La responsabilidad de los magistrados frente a los ciudadanos

La responsabilidad de los magistrados frente a los ciudadanos

Como dijo A.V. Dicey: los jueces deben ser leones, pero leones bajo el trono, teniendo cuidado de que no pongan en peligro ni se opongan a ningún elemento de soberanía

Por: Martin Eduardo Botero
octubre 02, 2018
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La responsabilidad de los magistrados frente a los ciudadanos
Foto: Corte Suprema de Justicia

Con la entrevista concedida a Noticias Caracol los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal perdieron una gran oportunidad de estar en silencio. Es una decisión desafortunada y gravemente inoportuna. El silencio de juez es "un principio sagrado, un valor fundamental para garantizar la transparencia y la credibilidad de la administración de justicia".

El magistrado debe comportarse en público con la sensibilidad y autocontrol que exige el desempeño de las funciones jurisdiccionales, actuar con discreción y evitar interpretaciones extraoficiales u opiniones controvertidas que arrojen dudas sobre su imparcialidad e integridad judicial, así como de toda conducta que pueda verse como abusiva, ofensiva, amenazante, excesivamente familiar o inapropiada por otros motivos.

Todo comentario que un juez haga fuera del tribunal acerca de las causas sometidas a su conocimiento o al de otros jueces sería normalmente inapropiado; infringiría casi con seguridad el párrafo 1.1 de los Principios de Bangalore, así como otros párrafos, incluidos los párrafos 2.1, 2.2, 3.2 y 4.1. “Lo que dicen y hacen en público y en alguna medida en privado influirá en la valoración que el público haga del oficio de ustedes y en el respeto que ha de despertar”.

Los jueces son responsables de su conducta profesional y ética frente a las instituciones (ya sean públicas, privadas, formales o informales) tanto dentro como fuera del tribunal; “cada palabra y acto de ustedes de carácter judicial, así como algunos otros actos y palabras estarán igualmente abiertos a la crítica del público, y la estima del público hacia la judicatura podrá verse erosionada por ataques injustificados y sin respuesta”. Por otra parte, se debería recordar que, "sus comentarios públicos pueden ser tomados como reflejo de las opiniones de la judicatura; a veces resulta difícil para un juez expresar una opinión que se tenga públicamente como un punto de vista personal y no como de la judicatura en general”. Tal como afirma Sir Gerald Brennan, presidente del Tribunal Supremo de Australia, los magistrados tienen el privilegio de cumplir las responsabilidades del cargo y están obligados a dejarlo inmaculado cuando llegue el momento de abandonarlo.

El juez debe abstenerse de responder a las críticas mediante cartas a la prensa o en comentarios ocasionales cuando esté ejerciendo sus funciones o utilizar infundadas expresiones de resentimiento hacia las partes o manifestar su oposición o animosidad personal o airee sus emociones personales haciendo observaciones impropias e insultantes acerca de los litigantes, abogados, partes y testigos. Sus observaciones deben siempre moderarse con cuidado, autocontrol y cortesía.

Un juez solo debe hablar en el fundamento de sus sentencias al sustanciar las causas que le correspondan. Es en general inadecuado que un juez defienda públicamente sus decisiones judiciales o tomar parte de modo inapropiado en polémicas públicas; “el juez debe hacer gala del distanciamiento, falta de predisposición, ausencia de prejuicios, imparcialidad, apertura mental y del enfoque equilibrado que constituye el signo distintivo de un juez”. Sigue siendo una norma de prudencia que un juez no deba entrar en polémicas inútiles o comentarios inadecuados sobre decisiones, especialmente si la controversia puede verse como un intento de añadir nuevas razones a las dadas en el dictamen del juez que se haya publicado.

Actuar con un cierto grado de discreción y prudencia es un valor añadido cuando en el desempeño de sus funciones los Magistrados garantizan la absoluta tercería e imparcialidad de la judicatura y la dignidad de sus funciones, el secreto profesional con respecto a sus deliberaciones y a la información confidencial que hayan obtenido en el desempeño de sus funciones, velando y respetando, entre otras cosas, por la dignidad, el honor y el buen nombre de todas las personas implicadas en los procesos como acusados, testigos o víctimas, la eficacia de las investigaciones y atendiendo a los derechos de terceros y prestar atención a todas las circunstancias pertinentes, con independencia de que beneficien al sospechoso.

El juez debe ser más prudente en la utilización de los medios de comunicación y no usarlos para agraviar a otros magistrados, a los órganos de gobierno del poder judicial o a terceros. A este respecto, es necesario observar que “la aparición del juez en las transmisiones de una radioemisora o de una red de televisión de carácter comercial favorece los intereses financieros de esa organización o sus patrocinadores. Por lo tanto, es preciso tener cuidado al hacerlo. Por otra parte, muchos ciudadanos obtienen su conocimiento sobre los sucesos, asuntos sociales y el derecho en tales transmisiones. La judicatura es una institución de servicio a la comunidad. No es un elemento más de la competitiva economía de mercado”.

Fuera del tribunal, un juez debe evitar el empleo deliberado de palabras o una conducta que pueda razonablemente crear una percepción de falta de imparcialidad, proteger los derechos de los litigantes y preservar la confianza pública en la integridad de la judicatura, a la vez que concienzudo y responsable. Sin embargo, incluso en esas ocasiones el juez debe preocuparse de evitar, en la medida de lo posible, la participación en polémicas de actualidad que razonablemente puedan verse como políticamente partidistas y dejar en claro que los comentarios que formula en un foro académico o en un debate televisivo no constituyen una opinión consultiva ni una adhesión a determinada posición jurídica en una causa sometida a un tribunal, especialmente debido a que los jueces no expresan opiniones ni emiten dictámenes sobre temas jurídicos que no estén sometidos propiamente al conocimiento de un tribunal.

Sin perjuicio del principio de la plena libertad de expresión, el juez en sus declaraciones o entrevistas en radio y televisión, los periódicos, las revistas de noticias e Internet debe inspirarse, en la medida de lo posible, en su reconocido papel de hombre de mesura, su responsabilidad ética y su sentido de la medida, pues en esta materia está en el deber de ofrecer un trato equilibrado a todos los interesados (nunca un tratamiento desigual o diferenciado a las personas) que respete su dignidad humana y sus derechos humanos fundamentales, no solamente para proteger la importancia de la libertad de expresión, el comportamiento ético y transparencia, sino también el derecho de la sociedad a estar bien informada. Las relaciones entre los medios de comunicación y los jueces requieren de pautas igualitarias que salvaguarden tanto la libertad de expresión, comunicación e información, como el derecho del ciudadano a recibir información veraz en el marco del adecuado respeto al poder judicial, al descubrimiento de la verdad real y a la aplicación justa del orden jurídico.

Es importante que los magistrados estén conscientes del papel irremplazable que desempeñan en la sociedad que consiste, en primer lugar, en servir los ideales de justicia y de verdad con una mente judicial objetiva y poseer los estándares más elevados de rectitud judicial y una conducta virtualmente irreprochable y, a continuación, en cumplir sus obligaciones judiciales con independencia e imparcialidad, interpretar y aplicar la ley con competencia y resolver los asuntos con eficiencia, equidad y prontitud para satisfacción de todos. La sociedad espera de los jueces un comportamiento de excelencia en todos los ámbitos de su vida privada, pública y profesional. Por lo tanto, es posible exigirles altos estándares de buena conducta con la finalidad de que contribuyan a crear, mantener y acrecentar la confianza ciudadana en la judicatura como institución, que es fundamental para mantener la independencia judicial.

En este marco, adquieren renovada importancia los inmutables principios éticos basados en la honestidad, la responsabilidad, la dedicación, la idoneidad, el decoro, la transparencia, la imparcialidad y la prudencia en el ejercicio de la función pública. La base normativa se encuentra en los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, y su comentario, y en un manual de ética judicial y de directrices para la integridad judicial (véase abajo). Además, en algunos ordenamientos jurídicos, se aplican códigos éticos que acompañan al juez fuera del juzgado y les imponen cierto plus de probidad, honorabilidad y discreción que no son exigidos al común de los funcionarios públicos. Y es que la sociedad impone a los jueces unas servidumbres éticas y jurídicas más exigentes que al común de los ciudadanos pues resulta difícil separar a la persona de la función. La sociedad tolera que el médico o el arquitecto lleven una vida privada escandalosa, siempre y cuando en el quirófano o a pie de obra su labor profesional sea correcta. En cambio, los ciudadanos se escandalizan del juez extravagante, de igual modo que los feligreses se escandalizan con la vida licenciosa de un sacerdote.

La grandeza de una magistratura radica en su capacidad de propuesta y su sentido del compromiso; una élite al servicio de toda la persona y de todas las personas que se moviliza para proteger su seguridad, sus posiciones y sus bienes materiales, no de grandeza social. Creemos firmemente que la independencia del poder judicial, la transparencia de los procedimientos y la despolitización de la administración pública son de la máxima importancia.

Las reflexiones precedentes se inspiran en la necesidad de que el magistrado mantenga una imagen pública que genere confianza, refuerce el concepto de integridad e independencia y lo mantenga alejado de la tentación de utilizar el cargo que posee para promover intereses propios o de grupos privados que son ajenos al poder judicial. En ese sentido, el magistrado debe ser muy cuidadoso respecto a sus actitudes o expresiones públicas a fin de que no puedan ser interpretadas como tendientes a congraciarse o simpatizar con alguna expresión política determinada.

En conclusión, es de todo buen hombre aceptar los propios errores, aprender de ellos y proponerse cambios adecuados en el comportamiento. Sin embargo, esto no invalida la dimensión esencial y deber connatural a la eficiencia y transparencia de la judicatura para que los jueces no se dejen dominar por sus defectos y debilidades y hagan entonces un ejercicio de fortaleza, y a analizar cómo evitar repetirlos, y de sabiduría también, para saber asimilarlos en modo humano. Los jueces deberían tomar una conciencia cabal de sus responsabilidades, esto es, cuando se comete un hecho ilícito, aunque no sea ese tipo de conducta criminal, generan un ambiente de descontento e inseguridad entre la ciudadanía. Aunque estos comportamientos a veces seudoprofesionales y seudodeontológicos resultan estimados como leves o muy leves o valiosos pregoneros de la fe y aceptados bajo la figura de la "probidad" o "integridad. Muchas gracias.

Véase UNODC: Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial

Véase también: El silencio del juez

 

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