el tema sino, que inicie las investigaciones correspondientes y fije sanciones a los funcionarios responsables de vulnerar los artículos de la Constitución mencionados en este documento.

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