El foro Paz y Derecho Internacional Humanitario que con motivo del centenario del nacimiento del expresidente Alfonso López Michelsen se desarrolló en la Universidad Nacional invita a retomar o repetir algunos aspectos del DIH que no se han entendido o aprovechado para contribuir al proceso que vive Colombia en el momento.
El primero y más contundente es que su vigencia no es porque se esté en un proceso de búsqueda de la paz sino porque estamos en medio de un conflicto armado interno. Mientras se llega al acuerdo de La Habana es imperativo ‘humanizar’ la confrontación evitando el sufrimiento de los inocentes.
En ese sentido la definición legal de que eso es lo que estamos viviendo (ley 1448 del 2011) y no una guerra contra los terroristas —como había sido el tratamiento anterior— aclara que es dentro de tal marco que se deben y pueden tomar decisiones. Por supuesto, esto implica un mayor conocimiento de tal jurisdicción para poder respetarla y aplicarla.
Teniendo en cuenta que era un foro para los jóvenes, uno de los asistentes preguntó a los panelistas cuál podría haber sido el error cometido por las anteriores generaciones para no haber podido terminar el conflicto (aclarando que no era crítica sino para no repetirlo). Respuesta concreta no la hubo, pero creo que sería evidente: falta de voluntad y falta de información. Lo primero porque si no existe el propósito verdadero de encontrar la paz, las acciones se encaminan es a satisfacer el interés de cada parte, no a buscar una solución; fue lo que resumió ALM cuando dijo que la dificultad estaba en que se buscaba una victoria y no una solución (nada más ilustrativo que el bombardeo del Gobierno Gaviria al comando de la Farc el mismo día de las elecciones para la 'Constituyente de la Paz'). Lo segundo, porque aún si el simple deseo de que ojalá eso sucediera sí existía (pero sin llegar a ser acompañado de una voluntad real), la ignorancia sobre los medios o mecanismos para hacer ese tránsito impedía que se pensara en propuestas concretas.
La paradoja es que sin hacer referencia a la normatividad del DIH nos estamos adaptando a ella (lo que ha evitado así los debates entre ‘expertos’ en ese tema), y se han superado confusiones y divergencia de interpretaciones como la relación entre Derechos Humanos y DIH; o la idea de que aceptar el DIH era opcional o que implicaba un reconocimiento de beligerancia; o la posición de que negociar con criminales es un imposible; o frases tan infortunadas como ‘lo que queremos no es humanizar la guerra sino acabarla’; etc…
Llegamos así a la implementación tácita del espíritu del DIH como es el girar alrededor de las víctimas y no de los victimarios, a lo cual se le hace mucho énfasis por la 'originalidad' de este enfoque, pero sin explicitar que es justamente seguir los preceptos del DIH.
Pero faltan aún temas como por ejemplo la aceptación (en términos del DIH, la búsqueda) de ‘amnistías tan amplias como posibles’, lo cual elimina la discusión sobre si se debe dar tratamiento penal ordinario a la guerrilla o si por el contrario se debe dar prioridad al resultado del fin del conflicto sobre el de la maximización de la norma legal.
Eso es lo que se logra o cristaliza a través de las llamadas Justicias Transicionales que parten de ese reconocimiento. Nosotros hemos avanzado en tal sentido con leyes como la de ‘víctimas y restitución de tierras’ (se le han restituido solo a menos de 3.000 familias del millón censadas como acreedoras a ese derecho, pero en cambio se dado menos a que se derivan las obligaciones del reconocimiento de ‘conflicto armado interno’) o la del Marco Jurídico para la Paz que son en la práctica la versión unilateral de lo que coincide con el DIH.
Es de destacar que a la Justicia Transicional se la puede considerar también ‘transaccional’ puesto que debe surgir de un acuerdo entre las partes y sobre todo porque obliga a una conciliación entre los objetivos de la Justicia y los de la Paz.
Pero tanto como hay enemigos de la paz, los hay del DIH. El lenguaje y tratamiento por parte del Ministerio de Defensa correspondería más a un Ministerio de Guerra y por supuesto desconoce la categoría de ‘parte en un conflicto armado’ de los guerrilleros; la idea de que se puede dar tratamiento similar al que se le da en el derecho público a los derechos de los particulares en cuanto a que pueden hacer todo lo que la ley no prohíba (v. gr. el bombardeo donde hay niños guerrilleros como blancos legítimos) sería una interpretación según la cual la razón de ser del DIH estaría reducida a las limitaciones que impone y no a los propósitos que busca.